Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad de magdalena del mar), 04-11-2019

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de demanda
Ruc20131376848
PartesMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR vs SLA FABRIL S.A.C.
Fecha04 Noviembre 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
Caso Arbitral N° 0606-2018-CCL
Arbitraje seguido entre
SLA FABRIL S.A.C.
(Demandante)
y
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
(Demandado)
______________________________________________________________________
LAUDO
______________________________________________________________________
Árbitro Único
Dra. Verónica de Noriega Madalengoitia
Secretaría Arbitral
Dra. Fiorella Casaverde Cotos
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima
Representantes del demandante Representantes del demandado
Abel Edmundo Soto López Procurador Público: Victor M. León
Espino
Abogado del demandante:
William O. Castañeda Goycochea
Árbitro Único
Verónica de Noriega Madalengoitia
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ARBITRAJE DE DERECHO
SLA FABRIL S.A.C. MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
ÍNDICE
I. EL CONVENIO ARBITRAL Y LA CONTROVERSIA ....................... 3
II. DESIGNACIÓN DE LA ÁRBITRO ÚNICO .................................... 5
III. REGLAS DEL PROCESO ARBITRAL ........................................... 5
IV. POSICIÓN DE LA DEMANDANTE: SLA FABRIL ......................... 6
V. POSICIÓN DE LA DEMANDADA: LA MUNICIPALIDAD .............. 8
VI. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN
DE PRUEBAS ......................................................................... 10
VII. INFORME ORAL, CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y PLAZO
PARA LAUDAR ......................................................................... 12
VIII. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA ........................... 13
IX. LAUDO ...................................................................................... 32
Árbitro Único
Verónica de Noriega Madalengoitia
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ARBITRAJE DE DERECHO
SLA FABRIL S.A.C. MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
En Lima, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, la
Árbitro Único, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchado
los argumentos esgrimidos y deliberado en torno a las pretensiones
planteadas en la demanda, dicta el laudo siguiente para poner fin, por
decisión de las partes, a la controversia planteada.
I. EL CONVENIO ARBITRAL Y LA CONTROVERSIA
1.1 La empresa SLA FABIL SAC (en adelante, indistintamente, SLA
FABRIL o el Contratista) y la Municipalidad de Magdalena del Mar
(en adelante, indistintamente, LA MUNICIPALIDAD o la Entidad)
celebraron el “Contrato de Adjudicación Simplificada N° 0202-
2018-CS-MDMM” de fecha 30 de mayo de 2018, cuyo objeto fue
la “Adquisición de Uniformes para el Personal Operativo de Áreas
Verdes y para el Personal de Barrido de Calles” (en adelante, el
CONTRATO).
1.2 En la cláusula décimo sétima del CONTRATO se estipuló el
siguiente convenio arbitral:
“Las controversias que surjan entre las partes durante la
ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación
o arbitraje, según el acuerdo de las partes
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el
arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del
plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137,
140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso

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