Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de marcona), 11-01-2023

Sentido del falloInformacion obtenida del laudo. Ruc obtenidos de la pagina web de sunat. No se obtuvo ruc del contratista. No se indica proceso de seleccción. No se indica valor referencial. No se indica monto del contrato.
ContratistaCONSORCIO VIAL MARCONA BEACH
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20148420719
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA vs CONSORCIO VIAL MARCONA BEACH
Fecha11 Enero 2023
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
Expediente Arbitral:
007-2022/CA-CCITICA
Controversia relativa a:
Contrato de Ejecución de Obra Nº 002
de fecha 24 de mayo de 2021
Consorcio:
Consorcio Vial Marcona Beach
Demandado:
Municipalidad Distrital de Marcona
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Caso Arbitral 007-2022/CA-CCITICA
CONSORCIO VIAL MARCONA BEACH
(En adelante, Consorcio, o indistintamente, el Consorcio)
Con
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA
(En adelante, Demandado, o indistintamente, la Entidad).
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único
Johan Steve Camargo Acosta
11 de enero del 2023
Expediente Arbitral:
007-2022/CA-CCITICA
Controversia relativa a:
Contrato de Ejecución de Obra Nº 002
de fecha 24 de mayo de 2021
Consorcio:
Consorcio Vial Marcona Beach
Demandado:
Municipalidad Distrital de Marcona
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Resolución N° 10
Ica, 11 de enero del 2023
En Ica, a los 11 días del mes de enero del 2023, el Árbitro Único, luego de haber realizado
las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes,
analizado los argumentos y medios de prueba sometidos en torno a las pretensiones
planteadas por el Consorcio y la Entidad, y habiendo escuchado a las partes en audiencia,
dicta el presente Laudo Arbitral de Derecho.
I. MARCO LEGAL QUE AUTORIZA EL ARBITRAJE Y TIPO DE ARBITRAJE
Con fecha 24 de mayo del 2021, las partes celebraron el Contrato de Ejecución de Obra N°
002 para el “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSMISIBILIDAD VEHICULAR
EN LAS CALLES DEL CASCO URBANO EN EL DISTRITO DE MARCONA PROVINCIA
DE NASCA DEPARTAMENTO DE ICA, en cuya Cláusula Décimo Novena se pactó el
convenio arbitral con el siguiente tenor:
“LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN ENTRE LAS PARTES DURANTE LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO SE RESUELVEN MEDIANTE CONCILIACIÓN O
ARBITRAJE SEGÚN EL ACUERDO DE LAS PARTES.
CUALQUIERA DE LAS PARTES TIENE DERECHO A INICIAR EL ARBITRAJE A FIN
DE RESOLVER DICHAS CONTROVERSIAS DENTRO DEL PLAZO DE
CADUCIDAD PREVISTO EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU
REGLAMENTO.
FACULTATIVAMENTE, CUALQUIERA DE LAS PARTES TIENE EL DERECHO A
SOLICITAR UNA CONCILIACIÓN DENTRO DEL PLAZO DE CADUCIDAD
CORRESPONDIENTE, SEGÚN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 224° DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONSTATACIONES DEL ESTADO, SIN PERJUICIO
DE RECURRIR AL ARBITRAJE, EN CASO NO SE LLEGUE A UN ACUERDO ENTRE
Expediente Arbitral:
007-2022/CA-CCITICA
Controversia relativa a:
Contrato de Ejecución de Obra Nº 002
de fecha 24 de mayo de 2021
Consorcio:
Consorcio Vial Marcona Beach
Demandado:
Municipalidad Distrital de Marcona
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AMBAS PARTES O SE LLEGUE A UN ACUERDO PARCIAL. LAS CONTROVERSIAS
SOBRE NULIDAD DEL CONTRATO SOLO PUEDEN SER SOMETIDAS A
ARBITRAJE.
EL LAUDO ARBITRAL EMITIDO ES INAPELABLE, DEFINITIVO Y OBLIGATORIO
PARA LAS PARTES DESDE EL MOMENTO DE SU NOTIFICACIÓN, SEGÚN LO
PREVISTO EN EL NUMERAL 45.21 DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO”.
Que, como consecuencia de las controversias suscitadas durante la ejecución del Contrato,
el Consorcio procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje al Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica, en aplicación del convenio arbitral contenido en
la citada Cláusula Décimo Novena del Contrato.
II. ANTECEDENTES
A propósito de las discrepancias que surgieron entre las partes respecto al Contrato, el
Consorcio, en ejercicio de su derecho, inició el presente proceso arbitral a fin de que un
Árbitro Único pueda dar solución a los conflictos existentes entre ambas partes que se basa
principalmente en la resolución de contrato, reconocimiento daños y aplicación de
penalidades en la ejecución de obra, además de los costos y costas surgidos por el inicio de
este proceso arbitral.
III. DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
A. Actuación Preliminar del Árbitro Único
1. Con fecha 22 de abril del 2022, el Árbitro Único emitió la Resolución N° 1, mediante
la cual tuvo por constituido al Árbitro Único, bajo las reglas imperativas desarrolladas
en el Anexo N° 1 adjunto a la resolución; asimismo, se otorgó a ambas partes un plazo
de cinco (5) días hábiles a fin notificadas, a fin de que manifiesten su conformidad u

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