Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de santa cruz), 30-03-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro único no precisa número del contrato. el tribunal arbitral declaro fundada la excepción de caducidad, razón por la cual señala que carece de objeto pronunciarse sobre las pretensiones formuladas por el demandante.
Ruc20146920374
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ vs CONSORCIO PYS
Fecha30 Marzo 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARBITRAL
Consorcio
PJ'
S (en adelante el
CONSOROO)y
la l\,1unitipaJidad Distrito! de Santa CntZ (en
adelante la MUNIOP
AUDAD)
ÁRBITRO ÚNICO
Dr. Alberto Retamozo Linares
SECRETARIA ARBITRAL
Rossmery Ponce l\rovoa
TIPO DE ARBITRAJE
Nadonal
I
Derecho
I
Ad Flor
SEDE ARBITRAL
Calle. Chinchón
410- San Isidro - Lima
ProcesoArbitral seguidopor el Consonio p.Y S
J'
la Municipalidad Distrital de Santa Cm:;.
RESOLUCIÓN 11
En Lima, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil quince, el Árbitro Único
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y las
normas establecidas por las panes, valorado las pruebas ofrecidas
y
actuadas en este
arbitraje, escuchado los argumentos
y
deliberado en torno a laspretensiones planteadas
en la dctrulnda yen la contestación de dctrulnda, dicta el siguiente laudo para poner fIn,
por decisión de las partes, a la controversia planteada:
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LAS PARTES;
1.1. De la cláusula arbitral
Que, con fecha 04 de octubre de 2011, el Consorcio P y S (en adelante el
CONSORCIO) Y la .rvlunicipalidad Distriral de Santa Cruz (en adelante la
MUNICIPALIDAD) suscribieron el Contrato para la supervisión de la obra
"It/Jtalación
del Jütema de alcantarillado de los camioJ Huancarhua
v
Cmhapampa, CunmJh. Quilllla'!)'a
y
Co/caJ, del distrito de Santa Cn/
v
provinda de Hllqyku - Am:mh",
el cual en su cláusula
décima octava refleja el siguiente convenio arbitral:
"cLÁUSULA VIGÉSIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje adminisrrarivo a fin de resolver las
controversias que se presenten durante la erapa de ejecución contractual dentro dd plazo de caducidad
previsto en los arúculos
144, 170, 175,
Y
179
del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo enue ambas, según lo seiialado en el
anículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataóones del Estado.
El laudo arbitTIllemitido es defllliti\'o e inapelable, tiene el valor de cosa jU7gada
y
se ejecuta como una
.
"
sentencIa.
1.2. Instalación del¿(rbitm [j"ko
Que, con fecha 18 de febrero de 2014, se llevó a cabo la .Audiencia de Installción de
Árbitro Único ¡\d Hoc, en la cual el Arbitro ratificó su aceptación al cargo
y
reiteró que
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