Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de nuevo imperial), 12-01-2023

Sentido del fallo
Ruc20148181544
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,Costas y costos del proceso,Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Resolución del contrato;OTROS
Fecha12 Enero 2023
ContratistaCONSORCIO DIAMANTES conformado por las empresas Condial E.I.R.L., con R.U.C. Nº 20491305542, VM Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., con R.U.C. Nº 20523790324, y H & H Holding S.A.C., con R.U.C. Nº 20601803128.
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL vs CONSORCIO DIAMANTES conformado por las empresas Condial E.I.R.L., con R.U.C. Nº 20491305542, VM Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., con R.U.C. Nº 20523790324, y H & H Holding S.A.C., con R.U.C. Nº 20601803128.
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE
Caso Arbitral Nº 0624-2021-CCL
CONSORCIO DIAMANTES
v.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL NUEVO IMPERIAL
________________________________________________________________
LAUDO FINAL
________________________________________________________________
Miembros del Tribunal Arbitral
Gonzalo García Calderón Moreyra
José Luis Balta Chirinos
Leonardo Chang Valderas
Secretaría Arbitral
Susana Santos Revilla
Lima, 12 de enero de 2023
Caso Arbitral Nº 0624-2021-CCL
2
LAUDO
ORDEN PROCESAL 9
Lima, 12 de enero de 2023
I. PREÁMBULO. -
1.1. Identificación de las Partes. -
1. La Parte demandante de este proceso es Consorcio Diamantes (“Demandante,
Contratista o Consorcio”), conformado por las empresas Condial E.I.R.L., con R.U.C.
20491305542, VM Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., con R.U.C.
20523790324, y H & H Holding S.A.C., con R.U.C. Nº 20601803128.
2. La Parte demandada es constituida por la Municipalidad Distrital Nuevo Imperial, con
R.U.C. Nº 20148181544 (“Demandada o “Entidad).
3. En el expediente arbitral quedaron consignados los domicilios procesales y direcciones
electrónicas de cada Parte, de la secretaría arbitral y de los árbitros, para efectos de la
presentación de escritos y notificaciones.
1.2. Relación jurídica entre las Partes. -
4. Con fecha 4 de diciembre de 2020, el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 02-
2020-CS-MDNI-1 adjudicó la Buena Pro al Contratista para la ejecución de la obra de
«Mejoramiento de la infraestructura municipal para los servicios administrativos de la
Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial Cañete Lima» (“Obra”).
5. Adjudicada la Buena Pro al Contratista, las Partes con fecha 21 de diciembre de 2020
suscribieron el Contrato 20-2020-MDNI/OBRAS (“Contrato”), por la suma
adjudicada de S/ 6’253,609.02.
1.3. Tribunal Arbitral. -
6. El Colegiado quedó conformado tras la aceptación de los abogados José Luis Balta
Chirinos, quien fuera designado por el Consejo Superior de Arbitraje en defecto del
Consorcio, Leonardo Chang Valderas, quien fuera designado por la Demandada, y
Gonzalo García Calderón Moreyra, quiera fuera nombrado por acuerdo de los
profesionales anteriormente nombrados.
7. Todos los árbitros cumplieron con su deber de revelación.
1.4. Convenio Arbitral. -
8. Habiendo surgido una controversia entre las partes, por medio de la petición de arbitraje,
se dio inicio al presente proceso, al amparo del convenio arbitral contenido en la cláusula

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