Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de magdalena del mar), 14-06-2016

Sentido del falloArbitro unico no indica valor referencial
Ruc20131376848
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR vs ALDEX GROUP PERU
Fecha14 Junio 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
Lavdo ~
OereeJ'Io
CO'SO .Árbitra!
t,t
0'68,,2015
Arbitraje segLddo por Aldex Croup S A e -
Mur¡¡cipo¡ídod
Di)fr1to(.De
MOgdCleno
Dei
Mor
Trfbvnol Arbitral
RiCordo Antonio 1.eón FcsíOr :ÁfQi'fro (¡nieo¡
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR ALDEX
GROUP S.A.C CONTRA MUNICIPALIDAD DISTRltAl D~ MAGDALENA DEL MAR, ANTE
ELÁRBITRO ÚNICO RICARDO ANTONIO LEÓN PASTOR.
Resolución I 6
Uma, 14de junio de 2016
VISTOS;
l. LAS PARTES, ELCONTRATO Y LA EXiSTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El 22 de abrí! de 2013, la empresa Aldex Group
SAC
(en adelante,
DEMANDANTEo CONTRATISTA)y la Municipalidad Dlstrital de Magdalena
Dei Mar (en adelante, DEMANDADO o MUNICIPALIDAD},suscribieron el
Contrato de Adjudicación Directa Pública 00I.2013-CEP-BS-MDMM
"Adquisición de uno (01) borredora vial" (en adelante, CONTRATO).por
un monto ascendente a S/ 350.000.00 (TrescientosclnGuenta mí! con
00/100 Soles).
2. En la cláusula doclmo sexlo del CONTRATO.consta el convenio arbitral
celebrado entre lés partes. en virtud del cual éstos acordaron que
cuaiquier conlilcto surgido desde
10
celebración del CONTRATO,se
resolverta mediante arbilraje.
INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE Y LEY APLICABLE
Eldía 23 de septiembre de 20t5. sellevó a cabo la Instalación del Árbitro
ÚniGo. Ricardo Antonio León Pastor. quien declaró haber sido
deblciamente deSignado conforme a ley
y
al convenio arbitral
celebrada, ratitlcando suaceptación al cargo
y
señalandOque no tenia
ninguno incompatibilidad n.icompromiso alguno con lasparles.
4. La ley aplicable poro efectos de resolverla controversia entre los porles.
es la ley de Controfaciones del Estado -aprobado por Decreto
Legislativo 1011- (en adelante. leE) y su Reglamentó, aprobado
por Decreto Supremo 184-2008-EF(en adelanté, RLCE).Asicomo las
disposiciones aplicables al derectlo pÚblico y
01
derecho privado. como
también el Decreto Legislativo 1071 (en adelante. Ley de Arbitraje).
que se aplicaré de manera supletorio y siempre que no se opongo a lo
establecido en lo LCEy RlCE.
Rns:ó¡uci'ó,i N" xx l<:hJdo
~.rb1tn:ll
'Pogíno '1 de 35
,
Loudo,de Oetl!cho
Ceno Arbitrol N' 068-2015
Arbitraje seguida por Aldex Gravp S.A.C- Municipaidod Distriial De Magdalena Del Mor
Tribunal Arbllral
Ricardo Anton1o león Pastor fÁrbilro Único)
In.
DEMANDA ARBITRAL
5. El 6 de octubre de 2015, el CONTRATISTA presentó su escrito 1
"Demanda Arbilral".
111.1
Petllorlo
6. El CONTRATISTA requirió que lo MUNICIPALIDAD cumpla con la
cancelaCión .económica de la adquisición de una barredora vial.
Asimismo, que cumplo con el pago de los intereses legales y loS
compensaforios y/o moratorias que correspondan, así como lo
indemnización correspondienle por el perjuicio causado.
7. El CONTRATISTA detalló que la MUNICIPALIDAD le adeuda
.10
sumo de
SI
230,000.00 (Doscientos treinta mí! con 00/100 soles) por pago del oportuno
cumplimiento del objeto del CONTRATO, siendo el lotal del monto del
CONTRATO deS/350,OOO.00 (Trescientos cincuenta con 00/100 soles). A su
vez, que sobre dicho monlodebe calcularse y agregarse un inlerés lega'l
aplicable ola demora en el pago del monto tolal calculado a parlir del3
de agosto de 2013.
8. Igualmente, manifestó el DEMANDANTE, que eslán sujetos o intereses
legales los tres pagos parciales que suman S/ 120,000.00 (Cienlo veinte mil
con 00/100 Soles) del total del monto suscrito en el CONTRATO, puesto
que fueron realizados con bastante posterioridad a la fecho debido. Así,
además, solicita la aplicación de intereses compensatorios y moratorias.
IIL2 Fundamentos de hecho
Antecedentes
10.
Señaló el DEMANDANTE que el 22 de abril de 2013 laS partes suscribieron
el contrato de "Adquisición de Uno (01) Barredora Vio'" en la
Adjudicación Pública Directo
NO
001-20l3-CEP-BS-MDMM. El monto
10101
del CONTRATO era de
SI
350,000.00 (Trescienlos cincuenta con 00/100
soles), incluido el Impuesto Generala las Ventas [IGV).
El CONTRATISTArefiere que en la CLAUSULA CUARTA del CONTRATO se
estableció lextualmenle que lo MUNICIPALIDAD debía pagar el monto
lotal del CONTRATO según lo eslablecidoen elarlicula 181 del RLCE.
Remlvci6n
NI'
xx Laudo Arbl1fol
P6gino 2 de 35
~
..
\
laudo de Derecho.
Coso A<bIlroII<'068.20IS
Arbilraje seguida par AleJe><Graup S.A.C- Municlpaklad D~lrilal De Magdalena Del Mar
Tñbunal Atblfiól
Ricardo Antonio león Postor ¡Árbitro Único)
11. Así. el DEMANDANTE sostiene que. según dicho artículo. lo
MUNICIPALIDAD debió realizor el pago lotal en un plazo máximo de 15
(quince) días calendarios siguientes al otorgamiento de la conformidad
de la prestación.
12. A su vez. el DEMANDANTEreliere que las bases de dicho servicio de venta
establecieron que el plazo paro que el DEMANDADO emito lo
conformidad de la prestación no debe exceder de 10 (diez) dios
calendarios a partir de la recepción del bien.
13. Por tanto. el CONTRATISTAafirmo que desde la recepción del bien
materia del CONTRATO por porte de !a MUNICIPALIDAD. ésta debió
realizor el pago total a su representada en un plazo máximo de 25
(veinticinco] días posteriores a la precitado nor.ma. es decir, hasta el 3 de
agosto de 2013.
14. Asi las cosas. el DEMANDANTE especifico que. desde esa fecha. la
MUNICIPALIDAD elecluó tres pagos parciales y extemporáneos:
SI 100;000.00
SI 12.000;00
S/8.000.oo
el día 3 de marzo de 2014
el día 23 de junio de 2014
el día 4 de julio de 2014
15.
16.
17.
18.
De lo indicado. el CONTRATISTAexplica que los montos y las fechas de las
pagos parciales fueron reconocidos por el propio DEMANDADO en su
Carla N"
089-20l4-GAF/MDMM.
de 14de julio de 20)4. que le remitió en
respuesta a uno de los varios requerimientos de pago escritos.
El DEMANDANTE agrega que despúés del úttimopago parcial referido
antes, la MUNICIPALIDAD no efeefuó ninguno mós par el monlo
adeudado.
Así. indico el CONTRATlSTA que la mencionada carta N" 069-2014-
GAF/MDMM(l4 de julio de 2014) es la primera y única que el
DEMANDADO le ha remitido respecto de la deuda. pese a que se le
enviara con bastante anticipación comUnicaciones directas y.a partir
del 24 de oclubre de 20).3. también formalmente.
El CONTRATISTAresalta que en su carla
sIn
presentada ellO de julio de
2014 (con registro N" 7412). le indicó al DEMANDADO que. según sus
cálculos. hasta esa fecho los interés legales acordes con lo señalado por
la Superintendencia de Banca y Seguros acumulaban la sumo de
SI
50.900.48ICincuenta mil novecientos con
48/100
soles].
ReSOluci6n N"XX
laudo
Arbitrol
Póg!no 3 de 35 .

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