Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de yura), 28-09-2015

Sentido del fallo
Ruc20173809663
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA vs CONSORCIO YURA TRADICION
Fecha28 Septiembre 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades;Recepción;Resolución del contrato
r,
r
,
LAUDO DE DERECHO
Demandante:
CONSORCIO YURA TRADICiÓN
Enadelante el Contratista, el Consorcio o el Demandante
Demandado:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA
Enadelante la Municipalidad, la Entidad o el Demandado.
Árbitro Único:
Ricardo León Pastor
Secretaria Arbitral:
Claudia Elorriefa Muñiz
RESOLUCiÓN W 51
Lima, 28 de setiembre de 2015.
ANTECEDENTES
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAl.
1. El 31 de octubre de 2011. las partes suscribieron el Contrato 012-2011-
MDY: "Contrato de Ejecución de Obra para el mejoramiento de la
Infraestructura de los
Pozos
Termales Zoma cola y El Tigre - Distrito de
Yura"(en adelante, El Contrato). En
)0
cláusula décimo octava de dicho
contrato se estipuló que:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin
de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
1
I
i
\
,
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170
0,
175°, 177
0,
199°,201°,209°,210
0
Y 21l
o
del Reglamento
0,
en su defecto, en el
artículo 52°de lo
ley."
INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.
2. EI9de octubre de 2013, se realizó la Instalación del Árbitro Único; en dicho
oportunidad, el Árbitro se ratificó en señalar que no tiene ningún tipo de
incompatibilidad
con
las partes y que se
desenvolvería con
imparcialidad,
independencia y probidad en el procedimiento arbitral.
NORMATIYIDAD APLICABLE Al ARBITRAJE.
3. Aplican las reglas procesales establecidas en el Acta de Instalación
y,
en su
defecto, de acuerdo a lo dispuestopor la Ley de Contrataciones el Estado
y su Reglamento, aprobados por Decreto Legislativo 1017 Y Decreto
Supremo 184-2008-EF,respectivamente (en adelante, la Ley y su
Reglamento).
4. En caso de deficiencia o vacío en Jasreglas que anteceden, el Árbitro
Único está facultado para establecer reglas adicionales, respetando el
principio de legalidad
y
resguardando el derecho constitucional al debido
proceso
y
derecho de defensa.
El PROCESO ARBITRAL:
lA DEMANDA
5. El 28 de octubre de 2013, el Consorcio presentó su escrito de demanda,
complementada mediante escrito de 24 de febrero de 2014.La demanda
fue planteada en los siguientestérminos:
PETlTORIO
ElConsorcio formuló las siguientes pretensiones:
6. Primera.-La nulidad total de la Resoluciónde Alcaldía 171~2013-MDYde
5 de junio de 2013,la misma que resuelve iJ Declarar el incumplimiento de
nuestras obligaciones contractuales en la Ejecución de la obra
"Elaboración de expediente Técnico y Ejecución de la Obra mejoramiento
de la Infraestructura de los PozosTermalesZamácola
y
el Tigre- Distritode
Yura"; ií) Resolver el contrato 012-2011-MDYderivado del concurso
oferta Licitación Pública OOJ-2011-MDYpor supuesto incumplimiento de
obligaciones contractuales a nuestro cargo:
y
jii) Hacer efectivo el cobra
2
-/
,
de penalidad de! 10% del valor total de la obra conforme al artículo
tercero de la resolución de Alcaldía l06-2013-MOY y lo dispuesto en el
Art. 165 de! reglamento de Jo Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estada.
7. Segundo.- El pago de la Municipalidad de mayores gastos generales en
una suma estimada de
S/.
452 705.56 (Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil
Setecientas Cinca
y
56/100 Nuevas Sales). a razón de 5/. 1.689.20 (Un Mil
Seiscientos Ochenta
y
Nueve
y
20/100 Nuevos Soles) por día, generados en
dos momentos:
i)
El primero desde la presentación del Expediente Técnico
a la Entidad demandada para su aprobación con fecha 26 de diciembre
de 2011, hasta el momento que se celebró el acuerdo conciliatorio de
inicio forma! de la Ejecución de la obra 22 de agosto de 2012. paralización
de obra imputable a la Municipalidad por un periodo de tiempo de 240
días, tiempo en el que se evidenció lo paralización del personal,
maquinarias, equipos. proveedores
y
almacenes del Consorcio durante
ocho meses; ii) El segundo momento desde el 22 de agosto de 2012 hasta
el 19de septiembre de 2012, paralización de la obra por causas imputables
a la Municipalidad por un periodo de tiempo de 28 días calendario, plazo
en el que no se pudo ejecutor la obra por falta de entrega del terreno
donde se ubica el pozo EL TIGRE por personal de la Municipalidad
demandada.
8. Tercera.- La aprobación de la recepción de la obra ejecutada
y,
en el
mismo sentido. reconozca
y
cumpla con el pago del monto adeudado
según liquidación presentada
y
aprobada por la Municipalidad, así como
el pago correspondiente a la valorización 16 debidamente aprobada
pero todavía adeudada por la Entidad demandada, en un monto
estimado de
S/.
401 429.58 (Cuatrocientos Un Mil Cuatrocientos Veintinueve
y 58/100 nuevos soles).
a. Como pretensión accesoria a la tercera pretensión principal. que se
ordene el pago de los intereses legales que se generen hasta el
momento efectivo de cancelación de las contraprestaciones
adeudadas.
9. Cuarta.- La devolución a favor del Consorcio del monto dinerario
ascendente a
SI.
297 781.50 (Doscientos noventa y siete mil setecientos
ochenta y uno con 50/100 nuevos soles) correspondiente a la ejecución
indebida de la Carta Fianza 010294615-005 de 12 de junio de 2013
emitida par SCOTIABANK S.A.
a. Como pretensión accesorio de la cuarta pretensión principal. el
Consorcio solicita que se ordene el pago de los intereses legales que
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