Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de usquil), 30-03-2021

Sentido del falloDe la informacion del laudo no se ubica monto controvertido, valor feferencial, numero de contrato
Ruc 20203917407
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL vs CONSORCIO CUYUCHUGO
Fecha30 Marzo 2021
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Penalidades
DOC. COD. 6-147-2019-113-81
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE EMPRESARIAL
R.M. 005-2000-JUS
Exp. 006-147-2019-ARB-CCAE-CCLL
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LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO CUYUCHUGO
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL
TRIBUNAL ARBITRAL:
Abog. Liliana Carolina Cabrera Moncada (Presidenta)
Abog. Carlos Jesús Alza Collantes
Abog. Juan Manuel Fiestas Chunga
SECRETARIA
Abog. Juanita Mercedes Diaz Vergara
SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y Producción de
La Libertad
Calle San Pedro N° 303, Urb. San Andrés III Etapa
Trujillo.
Recepcionado por el Centro: 31/03/2021
DOC. COD. 6-147-2019-113-81
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE EMPRESARIAL
R.M. 005-2000-JUS
Exp. 006-147-2019-ARB-CCAE-CCLL
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Resolución Nº 17
Trujillo, 30 de marzo del 2021.
VISTOS:
I. CONVENIO ARBITRAL.
En la Cláusula Vigésima Primera del Contrato de Ejecución de obra licitación pública
002-2017-MDU/CS PRIMERA CONVOCATORIA para la ejecución de la obra
"MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BASICO RURAL EN EL CENTRO POBLADO CUYUCHUGO, DISTRITO DE USQUIL OTUZCO -
LA LIBERTAD" de fecha 23 de octubre del 2017 (en adelante EL CONTRATO), suscrito entre
la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL (en adelante LA ENTIDAD), y el CONSORCIO
USQUIL (en adelante EL CONTRATISTA), las partes pactaron:
II. CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
El Tribunal Arbitral fue conformado de la siguiente forma: LA ENTIDAD designó al
abogado Carlos Jesús Alza Collantes; EL CONTRATISTA designó al abogado Juan Manuel
DOC. COD. 6-147-2019-113-81
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE EMPRESARIAL
R.M. 005-2000-JUS
Exp. 006-147-2019-ARB-CCAE-CCLL
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Fiestas Chunga. Los árbitros mencionados, designaron como tercer árbitro a la abogada
Liliana Carolina Cabrera Moncada.
El 17 de junio del 2019, se realizó la instalación del tribunal arbitral, estableciéndose las
reglas específicas para el presente arbitraje.
III. DEMANDA ARBITRAL
Mediante escrito presentado el 01 de julio del 2019, EL CONTRATISTA presentó demanda
arbitral, formulando las siguientes pretensiones:
1. Que el Tribunal Arbitral declare consentida la Ampliación de Plazo N° 1 ordenando a
la entidad nos conceda 60 días de plazo adicional, más el pago de los respectivos
gastos generales.
2. Que el Tribunal Arbitral declare la nulidad y/o deje sin efecto la decisión de la
Municipalidad Distrital de Usquil contenida en la Resolución de Gerencia N ° 19-2019-
GM/MDH, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de plazo N° 1.
3. Que el Tribunal Arbitral declare la nulidad y/o deje sin efecto la decisión de la
Municipalidad Distrital de Usquil contenida en la Resolución de Alcaldía N° 87-2019-
MDU, en el extremo que resuelve: aplicarnos una penalidad ascendente a S/.
495,587.86 soles, resuelve el contrato de obra derivado de la licitación pública N ° 02-
2017-MDU/CS y ordena ejecutar la garantía de fiel cumplimiento.
4. Que el Tribunal Arbitral declare la nulidad y/o deje sin efecto el Acta de No
Conformidad del Levantamiento de Observaciones de fecha 22 de febrero del 2019 y
declare que no hay observaciones - formuladas por el Comité de Recepción de Obra
de la entidad demandada pendientes de levantar o subsanar por parte del
demandante, y como consecuencia, se ORDENE la recepción total de la obra, más el
pago de los gastos generales derivados de la demora en la recepción de la obra.
5. Que el Tribunal Arbitral ordene a la entidad demandada asuma el íntegro de los
gastos arbitrales.
Sustenta sus pretensiones en los hechos que se resumen a continuación:

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