Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de puente piedra), 02-02-2010
Sentido del fallo | En el laudo no se indico numero del contrato. cuantia ideterminada o de puro derecho |
Ruc | 20131366702 |
Partes | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA vs WILLIAM GAMARRA CURIOSO |
Fecha | 02 Febrero 2010 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Resolución del contrato |
E
LAUDO
ARBITRAL
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
PUENTE
PIEDRA
CONTRA
EL
INGENIERO
WILLIAM
GAMARRA
CURIOSO
ANTE
EL
`RBITRO
NICO
DOCTOR
CARLOS
RUSKA
MAGUIA
RESOLUCIN
N
09
Lima
2
de
febrero
de
2010
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
El
13
de
noviembre
de
2007
la
Municipalidad
Distrital
de
Puente
Piedra
en
adelante
la
MUNICIPALIDAD
y
el
ingeniero
WILLIAM
GAMARRA
CURIOSO
en
adelante
el
ingeniero
GAMARRA
suscribieron
el
Contrato
de
Obra
Adjudicacin
Directa
Pœblica
N
04
2007
CEP
MDPP
para
la
ejecucin
de
la
obra
Mejoramiento
del
puente peatonal
en
el
AH
Los
Huertos
de
Chilln
En
la
ClÆusula
VigØsima
Segunda
del
Contrato
mencionado
se
estipul
que
todos
los
conflictos
que
se
deriven
de
la
ejecucin
e
interpretacin
del
contrato
incluidos
los
que
se
refieran
a
su
nulidad
e
invalidez
seran
resueltos
de
manera
definitiva
e
inapelable
mediante
arbitraje bajo
la
organizacin
y
administracin
de
los
rganos
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
del
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
de
acuerdo
a
su
reglamento
II
DE
LA
DEMANDA
DE
LA
MUNICIPALIDAD
Con
escrito
N
Ol
ingresado
el
07
de
octubre
de
2008
la
MUNICIPALIDAD
plantea
su
demanda
arbitral
en
la
que
pretende
lo
siguiente
Pretensin
Principal
Se
declare
la
invalidez
de
la
Resolucin
Contractual
propuesta
por
el
ingeniero
GAMARRA
mediante
Carta
Notarial
de
fecha
23
de
septiembre
de
2008
debido
que
carece
de
sustento
tØcnico
y
legal
y
las
causas
de
incumplimiento
contractual
son
de
su
responsabilidad
En
ese
sentido
se
declare
la
validez
de
la
resolucin
contractual
opuesta
por
la
MUNICIPALIDAD
mediante
carta
notarial
de
fecha
26
de
septiembre
de
2008
Pretensin
Subordinada
a
la
Principal
De
declararse
fundada
la
pretensin
principal
se
ordene
al
ingeniero
GAMARRA
que
pague
a
la
MUNICIPALIDAD
los
costos
asumidos
en
el
presente
proceso
arbitral
pago
de
honorarios
arbitrales
gastos
administrativos
y
defensa
legal
que
corresponden
a
las
costas
y
costos
del
proceso
21
FUNDAMENTOS
DE
LAS
PRETENSIONES
1 Con
fecha
13
de
septiembre
de
2007
la
MUNICIPALIDAD
convoc
al
proceso
de
seleccin
de
Adjudicacin
Directa
Pœblica
N
004
2007
CEP
MDPP
para
la
ejecucin
de
la
obra
Mejoramiento
del
puente
peatonal
en
el
AH
Los
Huertos
de
Chilln
en
el
distrito
de
Puente
Piedra
2
De
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
ficha de
convocatoria
y
los
tØrminos
de
referencia
del
proceso
definidos
en
el
expediente
del
mismo
el
sistema
de
adquisicin
y
contratacin
del
proceso
era
uno
de
suma
alzada
el
mismo
que
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
artculo
55
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
den
adelante
el
REGLAMENTO
el
postor
formula
su
propuesta
por
un
monto
fijo
integral
y
por
un
determinado
plazo
de
ejecucin
TratÆndose
de
obras
el
postor
formula
dicha
propuesta
considerando
los trabajos
que
resulten
necesarios
para
el
cumplimiento
del
objeto
de
la
prestacin
2
t
requerida
segœn
los
planos
especificaciones
tØcnicas
memoria
descriptiva
y
presupuesto
de
obra
que
forman
parte
del
expediente
TØcnico
en
ese
orden
de
prelacin
considerÆndose
que
es
el
desagregado
por
partidas
que
da
origen
a
su
propuesta
y
que
deben
presentar
como
parte
de
la
misma
3
Conforme
a
lo
previsto
por
el
expediente
administrativo
del proceso
de
seleccin
la
propuesta
del
ingeniero
GAMARRA
contena
una
declaracin
jurada
en
la
que
se
reconoca
principalmente
i
el
conocimiento
y
aceptacin
a
las
Bases
condiciones
y
procedimientos
del
proceso
de
seleccin
ii
el
compromiso
de
mantener
la
oferta
durante
el
proceso
de
seleccin
y
a
suscribir
el
contrato
de
ser
favorecido
yiii
el
conocimiento
de
las
sanciones
contenidas
en
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en
adelante
la
LEY
y
el
REGLAMENTO
as
como
la
Ley
del Procedimiento
Administrativo
General
4
As
de
acuerdo
al
artculo
117
del
Reglamento
una
vez
absueltas
las
consultas
y
observaciones
o
ante
la
falta
de
estas
las
Bases
quedaran
integradas
como
reglas
definitivas
sin
poder
ser
modificadas
en
ninguna
va
o
por
alguna
autoridad
administrativa
Aæade
la
MUNICIPALIDAD
que
el
ingeniero
GAMARRA
no
realiz
en
la
etapa
de
consultas
yo
observaciones
ningœn
cuestionamiento
al
expediente
tØcnico
el
cual
forma
parte
integrante
de
las
bases
5
As
las
cosas
los
postores
presentaron
sus
propuestas
tØcnicas
y
econmicas
otorgÆndose
la
Buena
Pro
del proceso
con
fecha
04
de
octubre
de
2007
al
ingeniero
GAMARRA la
cual
qued
consentida
el
23
de
octubre
de
2007
al
no
haberse
presentado
medio
impugnatorio
alguno
Posteriormente
se
realiz
la
suscripcin
del
Contrato
de
Obra
Adjudicacin
Directa
Pœblica
N
04
2007
CEP
MDPP
en
adelante
el
CONTRATO
con
fecha
13
de
noviembre
de
2007
entrando
en
vigencia
al
da
siguiente
de
su
suscri
cin
3
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