Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de casma), 22-07-2016

Sentido del falloEl laudo no señala el valor referencial. el laudo no señala proceso de seleccion. la primera y segunda pretension del demandante es determinada. La tercera pretensión es indeterminada. se declaran fundadas la primera y tercera pretensión. Se declaro infundada la segunda pretension.
Ruc20174929697
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA vs JAIME LUIS SARMIENTO RUIZ
Fecha22 Julio 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,INTERESES; COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
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LAUDO ARBITRAL INSTITUCIONAL, NACIONAL Y DE DERECHO
Laudo Arbitral Nacional, Institucional y de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral
conformado por los señores Raúl Ernesto Arroyo Mestanza, Luis Aníbal Sánchez Zúñiga y
Marco Antonio Mercado Portal en calidad de Árbitros; en la controversia surgida entre J &
JOV Construcciones S,A.C. contra la Municipalidad Distrital de La Asunción, en el marco
del Contrato de Ejecución de Obra ADS 004-2014-MDAlCE.
Resolución DIEZ:
Cajamarca, veinte de Julio de 2016.
VISTOS:
l. LAS PARTES, EL CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE CONVENIO
ARBITRAL
1. El día 28 de Mayo del 2014, la Empresa J & JOV CONSTRUCCIONES
S,A.C, (en adelante LA EMPRESA o LA DEMANDANTE),
Y
la
Municipalidad Distrital de La Asunción (en adelante, LA ENTIDAD o LA
DEMANDADA), suscribieron el Contrato de ejecución de obra
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA 004-2014-MDAlCE (PRIMERA
CONVOCATORIA) "CREACION DE LOCAL COMUNAL MULTIUSOS EN
EL CASERIO DE PACHANI DISTRITO DE ASUNCION - CAJAMARCA -
CAJAMARCA", (en adelante, EL CONTRATO).
2. CLÁUSULA ARBITRAL
La Cláusula Décimo Octava del Contrato de Ejecución de Obra ADS W
004-2014-MDAlCE "Creación del Local Comunal Multíusos en el Caserío
de Pachani Distrito de Asunción - Cajamarca - Cajamarca", de fecha 28 de
mayo del 2014, estableció que cualquier controversia que surja de EL
CONTRATO será resuelto por las partes de manera armónica mediante
conciliación y/o arbitraje.
Al respecto, en el convenio arbitral contenido en la Cláusula Décimo
Séptima de EL CONTRATO se dispone que:
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11.
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"CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 184, 199, 201, 209, 210, Y 212 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto,
en el articulo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Cualquier controversia que su~a del presente contrato será. resuelto
por las partes de manera armónica mediante conciliación y/o arbitraje,
el mismo que deberá llevarse a cabo a través del centro de arbitraje de
la cámara de comercio y producción de Cajamarca.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación
la referida controversia, sin pe~uicio de recurrir al arbitraje en caso no
se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el articulo
214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido esdefinitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia."
HECHOS RELEVANTES DEL PROCESO ARBITRAL
1. Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2013, LA EMPRESA solicitó al
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca
(en adelante EL CENTRO), el inicio del proceso arbitral para la solución de
controversias suscitadas en la ejecución de EL CONTRATO.
2. Por Resolución 01, de fecha 29 de abril de 2015, EL CENTRO admite a
trámite la petición arbitral, la misma que es notificada a LA
MUNICIPALIDAD, quien por intermedio de su Gerente Municipal Ing. Juan
Ramón Correa Sáenz, designado por Resolución de Alcaldía N" 052-2015-
A-MD, mediante escrito de fecha 15 de mayo del 2015 se apersona al
presente proceso arbitral, compareciendo y solicitando que el proceso
arbitral sea llevado por Arbitro Único.
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3. Mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2015, LA MUNICIPALIDAD
designó como APODERADO al abogado Nilton Fernando Izquierdo Marin,
a efectos de que participe en nombre y representación de LA
MUNICIPALIDAD en la Audiencia para promover la designación del
Tribunal Arbitral.
4. El 03 de Junio de 2015, con la participación de los representantes de
ambas partes procesales, se suscribe el Acta de Designación de
Integrantes del Tribunal Arbitral, por la cual, LA EMPRESA realiza la
propuesta para actuar como árbitro en el presente proceso al Abogado
Marco Antonio Mercado Portal, quien acepta el encargo por comunicación
de fecha 03 de Junio de 2015; por su parte, LA MUNICIPALIDAD designa
como árbitro de parte al Abogado Luis Sánchez Zúñiga, quien acepta la
designación mediante comunicación de fecha 08 de Junio del 2015.
5. Por comunicación de fecha 22 de Junio de 2015, los árbitros designados
por las partes proponen al tercer árbitro, quien a la vez actúa como
Presidente del Tribunal, confiriéndose tal atribución al Dr. Raúl Ernesto
Arroyo Mestanza, quien mediante carta de fecha 25 de Junio de 2015,
acepta formalmente el encargo conferido.
6. Por Carta Múltiple de fecha 21 de Julio de 2015, habiendo quedada firme la
designación del Presidente del Tribunal Arbitral, éste señaló fecha para la
Instalación Arbitral, a realizarse el 07 de Agosto de 2015, a horas 10:30
a.m., en la Sala de Audiencias del Centro de Arbitraje, ubicada en las
instalaciones de la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca,
ubicado en el Jr. El Comercio 425, 4to piso. ciudad de Cajamarca.
INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
7. El 07 de Agosto de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral, en relación al proceso arbitral N' 008-2015-CACCPC.,
con la concurrencia de LA MUNICIPALIDAD como parte demandada,
debidamente representada por su apoderado Señor Nilton Fernando
Izquierdo Marin, y con la inconcurrencia de la parte demandante, LA
EMPRESA.

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