Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de hualhuas), 15-10-2012

Sentido del falloDe la parte resolutiva del laudo se estima fundada en parte pretensiones cuantificables, siendo estas indeterminadas.
Ruc20204039268
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALHUAS vs CONSORCIO HUALHUASTUNA
Fecha15 Octubre 2012
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades
LAUDO ARBITRAL NACIONAL Y DE DERECHO.
Resolución
I. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN:
Se expide el presente laudo en la ciudad de Huancayo a los 15 días del mes de
Octubre del año dos mil doce, en la sede del Tribunal Arbitral.
11. LAS PARTES
1.
DEMANDANTE: CONSORCIO HUALHUASTUNA,
en adelante el
CONSORCIO, CONTRATISTA
o la
DEMANDANTE,
indístintamente.
2. DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE
HUALHUAS,
a quien en adelante se le denominara la
ENTIDAD Ola
DEMANDADA
indístintamente.
III. DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1. Jorge Pedro Morales Morales
2. Marco Antonio Gutarra Baltazar
3. Gerardo Zenón Porras Dolorier
4. Secretaria Arbitral Halley E. López Zaldívar
IV. CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 20 de díciembre de 2010, el CONTRATISTA Y la ENTIDAD
suscribieron el contrato de Ejecución de Obra A.M.e. 003-2010-
CEP/MDH: "Mejoramiento Paisajístico de la Avenida Alfonso Ugarte y
Parque Principal del Distrito de Hualhuas".
Conforme a la cláusula décin,a novena del contraro las partes acordaron:
"C1Ialq1liera de las partes tiene el deretho a iniciar el arbitraje administrativo afin de
resolver las controversias q1le se presenten d1lrante la etapa de ejec1lción contractual
dentro del plazo de G'aducidad previsto en los artic1llos
144°, 170°,175°, 199°,
1
201°, 209°, 210° Y 211°del Reglamento o, en su deftcto, en el artículo
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de la
Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, Ctlalquiera de las partes podrá someter a conciliación la reftrida
controversia, sin perjuicio de reCtlmr al arbitraje en caso de que no se llegue a un
acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artíCtllo
214°
del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosaju,;;gaday se
tI/ctula como una
sentencia'~
V. DESGINACIÓN DE ARBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL.
A lo establecido en la Cláusula Décima Novena del Contrato suscrito por las
partes, y habiéndose suscitado controversia entre las parres. El CONSORCIO
presento su solicitud de arbitraje ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Huancayo el 16 de agosto de 2011, el inicio del proceso arbitral,
designando para tal efecto a su árbitro de parte, al Abogado Gerardo Porras
Dolorier, dando respuesta la ENTIDAD a la misma mediante documento de
fecha 06 de setiembre de 2011 en la que designa como árbitro de parte al
Abogado Marco Antonio Gutarra Baltazar, quienes válidamente designados
nombraron como tercer árbitro al Abogado Jorge Pedro Morales Morales, para
. que ejerza el cargo de Presidente del Tribunal Arbitral.
Así, con fecha 26 de setiembre del 2012 se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral, en la que los miembros del Tribunal Arbitral
se ratificaron en la aceptación del cargo de árbitros, señalando no tener
ninguna incompatibilidad ni relación alguna con las partes, declarando las partes
su conformidad con las designaciones realizadas y que no tienen conocimiento
de alguna causa que pudiera motivar la recusación de los árbitros.
1
,
21
Las partes aceptaron como reglas que regiran el presente arbitraje las establecidas
en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral y, en su defecto de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1017, Y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
184-2008-EF, Ysupletoriamente, por el Decreto Legislativo 1071 que norma el
Arbitraje, siendo aplicables de manera supletoria las de carácter general.
VI. DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR EL CONTRATISTA
Con fecha 10 de Octubre de 2011 el CONSORCIO presentó su escrito de
demanda arbitraje en la que formulo sus pretensiones dirigidas contra la
ENTIDAD, siendo estas.
1. Se pague la suma de ochenta y un mil cuatrocientos un nuevo sol con dos
céntimos producto de la segunda valorización y de la primera valorización de
los adicionales o. alternativamente el pago del enriquecimiento sin causa
ascendente al mismo monto.
2. Se devuelva la retención del diez por ciento ascendentes a la suma de veintidós
mil quinientos nuevos soles como garantía de fiel cumplimiento.
3. El pago de los intereses legales ascendentes a la suma de
SI. 10.896.
4. El pago de las penalidades ascendentes a
SI.
28.000 Nuevos Soles.
S. El pago de daños y perjuicios ascendentes a la suma de S/. 30.000 Nuevos
Soles.
6. El pago de las costas y costos del proceso.
7. El pago de los reajustes de las obras objeto de contrato.
8. La declaración de nulidad o alternativamente la inaplicación de las resoluciones
de alcaldia
073-2011-A/MDH
y
099-20l1-A/MDH,
al contrato de obra
suscrito con la demandada.
r
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