Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de paucara), 24-02-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el nº de ruc del contratista y la cuantía es indeterminada.
Ruc20175954661
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARA vs CONSORCIO AGUA PAUCARA
Fecha24 Febrero 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO 577 DIAS; SE ORDENE A LA ENTIDAD LA RECEPCION DE OBRA
TRIBUNAL ARBITRAL
CONSORCIO AGUA PAUCARA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARA
Richa •...d James Martin Tirado
Enrique Bardales Mendoza
Marco Antonio Gutarra
Saltanr
"Año de la Promoción de b Indu5tria Responsable
y
del Compromiso Climático"
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el
PNÚ"
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo de derecho expedido por el Tribunal Arbitral conformado por el Dr.
Richard Martin Tirado, en su calidad de presidente, Dr. Enrique Bardales
Mendoza
y
el Dr. Marco Antonio Gutarra Baltazar (en adelante, el TRIBUNAL
ARBITRAL) en la controversia surgida entre el CONSORCIO AGUA
PAUCARÁ (en adelante, el DEMANDANTE u el CONSORCIO) Y la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARÁ (en adelante, el DEMANDADO o
la MUNICIPALIDAD) respecto del Contrato de Ejecución de Obra: "Ampliación
y
Mejoramiento de los Sistemas de Agua
y
Desagüe de la localidad de
Paucará" (en adelante, el CONTRATO)
LAS PARTES
Demandante:
El Consorcio Agua Paucará
Demandado:
La Municipalidad Distrital de Paucará
DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
1.Dr. Richard James Martin Tirado
2. Dr. Enrique Bardales Mendoza
3. Dr. Marco Antonio Gutarra Baltazar
4.Abog. Erick Cuba Meneses
Resolución 21
Lima, 24 de febrero de 2014
l. ANTEC~DENTES
Presidente del Tribunal Arbitral
Árbitro
Árbitro
Secretario del Tribunal
1. Con fecha 20 de julio del 2009 las partes suscribieron el Contrato de
Ejecución de Obra 066-2009/0AlMDP/HVCA, "Ampliación
y
Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable
y
Desagüe de la
Localidad de Paucará" por el monto de SI. 4'232,300.06 (Cuatro Millones
Doscientos Treinta yDos Mil Trescientos con 06/100 Nuevos Soles).
1/27
-r)
"
TRIBUNAL ARBITRAL
CONSORCIO AGUA PAUCARA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARA
Richard James Martin Tirado
Enrique Bardales Mendoza
Marco Antonio Gutarra Baltazar
"Año de b Promoción de la Indlt~tria Responsable
y
del Compromiso Climático"
"Oecenio de las
Person;l,s
con Discapacidad en el P('rú"
2, Con fecha 15 de octubre del 2012, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral con el objeto de resolver las controversias
surgidas de la ejecución del Contrato tal como consta en el Acta de
Audiencia de Instalación suscrita para tales efectos, estableciéndose las
reglas procesales que regularian su correcta tramitación
y
otorgando a la
Demandante, un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con
presentar su demanda, de conformidad con el numeral 23 del indicada
Acta.
3. El 29 de octubre del 2012,
y
dentro del plazo otorgado para ello, mediante
escrito 1, el Consorcio presentó la demanda arbitral contra la
Municipalidad.
4. Mediante Resolución 01 de fecha 9 de noviembre del 2012, el Tribunal
Arbitral resolvió admitir
y
correr traslado de la demanda arbitral, asimismo
requerir a la Municipalidad para que en un plazo de diez (10) dias hábiles
cumpla con contestarla
y
de ser el caso formule reconvención, de
conformidad con lo establecido en el numeral 24 del Acta de Instalación.
5. Con fecha 03 de diciembre del 2012,
y
dentro del plazo otorgado para ello,
la Municipalidad mediante escrito 01, cumplió con contestar la
demanda arbitral.
6. Mediante Resolución 2 de fecha 06 de diciembre del 2012, el Tribunal
Arbitral resolvió admitir a trámite la contestación de la demanda
presentada por la Municipalidad
y
puso en conocimiento del CONSORCIO
la excepción de caducidad presentada, a fin de que en un plazo de diez
(10) días hábiles, cumpla con manifestar lo conveníente a su derecho.
7. Con fecha 22 de diciembre del 2012
y
dentro del plazo establecido, el
Consorcio, mediante escrito 02, absolvió la excepción de caducidad
interpuesta por la demandada.
8. Mediante Resolución 03 de fecha 28 de diciembre del 2012, el Tribunal
Arbitral resolvió, tener por absuelto por parte del Consorcio la excepción
de caducidad deducida por la Municipalidad.
9. Mediante Resolución 04, el Tribunal Arbitral resolvió suspender por un
plazo prudencial el presente proceso arbitral, a fin de que las partes
cumplan con cancelar los honorarios del Tribunal Arbitral
y
de la
Secretaria Arbitral Ad-Hoc correspondientes asu cargo, bajo
apercibimiento de decretar el archivo definitivo del proceso arbitral.
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s

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