Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de ite), 22-10-2013

Ruc20193065938
Fecha22 Octubre 2013
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE vs ZEGARRA ARENAS ANNE DEBBIE
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y COSTOS DEL ARBITRAJE
,
j
O'o¡a"I.mo
SOI'O"I ••••.
d.
l•• Cunl."'''''''''' ••
EXpt'llit'IILt' Arhill.;¡1 No.
I
062.2012
LAUDO ARBITRAL
Laudo arhil.ral de clcl'ceho
dieLatio
POI' el
á,'hiIJ,()
únieo,
S,,,
José Anlonio del
Solar BoUo
I~el'cal'i,
flcsigl1<ulo lI)('dianle Resolución No.
621i.20
11.0SCE/l)HE
de
r('(~ha
1!¡
ele
oclulH"C
(Id
2011, en l'I proceso
arhilral
iniciado
POI"
Anne Dchic
Zegarra An~nas,
('onll"a
la
l\lunicipalidad Distrilal
de he, sobre la nulidad }/o
ineficacia de Hcsolueiún
ti('
Alcaldía, pago de soles)'
olr'os.-
1
2
VISTOS:
En Lima, en la sede institucional del Organismo Supel"Visor de las Contrataciones del Eslado (en
lo sucesivo, OSeE). a los 22 días del mes de octubre del 2011, en el proceso arhitral iniciado por
Annt"
Debie
Zeg:lITlI AI't'IHIS
(pudiendo en 10 sucesivo ser denominada LA CO.\TIL"TISTA () la
demandanle) cOlltra la .\Iunicipalidall OisLdtal de he (pudiendo CII lo sucesivo ser denominada.
¡TE, LA E:'\TIDAD, ola demandada). el Arbitro Único emile el siguiellte Laudo de Derecho:
(i)
Anlect'dt'nlt's.-
Con recha 21 de julio de 2010 LA l':NTIDAD .v LA CONTHATISTA
celebraron
un
contralo
de
Servido
dI'
Evaluación ArtIU('o]("igica
eOIl
excavaciones Restringidas
('11
el J\.lejoramicnto del
Sistema de ltiego de he, dClIominado CONTl\ATO DE EXONEH.ACION .\0. OOI-2010/1\IDI (que
en copia simple ohra (~Il el ('xpetlicnte,
y
al que I'lI lo slll'csivo se le podrá denominar EL
CO:\TIlATO). siendo el ohjl'to del mencionado contt<llo {¡lIC LA COr'iTI\ATISTi\ preste los
servicios IlIcnciollados hajo la modalidad de Pl'oyedo de EvaluacilÍll con excavaciones restringidas
('on lines de delimitacilÍn
y
d('scarle arqll('ol{)gico.
11
El plazo de EL CONTllATO se inicio a partir del 22 dI' julio de! 2010
Y
se acord6 ulla
conlraprestación ascendente a la suma d{,
SI,
91,14.1.00. Las partes acordaron que la forma dc pago
era la siguiente: 30% a la entrega de la ResollH:i(llI Direeloral de apt'Obacic'Jn del proyecto,)' 70% a
la entrega del inventario arqueológico)' cus10dia dclmatcrial allnstitu1U Xacjonal de Cultura, a la
entrega de infoJ't1w filial
y
expediel1te técnico de dclilllitacj{ll1 de sitios aI'tlueológicos al Instituto
Naeional de Cultura,
De ael1('rdo a la e1állsula décimo quinta dc EL CONTltATO, las partes acordaron que las
contl'Ovel'sias que su~jal\ soiJre su cjecucilín o inlerpr("taci{)Il, se resolV{~l'áll lIH'diante arbitraje.
(ii) Somdimielllu dt, las (~{)lItrO\ersias a :1I'hill'aje.-
1\h'diante carla de fecha 27 de mayo del 2011, LA CO~TnATISTA solicih') a LA ENTIDAD el
sometimiento a arbitraje de las diversas eonIJ'OV('l'sias generadas entre las partes,
1':1cOllvenio arbitral cOlltenido ell la cláusula Décimo Quinta del Contrato de I~,otl('raciól\ .:-./0,
001-2010/1\IDl estal,lece textualmente lo sigll;en\{~:
CLAUSULA DECIi\10 Ql1ll\TA:
AR8ITR.AJE
"Todos los conOi('los que se deriveu de la cjecucilítl e IIlterpretaclOlI de!
1)J'l'selltc contrato, im:luidos los que se refieran a Sil Illllidad e illvalid{'z, serán
resueltos de l11allel~1 de/illiliva e inapelahle lllediante arbilraje de derecho, de
conformidad con lo establecido 1'11 I<I n01'llw.tiv'idad d{~ contrataciones del
Estado-.
"EL Laudo arlllll'al emitido es villf'ulantc para las partes ypondrá !in al
¿
rO{,{,dillliel1to de matH'ra c\e/illitiva, siendo inalwlable ante {,I Poder JudIcial o
allte cualqui('r illstatwIa 1l1hllltll:-tl'atl\a"
~ ,".,"",',"ro;'.
""'ro
"'edjante Hesoluejón ;'\0. G24-2011.0SCI':¡PHE de ('ceha 14 de oclulll'e del 20U, la Presidencia
Ejecutiva del OSCE designú al ahogado .JOSt~Antonio del Solar Botto-LeIT'ari como Arhitro ÚTlieo
para que resuelva las controversias slll"gidas ClltT(~las partes, designaeit)n que fue aceptada
mediante carta de fccha 26 d(~oc!llbn' del 2011.
(iv)AeL..'l.de Inslaladón del :¡rhilro únieo.-
1':12?de Illarzo del 2012.
('11
la sede tic la Direceil'ín de Arbitraje ,\t!111inistrativodel
oseE
se llevo
a eabo la audiencia de inslalaci()n dd arbitro ,ínico en atellcitín a la solieilud de arbitraje
presentada por 1.1\CO;\¡Tl\ATlSTA, con la COIII'll['l'enciade I.A CO.\Tf\.ATISTA
y
LA ENTIDAD,
estableciéndose (fue la secretaría arbitral estaría a cargo dc la Dirección de Arbitraje
Administrativo del OSCE, que el arhitraje será nacional, ad.hoc
y
tle der('c!Jo, se fijaron las reglas
del respectivo proceso arbitral
y
se declaro instalado el arhitraje otor'gando a Anne Debhie Zegarra
Arenas el plazo dI' 10 días para la presentaeióTl dI' la demanda.
(\-)1\Ol'malim aplienhlc,.
De acuerdo al numeral 4 del Aeta de Instalación, la normativa aplicahle al presente arbitraje son
las reglas establecidas CJI la seilalada aela
y,
en Sil defec10, las disposiciones de la Le,V,Ysu
f\.eglamell10(D.S. No. 184-2008-EF, .Yel Decreto Legislalivo Xro. 1071 - Dt'el'eto Legislativo 'fue
regula al Arbitraje, Asimislllo. se estahleciú que en caso de deficiencia o vacío existente en las
reglas en el aela de instalacitlll, el Arhitro Cnico queda facultado para suplirla a Sil discreción,
mediante la aplicacitÍn de prill(~iJliosgenerales del derecho.
(,i)
PRETEI\SIO~¡':S DE LA nl~MAI\DA y POSICiÓN
DE M\1\E
DEnm ZEGARR.\
AREI\AS.-
Por escrito de fecha 10 de ahr'il del 2012, re(~ihi¡)oel 12 de ahril del 2012, LA CO\TRATISTA
presento SIL IIt'manda arhitral. la misma que COJl1icllelas siguielltes prt'lellsiorH's:
PIIL\lEIIA PIIETE~SJO~ PIII~CJPAL..
Que se declare la nulidad v/o indieacia dI' la I\csolucit)11 de Alcalllía
:\1'0.
107-2011-1\-i\IDI de
f"('eha 10 de mar/.o del 2011, pnr la qut' la I\lunicipalidad Dislrital de lte decide resolver
parcialmente en el extrPlllo deI70'X, del contralo de exolleraei{íll
:\1'0.
001-2010 de feeha 21 de julio
del 2010 de St'rvicio de "Evaluacif'lII ar"pl('ol¡'jgiea 1'011 Excav3ciolll'S restringidas en el
i\fejorarlliellto del Sistema de I\iego de Ite~; por hal)('rse emitido sin que se verifique el supu('sto
dl~hecho conlemplado
pOI"
la le.v pam al aplieaeitlll de la ]lcI13lidad
y
posh~l'ior resolul'i(íll del
eonlralu (retraso il1jllslifi(~ad()),así C01l10pOI"haherst' dictado en enntravcn('Í()1l de la Ley tie
COlltr'alaciolles dd I~slado. ('11cuauto a la COlllp<'!t'l1eiadel nrgalllsrno 'lile ddH~ dedarar la
resolllci{m del contmto.
SEGlJl'lDA PRETENSIOi\ PRII\CIPAL.-
Que la .Municipalidad Dislrital de ltc. eUUlplaC01lpagar a la rccurrente la suma de
SI. 63.800.10.
equivalente al ?O'X,del 11l011lodel Contrato de ExoneraeitÍn ,\Jo,001-2010/1\IDI, celebrado en fecha
21 de julio del201O'.eíÍ raz61l que el trahajo realizado
pOI'
la reclII'I'('l1lcen ealiJad de pl'Ofesiollal a
cargo del "1'1". t'do De l~valllaci¡')11f\rqu(~ull')git~a ('un l':xcavacion('s Restringidas en el
I\\ejoramiell Del Sistema De f\.if'gOtil' 11,,",se ('lJ('ul'nlra lermillado'y si existicí algllll r<'lms!) en
S1l
("I!m.
ación; (~slerdl"aso 110reslllla imlllll:lble a la t1eru:lndanle, sino al incumplimiento en las
I'I'I.'S ciones eOlltr<lclllales
qll(~
eslaban :l cargo de la I\lunicipalidad Distrit31 de Ite, como es la
3

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