Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de cajamarca), 20-02-2013

Sentido del falloEl arbitro declaro infundada las pretensiones cuantificables del demandante
Ruc20143623042
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA vs MEGA MEDICAL S.A.C.
Fecha20 Febrero 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS DEL ARBITRAJE
,
"
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EMITIDO POR El ARBITRO UNICO DR.
ROBERTO CARLOS BENAVIDES PONTEX
VISTOS
1,.lUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN:
El presente laudo arbitral se emite en la ciudad de Lima, en las instalaciones de
la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE ubicada en Avenida Gregario
Escobedo Cuadra 7 SIN Jesús María; a los 20 dias del mes de febrero de
2013 .
11,.LAS PARTES:
Demandante: MEGA MEDICAl S.A.C. (en adelante EL CONTRATISTA) .
Demandado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA (en
adelante LA MUNICiPALIDAD).
111..ARBITRO UNICO:
or.
Roberto Canos
Benavides
Pontex
IV" SECRETARIA ARBITRAL:
Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE
V" TIPO DE ARBITRAJE:
Arbitraje AD HOC, Nacional y de Derecho .
VI.. ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA:
6.1. Con fecha 22 de agosto de 2011, La Municipalidad Provincial de
Cajamarca (en adelante LA MUNICIPALIDAD)
Y
MEGA MEDICAL S.A.C.
(en adelante EL CONTRATISTA), suscribieron el Contrato 058-2011-
MPC (en adelante el Contrato), luego de adjudicada la Buena Pro de la
Adjudicación Directa Selectiva 015-2011-MPC, para la "Adquisición de
medicamentos para [a Clínica
Móvil".
6.2. La norma aplicable al Contrato es la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Legislativo N" 1017 (en adelante la LCE),y el
1
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el
Decreto Supremo W 184-2008-EF(en adelante el Reglamento).
6.3. Mediante Carta Notarial 27673-2011 de fecha 04.10.2011 y notificada
a la Entidad con fecha 05.10.2011, EL CONTRATISTA procede a
resolver el contrato alegando el incumplimiento de vinienle de la negativa
de emitir las órdenes de compra por parte de la Entidad.
6.4. LA ENTIDAD Con Carta Notarial W 33407 de fecha 03.10.2011 y
notificada AL CONTRATISTA con fecha 06.10.2011, comunica la
resolución del contrato 058-2011-MPC por haber acumulado el monto
máximo de la penalidad por mora en la ejecución del contrato .
6.5. El 19.10.2011 EL CONTRATISTA formuló solicitud de Conciliación a fin
que, se declare la ineficacia jurídica de la notificación notarial de fecha
05.10.2011, a través del cual se le comunica fuera del proceso de
contratación en forma indebida haberle resuelto el contrato 058-2011-
MPC
y
por
ende todo lo que concierne a ella.
6.6. EI21 de noviembre de 2011 EL CONTRATISTA formuló solicitud arbitral,
pretendiendo: entre otros aspectos que se detallaran en su
oportunidad
en la demanda, la contraprestación por la mercadería entregada,
y
los
daños
y
perjuicios los mismos que asciende a
SI.
300.000 nuevos soles.
6.7. El 24.11.2011, mediante escrito sin numero, LA ENTIDAD aceptó el
arbitraje, indicando que por desacuerdo entre la partes, la designación
del arbitro deberá solicitarse al OSCE .
6.8. Que, mediante Oficio 2008-2012-0SCE/DAA de fecha 20.04.2012, la
Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, remite la Resolución
101-2012-0SCE/PRE, mediante la cual designa al Dr. Roberto Carlos
Benavides Pontex como Arbitro Único encargado de resolver la
controversia surgida entre las partes.
VII.- EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
El Convenio Arbitral celebrado entre las partes, consta en la Cláusula
Dedmo Novena del Contrato, según la cual las controversias que surjan
durante la ejecución contractual serán resueltas mediante conciliación y/o
arbitraje.
2
VIII.- TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL
8.1 INSTALACiÓN:
El 21.06.2012 en la sede del Centro de Arbitraje Administrativo del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (en
adelante, OSCE) con la asistencia del Arbitro Único designado mediante
Resolución N' 101-2012-0SCE/PRE
y
los representantes de El
CONTRATISTA Y LA MUNICIPALIDAD, El Arbitro Único procedió a
instalar el proceso Arbitral, estableciéndose como sede del Tribunal
Arbitral las oficinas ubicadas en el Edificio el Regidor 108 -
Residencial San Felipe - Jesús María
8.2. DEMANDA ARBITRAL
Mediante escrito de fecha 05.07.2012, El CONTRATISTA presentó su
demanda Arbitral admitida con Resolución N' 02 del 20.07.2012,
formulando las siguientes pretensiones:
A. PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL:
Que, la Entidad cumpla con ejecutar a favor de la contratista los
efectos jurídicos de la resolución contractual que mediante Carta
Notarial de fecha 04.10.2011 efectuara nuestra representada
y
que
fuera comunicada a la Entidad el 05.10.2011 con Número de Registro
27673-2011.
PRIMERA PRETENSION ACCESORIA A lA PRIMERA
PRETENSION PRINCIPAl,-
Que, la Entidad pague a la contratista representada de acuerdo con el
articulo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, los daños
y
perjuicios como consecuencia de la resolución contractual
y
fijada con
antelación mediante las Cartas Notarias de resolución del contrato;
estos daños
y
perjuicios ascienden a la suma de SI. 300.000 Nuevos
Soles.
B. SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL:
Se declare la conformidad de la prestación de los productos que
conforman El PAQUETE 1 correspondiente al Contrato N' 058-2011-
MPC de fecha 22.08.2011.
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