Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de sechura), 02-12-2016

Sentido del falloEl tribunal arbitral declara infundades e improcedentes las pretensiones determinadas e indeterminadas del del demandante.
Ruc20146721410
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA vs CONSORCIO SECHURA AVANZA
Fecha02 Diciembre 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Mayores gastos generales;Penalidades
C8'l'TRO DE ARBITRAJE
COLEGIO DE INGENIEROS - PIURA
LAUOODEDERECHO
o,
E-,(PEDlEN1E
001 8-20
I4-{;CA-CIP-CDP
CONSORCIO SECHUR.:\ AVANL~
TRlBlIlNAL ARBITR.-\L
CON NAPOLEON
b\PATAA.VElL;\NEDA.IPdt~-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JANET ANGUlO FUENTES (A~ilro'
DE SECHURA
o
¡(-\UL SALAZAR RIVERA (Ari>;OOI
RESOLUCION 23
MUNICIPALIDAD PROVINCLo\L DE SECHURA
En adelante LA DEMANDADA
II
TRIBUNAL ARBITRAL Formado por:
Abog. RaúlSalazar Rivera
Abog. Waldir Sánchez Rangel
Abog. Napoleón Zapata Avellaneda
Abog. Janet Angulo Fuentes
Presidente del Tribunal
Arbitro
Arbitro
Secretaria Arbitral
NORl\1AS APLICABLES
El presente Laudo se regirá de acuerdo a las reglas establecidas en el Contrato de
Ejecución de Obra 651_20n.MPS-GM-GAyF/SGL, en el Acta de Instalación del
Tribunal Arbitral de fecha 26 de septiembre de 2014, a lo dispuesto por la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en adelante el
Reglamento y la Ley de Arbitraje aprobada mediante Decreto Legislativo 1071; en
caso de deficiencia o vacio existente en las reglas que anteceden, el Tribunal queda
facultado para suplirla a su discreción, conforme lo estipula el Acta de Instalación.
IV ANTECEDENTES:
DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 28 de diciembre de 2011, ,las partes Consorcio. Sechura
Municipalidad P!ovincial de Sechura, suscribieron el Contrato de Ejecución,
~.
\
\
la
I
CENTRO DE ARBITRAJE
COLEGJO DE INGENIEROS - PlUM
I.AUOO DE DERECHO
E.XPEDIENTE Na>.
OOI8~lOI4-CCA-OP-CDP
CONSORCIO SECHUM AVANZA TRIBUl<ALARBITRAL
. COI' NAP01EON ZAPATA AVEllANEDA
(Pdt<_l
MUN"II;IPAUDAD PROVINClAl JANET ANGULO ruENTES
(Arbitro)
DE SECHUM RAUL SAL\ZAR RIVERAlM>ilIOl
..
'
.....•..
65 1-20 ll-MPS-GM-GAyF/SGL, Licitación Pública W 005-2011-CElAH-MPS -
PRIMERA CONVOCATORIA. para la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN DEL
LOCAL DEL PALACIO MUNICIPAL DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA-
PIURA~ _ Código SNIP 71697 - Meta: Elaboración de Expediente Técnico,
. Construcción de Obras Civiles Equipamiento. Constando del Contrato antes referido en
su Cláusula Décimo Octava sobre Solución de Controversias, el convenio arbitral.
INSTALACION DEL ARBITRAJE - PRESENTACION DE DEMANDA
Con fecha 26 de septiembre de 2014, se instaló el Tnlmnal Arbitral y la Demanda fue
presentada al Centro de Arbitraje, del Colegio de Ingenieros del Perú Consejo
Departamental de Piura con fecha 14 de octubre de2014.
Que, siendo el estado de la Causa el de Laudar, el Tribunal Único a los 02 días del mes
de diciembre de 2016, lauda en los'términos siguientes:
V DE LA DEMA1~A Y "CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
EXTEMPORANEA"
5.1.- EXCEPCION
y
PUNTOS CONTROVERTIDOS
EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
Que, la Entidad Edil en su escrito Téngase Presente y Merituar Considerandosy Medios
Probatorios, de fecha 23 de diciembre de 2014, recepcionado el 26 de díciembre de 2014
por el Centro de ArbÍtraje del Colegio de Ingenieros del Perú Departamental Piura,
plantea Excepción u Objeción al presente proceso arbitral, en los siguientes términos:
"Que, el Tribunal no es competente para resolver sobre la controversia sometida a su
conocimiento, por cuanto el pago de gastos generales es parte del acuerdo conciliatorio
arribado entre las partes y que la resolución de alcaldia se ha emitido dentro de los
alcances de dicho acuerdo.~
Que, el numeral 18., del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 26 de
2
,
.
septiembre de 2014, dis~n~ que: "De conformidad con lo ~ispuesto en e artíC~/I4O°
del Reglamento de Arbitraje del Centro, las partes podrán proponer . CepClOOesy
~-
~--
~-
CENTRO DE ARBITRAJE
COLEGIO DE INGENIEROS-.PIURA
LAUDO DE DERECHO
E.XPEDlENTE
00 1S-211I4-CCA-CIP-CDP
CONSORCIO SECHURA AVANL<\ TRIBUNAL ARBITRAL
CON NAPOLEONZAPATA AVELL.ANEDA,(Pdt<e.)
MUNICWAUDAD PROVINCI<\L JANET ANGULO FUENTES (AIbilrol
DE SECHURA RAUL SAlAL'-R RIVERA (AIbílroj
objeciones al arbitraje hasta el Ii.oménio de contestar la demanda y en su caso la
reconvención.
Que, mediante Resolución N°' Cuatro, de fecha 12 de septiembre de 2014, se resolvió no
admitir a trámite el escrito de Contestación de Demanda presentado por la Municipalidad
Provincial de Sechura por extemporáneo.
Que, la Entidad perdió su derecho a plantear excepciones u objeciones toda vez que su
escrito de Contestación de Demanda no fue admitido y este hecho fue convalidado por la
Municipalidad, puesto que en el Acta de Audiencia de Determinación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, suscrita por las partes en señal de
conformidad con fecha 07 de julio de 2016, no está contemplada la Ex.cep~ón de
Incapacidad planteada; siendo que el articulo
11
° de la Ley de Arbitraje dispone que: ~Si
una parte que conociendo, o debiendo conocer, que no se ha observado.o se ha infringido
una norma de este Decreto Legislativo de la que las partes pueden apartarse, o un acuerdo
de las partes, o una disposición del reglamento arbitral apliéable, prosigue con el arbitraje
y no objeta su incumplimiento tan pronto como l~ sea posibJe, se considerará que renuncia
a objetar el laudo por dichas circunstancias."
Que, en base a los argumentos jurídicos esbozados es que en el presente Laudo el Tnounal
Arbitral no se pronuncia sobre la excepción de incompetencia, por haberse declarado la
Contestación de Demanda extemporánea
DE LA DEMANDA:
Primer Punto Controvertido.-
3
Que se declare la Invalidez Jurídica y/o Ineficacia Legal de la Resolución -de Alcaldia
469-2014-MPS/A; de fecha 06 de junio del 2014 en el extremo del Articulo 1 que
aprueba el expediente de liquidación técnico financiero de la obra " Construcción del
Palacio de la Municipalidad Provincial de Sechura-Piura", con un saldo a favor de la
entidad por SI. 140,1 11.94 nuevos soles
Segundo Punto Controvertido.-
Que se declare la Invalidez Jurídica y/o Ineficacia Legal de la resolución de alcaldía
508-2014-MPS/A; de fecha 18 de'junio del 2014 en el extremo del Articulo 3, que
ordena la ejecución de la Carta Fianza N°0520-2014-FG por la suma de
?1" ~_
N"
104453501""la- d.
SI.21,224.95
..

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