Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de san martin de porres), 12-04-2022

Fecha12 Abril 2022
Ruc20131372427
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
ContratistaCONSORCIO LOPEZ TRUJILLO
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES vs CONSORCIO LOPEZ TRUJILLO
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Pago
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE:
CONSORCIO LÓPEZ TRUJILLO
(CONFORMADO POR CORPORACIÓN
TEXTIL LÓPEZ S.A.C. Y TRUJILLO
GONZÁLES EDUARDO OSCAR) (en
adelante, el Consorcio)
DEMANDANDO:
MUNICIAPLIDAD DISTRITAL DE SAN
MARTÍN DE PORRES (en adelante, la
Municipalidad)
TIPO DE ARBITRAJE:
INSTITUCIONAL, NACIONAL Y DE
DERECHO
ARBITRO ÚNICO:
Luis Puglianini Guerra
SECRETARIA ARBITRAL:
LIZBETH LEIVA CISNEROS
SEDE ARBITRAL:
SNA-OSCE, Edificio El Regidor N° 08
Residencial San Felipe, Distrito de Jesús
María, Provincia y Departamento de
Lima.
FECHA DE EMISIÓN:
12 de abril de 2022
Lima - Perú
Consorcio López Trujillo con Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
Expediente N° S 129-2019/SNA-OSCE
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Resolución N° 12
En Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós, el Árbitro Único,
Luis Puglianini Guerra, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchado los
argumentos sometidos a su consideración y analizado las pretensiones planteadas
en la demanda y en la contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para
poner fin, por decisión de las partes, a la controversia sometida a su conocimiento:
I. DECLARACIÓN.-
1. El Árbitro Único declara haber revisado todos y cada uno de los medios
probatorios presentados por las partes, analizándolos y adjudicándoles el
mérito que les corresponde, aun cuando en el Laudo no se haga mención
expresa a alguno o algunos de ellos o al valor probatorio que le ha sido
asignado.
2. En consecuencia, habiéndose cumplido con los presupuestos procesales y no
existiendo vicio alguno que afecte la validez del presente proceso arbitral, el
cual se ha desarrollado cumpliendo todas sus etapas, el Árbitro Único emite
el Laudo correspondiente.
II. CONVENIO ARBITRAL.-
3. El Convenio Arbitral está contenido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato
079-2014-MDSMP derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 042-
2014-CEP/MDSMP para la “Adquisición de Uniformes para la Sub Gerencia de
Parques y Jardines y Sub Gerencia de Limpieza Pública de la Municipalidad
Distrital de San Martín De Porres”, que celebraron de una parte EL
CONSORCIO, y de la otra parte, LA MUNICIPALIDAD con fecha 31 de octubre
de 2014, la cual indica:
Consorcio López Trujillo con Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
Expediente N° S 129-2019/SNA-OSCE
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CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual ante el Sistema Nacional
de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) y dentro del plazo de caducidad
previsto en los artículos 184, 199, 201, 209, 210 y 212 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el
artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caos no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de
cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
4. Al respecto, las partes pactaron voluntariamente un arbitraje nacional y de
derecho, a fin de resolver las controversias derivadas del contrato antes
citado.
III. NORMATIVA APLICABLE.-
5. Para el proceso arbitral serán de aplicación las disposiciones establecidas en
la Resolución en mención, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, el Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 138-
2012-EF y sus modificatorias, la Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071.

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