Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de puente piedra), 30-01-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial y el n º del contrato.
Ruc20131366702
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA vs EMPRESA VACHAVEZ CONTRATISTAS GENERALES
Fecha30 Enero 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
Caso Arbitral W A068.1011.
oSeE
Empresa Vadlavez. Contratistas Gm.erales S. R. L. con Municipalidad Distrital de Puente de Piedra
Pago de saldo de liquidación
rm.l
de obra. Pago de costos y COl'itls..
Árbitro Único Abogado Pedro Coronado 1..Ilbó
LAUDO ARBITRAL
Caso Arbitral A068-2012. OSeE
Demandante: EMPRESA VACHA VEZ CONTRATISTAS GENERALES
S. R. L.
Demandado: MUNICIPALIDAD DlSTRITAL DE PUENTE DE
PIEDRA
Materia: Pago de saldo de liquidación ílDal de obra. Pago de costos
y
costas.
Árbitro Único: Abogado PEDRO CORONADO LABÓ.
LAUDO
Se expide el presente laudo arbitral a los treinta días del mes de Enero del año
dos mil catorce, en la sede del proceso arbitral
y
del Árbitro Único, ubicada en
la ciudad de Lima, en las oficinas del Orgaoismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE, sito en el Edificio El Regidor 108,
Residencial Sao Felipe, Distrito de Jesús Maria, Provincia
y
Departamento de
Lima, de conformidad con las normas que le son aplicables.
PARTES
Demaodaote: EMPRESA VACHAVEZ CONTRATISTAS GENERALES
S. R. L. conR. U. C. 203001 16192, representado por su Gerente General
VÍCTOR ABILlO CVEZ MORI, identificado con DNI 08494549, con
domicilio legal en la avenida Benavides 4125, Piso, Distrito de Santiago
de Surco, Provincia
y
Departamento de Lima, en adelaote la demaodaote, el
contratista, el reclamante, o Vachavez.
Demaodada: MUNICIPALIDAD DlSTRITAL DE PUENTE PIEDRA,
debidamente representada por la Procuradora Pública Municipal, abogada
ELSA ACUÑA OROSCO, identificada con DNI 31038070 Y Registro
CAA 316, señalaodo domicilio real
y
procesal en la Calle 9 de Junio lOO,
Caso Arbitral N~ A068-2012. OSCE 2
Empresa Vachaver: Contrlltistas Generales S. R. L. con Municipalidad Distrital de Puf:llte de Piedra
':'agode saldo de liquidación rmal de obra. Pago de costos
y
costas.
Arbitro Único Abogado Proro Coronado Lahó
Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima en adelante la
demandada, la entidad, la reclamada o la Municipalidad
ÁRBITRO úNICO
Abogado PEDRO CORONADO LABÓ.
Reg. CAL 3824
SECRETARÍA ARBITRAL
El Árbitro Único, con acuerdo de las partes, encargó la Secretaría del presente
proceso arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE, según aparece del numeral 2 del Acta de Instalación de Árbitro Único,
de fecha 16 de Julio del 2012.
NORMAS APLICABLES
El presente proceso arbitral se rige, de conformidad con el Acta de la
Audiencia de Instalación, de 16 de Julio del 2012, por 10 dispuesto por el
Decreto Legislativo N" 1017 -Ley de Contrataciones del Estado- a la que en
adelante se llamará simplemente la ley; por 10 dispuesto por el Decreto
Supremo N0 l84-2008-EF -Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado. el que en adelante se llamará simplemente el Reglamento; y, por lo
dispuesto por el Decreto Legislativo 1071 -Ley Orgánica de Arbitraje- al
que en adelante se llamará la Ley de Arbitraje. Así mismo, a 10 dispuesto en
el Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación Y Arbitraje del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado al que en adelante se
llamará OSCE aprobado por Resolución 016-2004-CONSUCODE-PRE
y
las Directivas que apruebe la OSCE.
TIPO DE ARBITRAJE
De conformidad con el numeral 7Acta de la Audiencia de Instalación, de 16
de Julio del 2012, el presente arbitraje es Ad-hoc, Nacional
y
de Derecho.

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