Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de la molina), 01-07-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista no se especifica el monto a reembolsar por parte de la entidad por costos y costas del proceso
Ruc20131365722
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA vs Traffic Engineering & Control Corporation S.A.
Fecha01 Julio 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
--
Arbitraje seguido entre:
lraffic Engineering
&
Control Corporation S.A.
lEC
(Demandante)
Vs
Municipalidad Distrital de La Malina
(Demandado)
Expediente 1412-124-17
LAUDO DE DERECHO
Árbitro Único:
Or. Julio César Guzmán Galindo
Expediente
Demandante
Demandado
Árbitro único
Resolución 15
1412-124-17
Trafftc Engineering
&
Control Corporation
S.A
-TEC
Municipalidad Oistrital de
la
Molina
Or. Julio César Guzmán Galindo
En Lima, a uno de julio del año dos mil diecinueve, el Arbitro Único, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con las normas
contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje PUCP, en
adelante el CENTRO,
y
luego de escuchados
los
argumentos sometidos a su
consideración
y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas, procede a
dictar el siguiente laudo para poner fin, de acuerdo a la voluntad de las partes,
a
la
controversia planteada.
VISTOS:
1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 24 de abril de 2012, la Municipalidad de La Malina, en adelante la
MUNICIPAUDAD, y la empresa Traffic Engineering
&
Control Corporation
S.A., en adelante lEC suscribieron el Contrato NO 038-20 12-MDLM-GAF,
relacionado con la Licitación Pública 001-2012-MDLM "Adquisición y
Equipamiento del Proyecto: Mejoramiento del Sistema Tecnológico de Video
Vigilancia, del distrito de La Malina", identificado con código SNIP 182258,
cuyo expediente técnico fue aprobado con Resolución Gerencial N" 003-2012-
MDLM-GOP.
De conformidad con la Cláusula Décimo Sexta - cláusula de solución de
controversias- del referido Contrato de modo literal se estableció el convenio
arbitral entre las partes, en los términos siguientes:
"cLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje
administrativo por el Centro de Arbitraje - Pontificia Universidad Católica
del Perú a fin de resolver las controversias que se presenten durante la
etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en
los artículos 144°,
ITa",
1750, Y177" del Reglamenlo o, en su defecto, en
el Articulo
52"
de la Ley.
Facultativamente cualquiera de las partes podrá someter aconciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recum'" al arbitraje en caso no
se
llegue
a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Articulo 2140
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
1Laudo arbitral emitido es definitivo einapelable, tiene el valor de cosa
j
zgada y
se
ejecuta como una sentencia.
Página 2 de 31
Ex~¡e:-rte
N°
Dema.ndante
Demandado
Árbitro único
1412-124-17
Traffic Engineering
&
Control Corporation S.A. -TEC
Municipalidad Distrital de La Malina
Oc Julio César Guzmán Galindo
Conforme a tal cláusula, el procedimiento arbitral se ha actuado conforme a
Ley.
11_ INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
Con fecha 26.09.2017, en la sede del CENTRO, se reunieron las partes a
efecto de instalar el Tribunal Amaral y fijar las reglas aplicables al presente
proceso.
Norntatividad aplicable al arbitraje
Conforme a lo acordado en el Acta de Instalación se estableció que serán de
aplicación al presente proceso, las normas contenidas en el Reglamento de
Arbitraje del CENTRO del año 2012 (en adelante, REGLAMENTO), al cual se
le aplicará supletoriamente el Reglamento de Arbitraje del CENTRO del año
2017, el Decreto Legislativo W 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF Y en forma
supletoria el Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el
Arbitraje (en adelante, simplemente LA).
111. DE LA DEMANDA ARBITRAL
Mediante escrito presentado con fecha 23 de octubre de 2017, TEC interpuso
su demanda arbitral señalando las siguientes antecedentes:
3.1. Que, con fecha 24 de abril de 2012, las partes suscribieron el Contrato
W 038-2012-MDLA-GAF, derivada de la Licitación Pública 001-
2012-MDLM, siendo el objeto
y
finalidad del mismo la adquisición de
equipamiento del Proyecto "Mejoramiento del Sistema Tecnológico de
Video Vigilancia del Distrito de La Malina". El monto total del referido
contrato fue a suma alzada y ascendia al importe de SI. 6'989,000.00
(Seis Millones Novecientos Ochenta y Nueve mil con 001100 Soles).
Precisa el DEMANDANTE que el importe se dio de acuerdo al análisis
de costos unitarios que oportunamente fue presentado.
3.2. Que, durante la ejecución del Contrato TEC tomó conocimiento que
originalmente la MUNICIPALIDAD habia contratado a una empresa
para elaborar el proyecto del diseño del Centro de Seguridad Integral
(CSI) que se ubicarla en un principio en el lado norte de la intersección
de la avenida Javier Prado con La Malina; dicho proyecto costaría
alrededor de SI. 10'000,000.00 (Diez Millones de Soles). Luego, la
NICIPALlDAD al no contar conel referido presupuesto, ordenó a los
yectistas (arquaeclos) reducir los costos del CSt, y que ello implicaba
ucir el volumen del edificio
y
los equipamiento del mismo.
q
Página 3 de 31

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR