Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de challhuahuacho), 17-04-2023

Sentido del falloEl sistema ruc no registra un número de ruc para el nombre o razón social municipalidad distrital de challhuahuacho consultado.
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO vs CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS VALCER SAC
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Fecha17 Abril 2023
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Liquidación;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Resolución del contrato
Laudo Arbitral de Derecho
CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS VALCER S.A.C
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO
EXPEDIENTE N° 2217-2022-CEAR-CIES
__________________________________________________________________________________________________________
Tribunal Unipersonal
Lorena Antonieta Suárez Alvarado
1
_______________________________________________________________________
LAUDO ARBITRAL
_______________________________________________________________________
PROCESO ARBITRAL
CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS VALCER S.A.C
Y
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
LORENA ANTONIETA SUÁREZ ALVARADO
TIPO DE ARBITRAJE
Nacional | Derecho | Institucional
SECRETARIO ARBITRAL
Jorge Julio Martín Delgado Monteblanco
Lima, 2023
Laudo Arbitral de Derecho
CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS VALCER S.A.C
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO
EXPEDIENTE N° 2217-2022-CEAR-CIES
__________________________________________________________________________________________________________
Tribunal Unipersonal
Lorena Antonieta Suárez Alvarado
2
RESOLUCIÓN Nº 10
En Lima, 17 de abril de 2023, el Tribunal Unipersonal, luego de haber realizado las
actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y las normas establecidas por las
partes, valorado las pruebas ofrecidas y actuadas en este arbitraje, escuchado los
argumentos y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y
contestación de demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las
partes, a la controversia planteada:
I. LISTA DE ABREVIATURAS
1. A efectos de hacer más amigable la lectura del presente laudo se utilizarán las
siguientes abreviaturas:
Constructora y Multiservicios Valcer S.A.C
CONTRATISTA
Municipalidad Distrital de Challhuahuacho
ENTIDAD
Contrato N° 207-2021-MDCH
CONTRATO
“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE
NIVEL PRIMARIA DE LA I.E.P 50851 DE LA
COMUNIDAD DE PATARIO, DISTRITO DE
CHALLHUAHUACHO COTABAMBAS APURIMAC”
OBRA
Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y
N° 1444.
LCE
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, mediante la cual
se aprueba el Reglamento de la Ley 30225,
modificado mediante los Decretos Supremos N° 377-
2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-
2021-EF.
RLCE
Laudo Arbitral de Derecho
CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS VALCER S.A.C
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO
EXPEDIENTE N° 2217-2022-CEAR-CIES
__________________________________________________________________________________________________________
Tribunal Unipersonal
Lorena Antonieta Suárez Alvarado
3
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General
LEY N° 27444
Decreto Legislativo 1071, que norma el arbitraje
LEY DE ARBITRAJE
Decreto Legislativo N° 295
CÓDIGO CIVIL
II. RELACIÓN CONTRACTUAL Y CONVENIO ARBITRAL
2.1. El 21 de diciembre de 2018 las partes suscribieron el Contrato N° 207-2021-
MDCH para la ejecución de la Obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO
DE NIVEL PRIMARIA DE LA I.E.P N° 50851 DE LA COMUNIDAD DE PATARIO,
DISTRITO DE CHALLHUAHUACHO COTABAMBAS APURIMAC.
2.2. En la cláusula décima séptima del CONTRATO las partes establecieron un
convenio arbitral, en los siguientes términos y alcances:
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del co ntrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento. Facultativamente, cualqueira de las partes tiene derecho a
solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo
señalado en e l artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre las partes o se
llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser
sometidas a arbitraje.
El laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, según lo previsto en el artículo 45.21 del artículo 45 de la
Ley de Contrataciones del Estado.

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