Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de lurigancho (chosica)), 11-05-2022

Sentido del falloEl laudo fue encontrado en el sistema de seace el laudo no precisa el valor referencial el laudo no contiene pretensiones de la entidad el laudo no contiene sanciones para el contratista el laudo
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO (CHOSICA) vs COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A.
ContratistaCOMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A.
Ruc20131371455
Fecha11 Mayo 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Pago
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
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LAUDO ARBITRAL
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PROCESO ARBITRAL
COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A.
vs
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA
ÁRBITRO ÚNICO
Dr. Gerson Gleiser Boiko
TIPO DE ARBITRAJE
Nacional | Derecho | Institucional
SECRETARÍA ARBITRAL
Cámara de Comercio de Lima
Dr. Jorge Ruiz Wadsworth
EXP. No. 586-2021-CCL
Lima, 11 de mayo de 2022
Proceso Arbitral sobre el Contrato Nº 059-2017-MDL/BIENES derivado de la Adjudicación Simplificada N° 018-2017-
CS-MDL/BIENES para la Contratación del suministro de bienes adquisición de alimentos para los comedores municipales
“PIQUICHA” de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (Chosica), seguido entre
COMERCIAL TRES
ESTRELLAS S.A.
en calidad de demandante y
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
CHOSICA
, en calidad de demandado.
2
ORDEN PROCESAL No. 8
En Lima, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, el Árbitro Único luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y las normas establecidas por las
partes, valorado las pruebas ofrecidas y actuadas en este arbitraje, escuchado los argumentos en
torno a las pretensiones planteadas en la demanda y contestación de demanda, dicta el siguiente
laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada:
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. La Parte Demandante es COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., identificada con RUC
No. 20130471464 (en adelante LA DEMANDANTE), quien señaló como domicilio real la
siguiente dirección: Av. Mariscal Domingo Nieto No. 345, distrito de Ate, Lima.
2. La Parte Demandada del proceso es la MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO
CHOSICA (en adelante LA ENTIDAD) identificada con RUC No. 20131371455,
representada por el Procurador Público de la Municipalidad, quien señaló como domicilio real
Jr. Trujillo Sur No. 496, distrito de Lurigancho-Chosica, Lima.
3. En el expediente arbitral quedaron consignadas las direcciones electrónicas de cada parte, de
la secretaría arbitral y del Árbitro Único, para efectos de la presentación de escritos y
notificaciones, en tanto que el proceso fue seguido por medios electrónicos.
II. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
4. Con fecha 08 de setiembre de 2017, LA DEMANDANTE y LA ENTIDAD suscribieron
el Contrato 059-2017-MDL/BIENES derivado de la Adjudic ación Simplificada 018-2017-CS-
MDL/BIENES para la Contratación del sumin istro de bienes adquisición de alimentos para los comedores municipales
“PIQUICHA” de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (Chosica), (en adelante EL CONTRATO).
5. En la Cláusula Décimo Sétima de EL CONTRATO las partes pactaron un Convenio
Arbitral para la solución de sus controversias con el siguiente tenor:

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