Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de los baños del inca), 31-01-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el monto del contrato, pretension cuantificable de la demanda fue declarada infundada.
Ruc20143625681
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA vs AGROSERVET CONSULTORES SRL
Fecha31 Enero 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;OTROS,NULIDAD DE RESOLUCION
Laudo
Arbitra
de
Derecho
Arbitraje
seguido
por
AGROSERYET
Consultores
S
RL
contra
la
Municipalidad
Distrito
de
Baæos
de
Inca
Arbitro
Unico
Mario
Eduardo
V
GonzÆlez
Peralta
LAUDO
ARBITRAL DE
DERECHO
ARBITRAJE DE
DERECHO
SEGUIDO
POR
AGROSERVET
CONSULTORES
SR
L
CONTRA
LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
BAOS
DEL
INCA
Lima
31
de
enero
del
2011
LAS
PARTES
DEMANDANTE
AGROSERVET CONSULTORES
SR
L
en
adelante
denominado
indistintamente
cmo
AGROSERVET
o
el
Contratista
DEMANDADO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE
LOS
BAOS
DEL
INCA
en
adelante
denominado
indistintamente
como
La
Municipalidad
o
la
Entidad
SEDE
DEL
ARBITRAJE
E
IDIOMA
Jr
HuÆscar
N
1539
Oficina
Ns
303
Distrito
de
Jesœs
Mario
Lima
El
idioma
aplicable
es
el
castellano
VISTOS
I
AN
CEDENTES
D
resultas
del
Proceso
de
Seleccin
ADP
NQ
04
2008
MDBI
CEPAD
convocado
p
r
la
Municipalidad
Distrito
de
Baæos
del
Inca
para
la
ejecucin
de
la
obra
Mejoramiento
del
Complejo
Educativo Chim
Chim
Chuquipuquio
Distrito
de
los
Baæos
del
Inca
Cajamarca
Cajamarca
en
adelante
la
Obra
fue
favorecido
1
Laudo
Arbitra
de
Derecho
Arbitraje seguido
por
AGROSERVET
Consultores
S
RL
contra
la
Municipalidad
Distrital
de
Baæos
del
Inca
rbitro
Unico
Mario
Eduardo
V
GonzÆlez
Peralta
con
la
Buena
Pro
el
postor
AGROSERVET
CONSULTORES
S
R
L
debido
a
esto
dicho
contratista
suscribi
con
la
Municipalidad
Distrital
de
Baæos
del
Inca
el
Contrato
ADP
Ns
04
2008
MDBI
CEPAD
de
fecha
12
de
junio
del
2009
en
adelante
el
Contrato
con
el
objeto
que
AGROSERVET
ejecutara
la
Obra
Sin
embargo
en
la
ejecucin
del
Contrato
surgieron
controversias
entre
las
partes
que
son
materia
del
presente
procedimiento
arbitral
II
EL
PROCESO
ARBITRAL
INICIO DEL
PROCESO
ARBITRAL
DESIGNACIN
DE
`RBITRO
NICO
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Y
PROCEDIMIENTO
ARBITRAL
APLICABLE
Mediante
el
Contrato
ADP
Ns
04
2008
MDBI
CEPAD
de
fecha
12
de
junio
del
2009
suscrito
entre
la
Entidad
y
el
Contratista
se
acordaron
las
condiciones
mediante
las
cuales
AGROSERVET
ejecutara
la
obra
Mejoramiento
del
Complejo
Educativo Chim
Chim
Chuquipuquio
Distrito
de
Los
Baæos
del
Inca
Cajamarca
cuya
clÆusula
dØcimo
sexta
estableca
la
forma
como se
sol
ovaran
los
conflictos
o
controversias derivadas
del
contrato
cuyo
primer
o
indica
lo
siguiente
Todos
los
conflictos
que
se
deriven
de
la
ejecucin
e
interpretacin
del
presente
contrato
incluidos
los
que
se
refieran
a
su
nulidad
e
invalidez
serÆn
resueltos
de
manera
definitiva
e
inapelable
mediante
arbitraje
de
derecho
de
conformidad
con
o
establecido
en
la
normativa de
contrataciones
y
adquisiciones
del
Estado
L
2
Laudo
Arbibar
de
Derecho
Arbitraje
seguido
por
AGROSERYET
Consultores
SRL
conlra
la
Municipalidad
Distrito
de
Baæos
del
Inca
rbitro
Unico
Mario
Eduardo
V
GonzÆlez
Peralta
De
lo
que
se
advierte
que
las
partes
no
estipularon
expresamente
el
nœmero
de
Ærbitros
que
conformara
el
Tribunal
Arbitral
para
una
posible
controversia
entre
las
partes
en
ese
sentido
result
de
aplicacin
lo
dispuesto
por
el
artculo
278
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
Ns
084
2008PCM
en
adelante
RLCAE
el
cual
seæala
que
El
arbitraje
serÆ
resuelto
por
un
Ærbitro
o
por
tres
Ærbitros
segœn
el
acuerdo
de
las
partes
A
falta
de
acuerdo
entre
las
partes
o
en caso
de
duda
serÆ
resuelto
por
Ærbitro
œnico
Teniendo
en
cuenta
ello
AGROSERVET
mediante
escrito
fechado
18
de
enero
de
2010
solicit al
Organismo
Supervisor
de
las
Contrataciones
del Estado
en
adelante
OSCE
que
dado
que
no
ha
existido
acuerdo
entre
las
partes
respecto
al
nombramiento
de
Arbitro
nico
Øste
sea
designado
por
el
OSCE
a
fin
de que
resuelva
la
presente
controversia
I
En
tal
sentido
el
OSCE
mediante
Resolucin
N
116
2010
OSCE
PRE
de
fecha
24
de
febrero
de
2010
design
como
Ærbitro
œnico
para
el
presente
proceso
arbitral
al
doctor
Mario
Eduardo
Vicente
GonzÆlez
Peralta
el
mismo
que
acept
el
cargo
propuesto
Cabe
precisar
que
frente
a
la
designacin
del
Ærbitro œnico
ninguna
de
las
partes
plante
recusacin
o
formul
cuestionamiento
alguno
n
fecha
29 de
abril
de
2010
con
ausencia
de
los
representantes
de
La
unicipalidad
quienes
se
encontraban
correctamente
notificados
se
procedi
a
la
stalacin
del
Tribunal Arbitral
Unipersonal
AI
respecto
es
preciso
indicar
que
el
3

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