Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de trujillo), 12-10-2012

Sentido del falloEn el laudo no se precisa que parte designo a los arbitros, valor referencial, ni en el monto del contrato.
Ruc20175639391
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO vs CONSORCIO T&T
Fecha12 Octubre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato
LAUDO NACIONAL DE DERECHO
CONTROVERSIAENTREELCONSORCIOT
&
T Y LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DETRUJILLO.
-
"
En la fecha, reunidos en la sede institucional del Tribunal Arbitral, sito en
la calle Ramón Ribeyro 672, oficina 101, Urbanización San Antonio,
Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, el Tribunal
Arbitral conformado por el doctor Ricardo Rodríguez Ardiles, en su calidad
de Presidente y los doctores Emilio Cassina Rivas y Carlos Ruska Maguiña,
en calidad de árbitros, asistidos por el doctor Miguel Santa Cruz Vital, con
el objeto de expedir el siguiente Laudo Arbitral sobre la controversia
surgida entre el Consorcio T
&
T, en adelante el Consorcio o el
demandante, y la Municipalidad Provincial de Trujillo, en adelante la
Entidad o la demandada, respecto del contrato cuyo objeto era el Servicio
de Consultoría para la Evaluación del Estudio de Factibilidad del Proyecto:
"Construcción del Terminal Terrestre de la Ciudad de Trujillo, Provincia de
Trujillo, Departamento de La"Libeitad", en adelante el Contrato.
RESOLUCIONN!! 19
Lima, 12 de octubre del 2012
PARTEEXPOSITIVA
ANTECEDENTESDELPROCESO.-
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El Tribunal Arbitral se instaló en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, el 7 de abril del 2011,
según consta en el Acta de esa fecha en la que se aprueban las
reglas de procedimientos aplicables. Asistieron los señores Marco
Antonio Gamarra La Barrera y Manuel Antonio Chamorro Valverde
en representación del Consorcio T & T Y la doctora Kattya Karyna
Hoyo Quiroz en representación de la Procuraduría Pública de la
Municipalidad Provincial de Trujillo. Se acordó que el Tribunal
Arbitral funcionaría en las oficinas ubicadas en Calle Ramón Ribeyro
672, Urbanización San Antonio, Distrito de Miraflores,
encargándose la secretaría al doctor Miguel Santa Cruz Vital: Se
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declaró que el arbitraje sería Ad Hoc, Nacional y de derecho,
otorgándose al Consorcio T &T quince (15) días hábiles para que
presente su demanda.
El Consorcio T & T con fecha 8 de junio del 2011, presentó su
demanda la cual fue admitida por Resolución 3 de fecha 6 de
julio del 2011, corriéndose traslado a la demandada.
La Municipalidad Provincial de Trujillo contestó la demanda
mediante escrito 1 de fecha 26 de julio del 2011, la cual fue
admitida por Resolución 4 del 3 de agosto del 2011.
Asimismo, con Resolución 4, se le otorgó a las partes un plazo de
tres (3) días hábiles para que hicieran llegar sus propuestas de
puntos controvertidos.
El día 2 de setiembre del 2011, se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de
Medios Probatorios con la presencia de los representantes del
Consorcio T & T Y de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
Mediante Resolución 6 de fecha 30 de setiembre del 2011, se le
requirió a la Municipalidad Provincial de Trujillo a fin de que cumpla
.
..
con entregar el expediente completo vinculado al contrato.
La Municipalidad Provincial de Trujillo presentó el expediente de
contratación del proceso de selección de Adjudicación Pública
008-2009-MPT para la "Contratación de los servicios de Consultoría
para la Evaluación del Estudio de Factibilidad del Proyecto
Construcción de Terminal Terrestre de la Ciudad de Trujillo",
conforme al escrito 5 del 11 de octubre del 2011.
Con fecha 14 de marzo del 2012, se llevó a cabo la Audiencia de
Sustentación de Hechos y Aspectos Técnicos, con la asistencia de
ambas partes, otorgándose el uso de la palabra para que expongan
sus posiciones, tEmiendo un tiempo adicional para la réplica y
dúplica.
Mediante Resolución 15 de fecha 7 de junio del 2012, se da p,?r
concluida la Etapa de Pruebas y se les otorgó a las partes diez (10)
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días hábiles para que presenten sus alegaciones y conclusiones
finales escritas, y para que soliciten informe oral.
El Consorcio T &T presentó con fecha 22 de junio del 2012 sus
alegatos. .
El día 25 de junio del año en curso, la Municipalidad Provincial de
Trujillo presentó sus alegatos.
La Resolución NQ 16 del 13 de julio del 2012 dispone tener por
presentados los alegatos y traer los autos para laudar.
Con fecha 27 de agosto del 2012, la Resolución NQ17 dispuso fijar
en treinta (30) días de plazo para expedir el laudo.
Posteriormente, por Resolución NQ18 del 17 de setiembre del 2012
se prorrogó el plazo para expedir el laudo en 30 días hábiles.
.
.
.
11 DE LAS CONSIDERACIONES DEL LAUDO
1.
DECLARACiÓN INICIAL DEL TRIBUNAL.
A continuación corresponde emitir el pronunciamiento del Tribunal
Arbitral sobre las pretensiones de las partes y, los puntos
controvertidos puestos a consideración, quien declara haber
revisado todos y cada uno de los medios probatorios presentados
por las partes, analizándolos y adjudicándoles el mérito que les
corresponde aún cuando en el Laudo no se haga mención expresa a
alguno o algunos de ellos o al valor probatorio asignado .
.
.
Este proceso se rige por los términos del contrato, el Decreto
Legislativo NQ 1017, en adelante la ley, y su Reglamento, en
adelante el reglamento.
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En consecuencia, habiéndose cumplido con los presupuestos
procesales y no existiendo vicio alguno al respecto que afecte la
validez del proceso, el cual se ha desarrollado cumpliendo todas sus
etapas, el Tribunal Arbitral emite el Laudo correspondie.nte
conforme a los siguientes términos: '-

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