Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de ate-vitarte), 04-02-2002

Sentido del falloEl arbitro único declaró fundada la pretension indeterminada por parte del demandante, las pretensiones cuantificables de pago de suma de dinero.
Ruc20131378620
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE-VITARTE vs CORPORACION BRAROSI S.A.
Fecha04 Febrero 2002
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
f
I
I
1
007
LAUDO ARBITRAL
En la ciudad de Lima, a las doce horas del dia 04 del mes de febrero del año dos mil
dos, reunidos, en la sede del Tribunal, sito en la Av. De las Artes Sur N0619 distrito
de San Borja se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral Dr. Alejandro Alvarez
Pedroza, Dr. Angel Delgado Silva y Dr. José Alberto Alarco Soares en su condición
de Presidente del Tribunal, acordaron, en el Proceso Arbitral iniciado por los Señores
de Corporación Brarosi S.A., contra la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, sobre
Resolución de Contrato y otros, acordaron emitir el siguiente
LAUDO:
Vistos: Que, mediante la Resolución del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado 174-2001-CONSUCODElPRE de 12.10.2001 se designó
como árbitro, en defecto de la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, al abogado
Angel Guillermo Delgado Silva, para que inlegre el Tribunal Arbitral que resolverá la
controversia suscitada entre la referida entidad y la Corporación Brarosi S.A., de
acuerdo a lo expuesto en la parte consideratjva de la indicada Resolución; que a
tenor de los considerandos de dicha Resolución se verifica que mediante Carta
Notarial del 01.10.2001, la Corporación Brarosi S.A., solicitó a la Municipalidad
Distrital de Ate Vitarta el inicio del procedimiento arbitral para resolver la controversia
.descrita en dicho documento de conformidad con el Convenio Arbitral recogido en la
Cláusula Décima Primera del Contrato, designando como árbitro al abogado
Alejandro Alvarez Pedroza; que, los árbitros designados tanto por la solicitante del
proceso arbitral como por CONSUCODE en defecto de la Entidad dando
cumplimiento al tercer párrafo del artículo 194' del Reglamento del TUO de la Ley de
Contrataciones
y
Adquisiciones acordaron designar al Or. José Alberto Alarco Soares
amo tercer árbitro; que, mediante el Acta de Instalación del Tr\pun~ Arbitral de
fecha veinticinco de octubre del año dos mil uno se declaró
~db
el Tribunal
-
/_----
-
.
Arbitral,
él
mismo que determinó, de conformidad con el Artículo 33º de la Ley
26572 Ley general de Arbitraje - el procedimiento;
l
j
008
Demanda: Que, CORPORACION BRAROSI S.A., interpuso demanda de fecha
12.11.2001 en los siguientes términos: EMPLAZAMIENTO
y
PETITORIO: Se declare
sin efecto el acto administrativo producido por la Municipalidad de Ate
Vitarte
mediante Carta Notarial de fecha 19.09.2001, mediante la cual se pretende resolver
el Contrato de Suministro 049-01-MDA de fecha 20.08.2001 suscrito con la
misma; b) La Resolución del Contrato por Incumplimiento de las Obligaciones
Esenciales de la Municipalidad de Ate Vitarte; c) El pago de una indemnización por
fos daños
y
perjuicios ascendente al monto de Treinta mi! Dólares Americanos (US S
30,000.00) por gastos del financiamiento y otros para la entrega de la prestación; d)
Adicionalmente, la Entidad deberá efectuar el pago de la primera entrega realizada el
22.08.2001 ascendente a la suma de
SI.
19,068.75, el mismo que fue requerido con
fecha 18.09.2001 ya que hasta esa fecha la Entidad no había cumplido con pagar
dicha prestación; e) Hace extensiva su acción al pago de los intereses legales
vencidos
y
por vencerse hasta la total cancelación de la deuda así como las costas
y
costos procesales
derivados
de la acción. Expuso la demandante los fundamentos
de hecho y derecho siguientes: Fundamentos de Hecho y de Derecho: Que, el
20.08.2001
se
suscribió contrato de suministro de cereal enriquecido con la
Municipalidad de Ate Vitarte; que, el Presidente del Directorio suscribió un Acta de
Compromiso que se pretende hacer
valer
pese a que de acuerdo a la Ley este no
tenía personería jurídica por cuanto no contaba con autorización alguna; que, la
Municipalidad utiliza este documento para encubrir el incumplimiento de sus
obligaciones esenciales; que, el Acta de Compromiso tiene omisiones insalvables,
los cuales lo convierte en documento nulo de pleno derecho por cuanto ha sido
suscnto por persona no facultada para ello por la Ley; que, se entregó el producto
cereal enriquecido el día 22.08.2001 mediante Gula de Remisión 0000719; que la
Municipalidad pese a los requerimientos efectuados mediante cartas notariales no
cumplió con remitir las Ordenes de Compra para efectuar la entrega; que, con Acta
de Constatación Notarial de siete de septiembre de! 2001, se acredita la negativa de
la Municipalidad a entregar las Ordenes de Compra; Se anota que er producto
"Cereal Lacteado" esta compuesto por una mezcla de cereales (avena, arroz
y
maíz)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR