Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de casma), 10-06-2016

Ruc20174929697
Fecha10 Junio 2016
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA vs KIROMA SERVICIOS GENERALES SAC
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
....
.
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'-
Kiroma SelVidos Generales S.A.c.
Municipalidad Provincial de Casma
Expediente Arbitral N' 0016-2015
LorenaAntonieta SuárezAlvarado - Árbitro Único
DEMANDANTE
DEMANDADO
KIROMA SERVIDOS GENERALES S.A.c.
.MUNICIPAUDAD PROVINOAL DE CASMA
LAUDO ARBITRAL DE DEREOIO
Laudo Arbitral de Derecho expedido por la Árbitro Único Lorena Antonieta Suárez Alvarado; en la
controversia suscitada entre Kiroma Servicios Generales S.A.c. (en adelante, KIROMA) yla
Municipalidad Provincial de Casma (en adelante, LA MUNICIPALIDAD).
RESOLUDÓN W 05
Lima, 10 de junio de 2016
VISTOS:
l. ANTECEDENfES.-
1.1. Mediante Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva 036-2013-CEP-
MPC- Primera Convocatoria, convocada por LA MUNlCIPALIDAD, la empresa
KIROMA con fecha 29 de agosto de 2013 ganó la Buena Pro de la obra
"MEJORAMIENTO DEL SERVIDO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARlLLADO EN
EL PASAJE 04 Y CALLE NICOLÁS DE PIEROLA EN EL P.V.H.U. ZONA ESTE",
DISIRITO DE CASMA - PROVINOA DE CASMA. REGIÓN ANCASH".
1.2. Con fecha 06 de enero de 2014, las partes intervinientes suscribieron el CONTRATO DE
EJECUCUÓN DE OBRA N' 003-2014-MPC-GM, con el objeto de ejecutar la obra
"MEJORA1\1IENTO DEL SERVIDO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARlLLADO EN
EL PASAJE N' 04 Y CALLE NICOLAS DE PIEROLA EN EL P.VH.U. SONA ESTE",
DISTRITO DE CASMA - PROVINCIA DE CASMA - REGION ANCASH", conforme lo
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'.
..
Kiroma SelVicios Generales S.A.c.
Municipalidad Provincial de Casma
Expediente Arbitral 0016-2015
LorenaAntonieta Suárez Alvarado - Árbitro Único
establecido en la Cláusula Tercera del referido contrato, por un monto ascendente a SI.
147,707.01 (Ciento cuarenta y siete mil setecientos siete con 01/100 Soles).
1.3. Con fecha 17 de enero de 2014 se hizo entrega del Terreno verificándose el estado actual
yfirmándose en señal de conformidad por ambas partes.
1.4. Con fecha 19 de marzo de 2014 se suscnbió el Acta de Recepción de Obra
1.5. Mediante Resolución de Alcaldía W 545-2014-MPC de fecha 12 de noviembre de 2014,
LA MUNICIT' ALIDAD resolvió en su articulo primero, aprobar la liquidación técIÚcay
financiera del CONIRATO. Asimismo, dispuso la devolución de la retención del 10%
por gaúmtía de fiel cumplimiento por la suma de SI. 14,707.70(Catorce Mil Setecientos
Siele con 70/100 Soles), y respecto del reajuste por fórmula polinómica la suma de SI.
9,419.27 (Nueve Mil Cuatrocientos Diecinueve con 27/100 Soles), siendo un total de
saldo a favor de la empresa KIROMA la suma ascendente a 5/. 24,189.97 (Veinticuatro
Mil Ciento Ochenta y Nueve con 97/100 Soles).
II. EXISTENOA DE UN ACUERDO DE ARBITRAJE. -
2.1.
c!
La vigésimo segunda cláusula del CONIRATO establece lo siguiente:
"cLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecuciÓll e ilfterpretaci6n del presente contrato,
incluidos los que se re!ü-'Tana su nulidad e invalidez, seriÍll resueltos de manera definitiva e
inapelable mediante Ada Couciliatorio, de ClYIlformidadcon lo establecido en el Artícuw
214° el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Las actas de conciliacióu deberán ser emitidas al OSCE para su registro
y
publicnáÓll,
dentro del plazo de diez
(10)
días hábiles de suscritas.
En caso de no llegar a un aCllt'Tdo, queda expedito a someterse la cmltroversia mlte los
órgmlOsjurisdiccionales de la Municipalidad Provincial de Casma.
Siguiendo con lo establecido por la cláusula precitada, las partes decidieron someter la
controversia surgida entre ellos a un arbitraje nacional y de derecho, por lo que fue
necesaria la verificación de un escenario de conflicto para que se inicie el presente proceso.
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