Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de chavin de huantar), 17-12-2016

Sentido del falloNo precisa nombre de secretario arbitral. no precisa que el arbitraje institucional no hay valor referencial del contrato no hay pretensiones de la entidad no hay condenas para el contratista
Ruc20198250199
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR vs EJMA EIRL
Fecha17 Diciembre 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
LAUDO ARBITRAL
EJMA E.I.R.L.
Vs.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR
Resolución N" Oío
En Lima, al (\
de diciembre del año dos mil dieciséis, el Árbitro Único luego de
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haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas por las partes, actuado los argumentos esgrimidos por la parte
demandante y habiendo dado la oportunidad a la demandada y evaluadas las pruebas
sometidas al arbitraje y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la
demanda y contestación a la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por
decisión de las partes, a la controversia planteada:
1.
CONVENIO ARBITRAL.
1
Con fecha 30 de setiembre de 2010, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
DE HUANTAR (en adelante La Demandada) mediante Mjudicación Directa Selectiva W
026-2010-MDCHH(CE (PRIMERA CONVOCATOP,IA) por el Sistema a SUMA ALZADA para
la contratación de Ejecución de Obra:
"CONSFWCClÓN DE LA LOSA DEPORTIVA EN LA
LOCALIDAD DE
COC'-IAO,
DISTRITO DE CHAVIN DE HUÁNTAR - HUARI - ANCASH",
adjudicó la Buena Pró a la ganadera EJMA E,I.R,L. len adelante La Demandante}, el cual
el mismo ascendería a la suma de S/. 394,090.90 (Trescientos Noventa y Cuatro Mil
Noventa y 90(100 Nuevos Soles) y que incluye IGV, Fir,almente, se firma el Contrato
todo de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y las Bases, con un plazo de ejecución de setenta y cinco (75) dias calendarios luego de
cumplidas las cOl1diciones establecidas en el .Artículo 184' del Reglamento.
2. . Las Partes en mérito al Procedimiento de Contratación de Adjudicación Directa
Selectiva (en adelante ADS), y por ser una Institución Pública la que otorgó la Buena
Pro, es que se encuentran reguladas a las normas imperativas que en materia de
contrataciones así lo establezcan, por tanto ante una controversia, cualquiera de ellas
Sede del Árbitro
Único:
Av. Arequipa W 2450,
or.
1408, edilicio "El Dorado., Distrito de Lince, Lima.
relf.
(51-1) 221.4396
Arbitraje Ad.Hoc: EJMA E.I.RL. Vs.Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar.
Árbitro Único: Dr. Jorge Luis Conde Granados.
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podrá acudir a un Arbitraje, conforme así lo establecen: la Cláusula Trigésima Sexta del
Contrato, el Artículo 52' del Decreto Legislativo W 1017 - Ley de Contrataciones del
Estado (en adelante La Ley) y Artículo 215' del Decreto Supremo W 184 - 2008 - EF-
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (¿n adelante El Reglamento),
y
que a la letra dice:
Cláusula Trigésima Sexta: Solución de Controversias
Cualquiera de las partes tiene el derecho
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iniciar el arbitraje administrativo
C1
fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del placo de caducidad previsto en los articulas
]44°, ]70°, U5°, 177°
del
Reglamento
o,
en su defecto, en el a7'liwlo
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de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las paríes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitrcu'e en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas, según lo se,ialado en el articulo 214° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, llene el valor de cosajucgada y se
ejecuta corno una sentencia.
Artículo
52.-
Solución de controversias
Las
controve7"sias
que swjan entre las
pQrte~
sorre
la ejecución, mterpretaczon,
resolución, inexistencia,
ineficClcia,
nulidad o
inv(¡/ide~
cel
contrato, se resolverán
:nediante conciliación
o
arb¡:traje¡ segt'm el acuerdo d2 las
partES,
debiendo solicitarse
el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior CI la fecha de
cllhninación
del
contrato, considerada ésta de nwnera independiente. Este
plazo
es
de
caducidad, salvo para los reclamos que formulen les Entidades por vicios ocultos en
los bienes, servicios
y
obras entregados por el contrút!"sta, en cuyo caso, el plazo de
caducidad .será el que se
fije
en función del articule 50° de la presente norma,
y
se
computará a panir de la conformidad otorgada por la Entidc,d
El arbitrcu'e será de derecho, a ser resuelto por árbitro único
o
tribunal arbitral
mediarde la
aplicación del presente Decreto Legislativo
yS1l
Reglamento, así
como
de
las nonnas de derecho público
y
las de derecho ?rivado,. lnantenie"!'ldo obligatoriamente
esle orden de preferencia en la aplicación del Q'erecho.
El árbitro único
y
el presidenle del tribunal [ll'bitral deben ser necesariamente
[/bogados, qlle cuenten con e.iyeciali:[iCión acreditada en derecho administrativo,
arbitraje
y
contrataciones con el Estado, pudiendo los den1Q.s integrantes
del
colegiado
ser expertos o_profesionales en otras materias. La designación de los árbitros
y
demas
aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento.
Los árbitros deben cumplir con la obligación de informa" opommamente
si
existe
alguna circunstancia que les impida ejercer e(cargo con inderendencia, imparcialidad
y CIlItonomia, encontrándose s'U'etos a lo establecido en el Código de Ética que apnlebe
Sede del Árbitro Único: Av. Arer;¡uipa W 2450, Of. 1408, edificio "El Dorado
u
,
Distrito
óe
Lir,ce, Lima. Telf. (51-1) 221-4396
Arbitraje Ad.Hoc: EJMA E.l.R.L.
Vs.
Municipalidad DistritaJ de Cha.in de H<;imt.ar,
Arbitro Único: Dr. Jorge Luis Conde Grar,aaos.
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