Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de jose leonardo ortiz), 20-03-2023
Sentido del fallo | El laudo no señala el monto del contrato |
Fecha | 20 Marzo 2023 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Ruc | 20148364975 |
Materia | Materias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;OTROS,COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO |
Contratista | CONSORCIO HIDRAULICO LAMBAYEQUE |
Partes | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LEONARDO ORTIZ vs CONSORCIO HIDRAULICO LAMBAYEQUE |
Caso Arbitral: Consorcio Hidráulico Lambayeque /
Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz
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LAUDO ARBITRAL
EXPEDIENTE : N°I148-2021
DEMANDANTE : CONSORCIO HIDRÁULICO LAMBAYEQUE
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL JOSÉ
LEONARDO ORTIZ
TRIBUNAL : EDUARDO NEGRETE ALIAGA (Presidente)
ARBITRAL JOSÉ LUIS MANDUJANO RUBÍN
JANET ANGULO FUENTES VDA. DE OTOYA
SECRETARIO : CÉSAR ADOLFO TOLEDO ASENJO
RESOLUCIÓN N° 22
Lima, 20 de marzo de 2023
VISTOS:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL
1.1 Que, con fecha 9 de diciembre de 2021, en la sede institucional del
Organismo Superior de las Contrataciones del Estado – OSCE, se llevó
a cabo la instalación del Tribunal Arbitral Ad Hoc, dejándose constancia
en el Acta de Instalación la concurrencia del CONSORCIO
HIDÁULICO LAMBAYEQUE (en adelante, Contratista o
Consorcio) y la inasistencia de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
JOSÉ LEONARDO ORTIZ (en adelante, Entidad) pese a estar
debidamente notificada para dicha diligencia, correspondiente al
proceso arbitral iniciado para resolver las controversias surgidas con
relación al Contrato N° 002-2017-MDJLO/GM, que tuvo por objeto
la ejecución del saldo de obra: “Mejoramiento de las redes de agua
potable y alcantarillado de la urbanización San Carlos – José Leonardo
Ortiz – Chiclayo” (en adelante, Contrato).
En mérito a dicha acta se aprobaron las reglas del proceso y se declaró
instalado el presente arbitraje, otorgándose al Contratista el plazo de
quince (15) días hábiles para que presente su demanda.
1.2 Que, mediante Resolución N° 1 del 9 de diciembre de 2021, se puso
en conocimiento de la Entidad, el Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral Ad Hoc de fecha 9 de diciembre de 2021.
Caso Arbitral: Consorcio Hidráulico Lambayeque /
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1.3 Que, mediante Resolución N° 2 del 7 de enero de 2022, se resolvió
entre otros: i) admitir la demanda presentada por el Consorcio y correr
su traslado a la Entidad para que en un plazo de quince (15) días
hábiles, cumpla con contestarla y, de considerarlo conveniente,
formule reconvención; ii) tener por apersonado al Procurador Público
de la Entidad; iii) tener por variado el domicilio procesal electrónico de
la Entidad; iv) tener por cumplido por parte de la Entidad, el registro
en el SEACE de los nombres de los miembros del Tribunal Arbitral y de
la Secretaría Arbitral; v) dejar constancia que el Consorcio cumplió con
acreditar el pago del monto neto de los gastos arbitrales a su cargo,
establecidos en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, así como el
pago de la retención del impuesto a la renta correspondientes
honorarios arbitrales; y vi) otorgar a la Entidad un plazo de diez (10)
días hábiles, para que cumpla con acreditar el pago de los honorarios
arbitrales a su cargo, bajo apercibimiento de suspender el proceso
arbitral, sin perjuicio de habilitar a su contraparte al pago de los
honorarios, conforme a lo establecido en los numerales 72, 73 y 74 del
Acta de Instalación.
1.4 Que, mediante Resolución N° 3 del 27 de enero de 2022, se resolvió:
i) facultar al Consorcio a pagar en vía de subrogación los honorarios
arbitrales a cargo de la Entidad, otorgándole un plazo de diez (10) días
hábiles para acreditar dichos pagos, bajo apercibimiento de suspender
el proceso arbitral; y ii) anular los recibos de honorarios electrónicos
de los miembros del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral que
fueron remitidos a la Entidad para su pago.
1.5 Que, mediante Resolución Nº 4 del 10 de febrero de 2022, se resolvió:
i) tener por presentado el escrito de contestación de demanda y la
excepción de caducidad deducida por la Entidad contra las pretensiones
demandadas por el Consorcio; ii) otorgar al Consorcio un plazo de diez
(10) días hábiles, a fin de que absuelva la excepción de caducidad
planteada por la Entidad; y iii) precisar los alcances de la participación
del abogado Gilberto Ventura Carrillo en el presente proceso arbitral.
1.6 Que, mediante Resolución Nº 5 del 1 de marzo de 2022, se dejó
constancia de los pagos de los honorarios arbitrales realizados por el
Consorcio en subrogación de la Entidad.
1.7 Que, mediante Resolución Nº 6 del 2 de marzo de 2022, se resolvió: i)
tener presente el escrito de la Entidad en el que señala los alcances de
la participación del abogado Gilberto Ventura Carrillo en el presente
proceso arbitral; y ii) otorgar a la Entidad un plazo de cinco (5) días
hábiles para que acredite que el referido abogado se encuentra
colegiado y habilitado.
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1.8 Que, mediante Resolución Nº 7 del 28 de marzo de 2022, se resolvió:
i) tener presente el escrito presentado por el Consorcio absolviendo la
excepción de caducidad deducida por la Entidad; ii) otorgar a la Entidad
un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que cumpla con presentar
la Carta N°036-2021-MDJLO/GM del 30 de marzo del 2021 con sus
respectivos recaudos; y iii) tener presente el escrito de la Entidad con
el que cumplió con acreditar la colegiatura y habilitación del abogado
Gilberto Ventura Carrillo, y por delegada la representación procesal a
dicho letrado en este proceso, en los términos expresados por la
Entidad.
1.9 Que, mediante Resolución Nº 8 del 19 de abril de 2022, se reiteró a la
Entidad la presentación de la Carta N°036-2021-MDJLO/GM del 30 de
marzo del 2021 con sus respectivos recaudos, otorgándole para tal
efecto un plazo de cinco (5) días hábiles.
1.10 Que, mediante Resolución Nº 9 del 3 de mayo de 2022, se requirió a
la Entidad presentar en forma completa las 17 páginas del Informe N°
093-2021-MDJLO/GIDU, adjunto a la Carta N° 036-2021-MDJLO/GM
presentada el 25 de abril de 2022; otorgándole para tal efecto un plazo
de tres (3) días hábiles.
1.11 Que, mediante Resolución Nº 10 del 10 de mayo de 2022, se resolvió:
i) tener presente el escrito de la Entidad con el que cumplió con
adjuntar en forma completa el Informe N° 093-2021-MDJLO/GIDU,
requerido en la Resolución N° 9; y ii) correr traslado al Consorcio del
escrito presentado por la Entidad, otorgándole un plazo de cinco (5)
días hábiles, a fin de que expresen lo conveniente a su derecho e
intereses.
1.12 Que, mediante Resolución Nº 11 del 3 de junio de 2022, se resolvió: i)
tener presente el escrito del Consorcio con el que absuelve el traslado
dispuesto en la Resolución N° 10; y ii) citar a las partes a una Audiencia
Especial de Ilustración a llevarse a cabo en forma virtual el 22 de junio
de 2022 a horas 9:00 a.m.
1.13 Que, mediante Resolución Nº 12 del 3 de junio de 2022, se resolvió: i)
tener presente el escrito de la Entidad en el que solicita devolver los
pagos de los honorarios arbitrales realizados por la Entidad con
posterioridad a los pagos efectuados por el Consorcio en vía de
subrogación; ii) disponer que los miembros del Tribunal Arbitral y el
Secretario Arbitral devuelvan a la Entidad los montos de dichos
honorarios; y iii) otorgar a la Entidad un plazo de cinco (5) días hábiles,
a fin de que cumpla con precisar las sumas que se deben reintegrar,
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