Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de piura), 28-09-2020

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de instalacion.
Ruc20154477374
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA vs GA INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.C.
Fecha28 Septiembre 2020
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación
LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARBITRAL
PLAZA EVEh'TOS SA - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN 7RJBUTARJA - SUNAT
ARBITRO ÚNICO
CerIon Gieiser Boiko
TIPO DE ARBITRAJE
Nacional
I
Derecho
I
Institucional
SEDE ARBITRAL
ÚJcal Institucional OSCE
y------
ProcesoArbitral seguidopor PLAZA EVEhTOS SA con/ro
la
SUPER11\'TENDENCL4
NACIONAL DE ADUANAS YDE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARlA - SUNAT
RESOLUCIÓN N" 05
En Lima, a los 11 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, el Árbitro Único luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de confonnidad con la Ley
y
las normas
establecidas por las panes, valorado las pruebas ofrecidas yactuadas en este arbitraje,
escuchado los argumentos ydeliberado en torno a las pretensiones plameadas en la
demanda ycontestación de demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión
de las panes, a la controversia plameada:
- - 1._ EXISTENCIA DE UN CONVENIQ ARBITRAL
1. Om fecha 09 de febrero de 2016, la SUPERINTENDENOA NAOONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRA06N TRIBUTARIA - SUNAT (en adelante
SUNAT) yPLAZA EVENTOS S.A (en adelante EL CONTRATISTA)
suscribieron el Contrato 132-2016/SUNAT - SUMINISTRO, Adjudicación
Directa Selectiva 214-2015-SUNAT/6E9000, para contratar el "Suministro de
refrigerio para las acciones operativas de la Intendencia Lima (en adelante EL
CONTRATO).
2. En la Oáusula Décimo Novena de EL CONTRATO las panes pactaron un
Convenio Arbitral para la solución de sus controversias con el siguiente tenor:
"cLÁUSULA DECIMO NOVENk SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Cua!quúra de las partu tiene derechoa iniciar el arbitrqje administrativo afin de resobJfr
las contrrJl!crstasque se prmnten durante la etapa de ~jecucióncontrac/ual dentro del plazo
de caducidad previsto en los artículos
144°,
170°,
175°, 176°, 17JOJ' 181°
del
Reglamento o, en
111
defecto,en el artículo
52°
de LA LEY.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controlJ('rJia,sin perjuicio de recum"ral arbitraje en caso no se lleguea un acmmo entre
ambas, según lo señalado en el articulo
214°
de EL
REGLAA1ENTo.
2
ProceJO Arbzlral seguzdo por
PLAZA EVEI'-TOS SA
contra la
SUPERII'-TENDENCIA
NACIONAL
DE
ADUANAS Y
DE
ADMINISTRACI6N TRIBUTARIA - SUNAT
Todos los conflictosque
derillen
dr la
!fjecucidfl
e interpretación del pmente contrato,
incluidos los que se
refieren
a
SIl
nulidad e invalidc:v serán resueltos de manera drjinitiva e
inapelable mediante arbitrqje de derecho, de conformidad con In establecido en la
nonnaliva
de contrataciones del Estado, bt!jo la organización
y
administración de los órganos del
Sú!ema
.1\,Taaonal
de Arbitrqje
del
Organismo SupenJÍsor de
las
ConlratacZollts
del
Estado
(OSCE);' de omerdo con su Reglamento.
El laudo arbitral emitido es
difinitil){)
e
inapelable,
tiene
ellJa/or
de cosajuzgada
y
se
~jeCJ(tacomo una sentencia."
Il. INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
3. Con fecha 07 de febrero de 2017 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Árbitro Único (en adelante EL ÁRBITRO) con la presencia de SUNAT,
representada por la abogada Sheryi Milagros Ramos Cóndor; yEL
CONTMTISTA,
representado por el señor Miguel Raúl González Vásquez
acompañado por su abogado Osear Manin Vidal Parda ve.
4. En la Audiencia, EL ÁRBITRO declaró que fue debidamente designado de acuerdo
aLey y al Convenio Arbitral celebrado entre las panes. Asimismo, las panes
asistentes manifestaron su confonnidad con el procedimiento de designación de EL
ÁRBITRO Y expresaron que no conocen causal de recusación o cuestionamiento
alguno contra
éL
S. Acto seguido, se establecieron las normas aplicables al presente arbitraje, señalando
que las mismas será:
i)
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo N' 1017 Ymodificada por Ley N' 29873 (en adelante, LA LEY);
ti)
el
Reglamento de LA LEY, aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-EF Y
modificado por el DecretO Supremo 138.2012.EF. (en adelante, EL
,
REGLAMENTO), üi) el Decreto Legislativo 1071 que norma el Arbitraje (en
adelante LA LEY DE ARBITRAJE), iv) el T.UO. del Reglamento del Sistema
Nacional de Arbitraje del OCSE aprobado por Resolución 016.2004-
3

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