Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de chumbivilcas - santo tomas), 20-12-2013

Sentido del falloLaudo se ha consignado como nombre del contratista:consorcio rivera, sin embargo al integrar con seace es: c. Riversa sociedad anonima cerrada - c riversa s.A.C según se desprende del laudo, se trataría de una ejecución de obra y no de una adquisición de bienes.
Ruc20181709066
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS - SANTO TOMAS vs C. RIVERSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C RIVERSA S.A.C
Fecha20 Diciembre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
..
.
ARBITRAJE DE DERECHO
Seguido entre:
CONSORCIO RIVERA
Demandante
y
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS
Demandado
Materia:
Obligación de Dar Suma de Dinero
y
otros.
LAUDO
Tribunal Arbitral:
ABOG. GUIDO OSVALDO VALDIVIA PACHECO (Presidente)
ABOG. PEGGY PATRICIA BARRA ARAUJO
ABOG. ROBERTO MARIO DURAND GALlNDO
Secretaria Arbitral
Abog. Fabiola Atausinchi Sarzanaula
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I N O I e
E
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
11. DESIGNACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
111. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
IV. RECUSACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
V. RENUNCIA DE lA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
VI. SEDE ARBITRAL
VII. DEMANDA ARBITRAL
VIII. CONTESTACiÓN A lA DEMANDA
IX. DEMANDA RECONVENCIONAl
X. CONTESTACiÓN A LA DEMANDA RECONVENCIONAl
XI. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN Y FIJACION DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
XII. AUDIENCIA DE PRUEBAS
XIII. ALEGATOS ESCRITOS
XIV. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
XV. PLAZO PARA LAUDAR
XVI. FUNDAMENTOS FAcTICOS y JURiDICOS DE LA DECISiÓN
A
CUESTIONES PRELIMINARES
B. ANALlSIS SOBRE lA MATERIA CONTROVERTIDA
C. COSTAS Y COSTOS PROCESALES
XVII. lAUDO
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Resolución 60
En la ciudad del Cusca, a los
2 O Die 2013
el Tribunal Arbitral, luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales conforme a la ley y las normas
establecidas por las partes, después de haber escuchado los argumentos
esgrimidos y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda,
contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, dicta
el siguiente laudo para poner fin a la presente controversia.
VISTOS:
1.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL:
En fecha 08 de noviembre de 2010, el Consorcio RIVERA (en adelante
DEMANDANTE) y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS (en
adelante DEMANDADO), suscribieron el "Contrato para la adquisición a todo
costo en su primera etapa de cobertura de techo de 03 naves para la obra
construcción del Mercado de Productores de Santa Anita derivado del Proceso
de Selección Licitación Pública 003.2010-MPCH" (en adelante Contrato), en
cuya Cláusula Décima Octava se estipuló lo siguiente:
"cLAuSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCiÓN DE
CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene derecho ainiciar el arbitraje
administrativo
a
fin de resolver las controversias que
se
presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previslo en los Arliculos 144", 170", 175" Y 177" del
Reglamento
o,
en su defecto, en el Articulo 52
0
de la Ley.
"
11.
DESIGNACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
Surgidas las controversias entre las partes respecto del Contrato celebrado, el
DEMANDANTE designó como árbitro al Abog. Roberto Mario Durand Galindo,
quien en su oportunidad aceptó el cargo manifestando no tener ningún
impedimento para ello.
A su turno y dentro del plazo de ley, el DEMANDADO designó como árbitro a la
Abog. Peggy Patricia Barra Arauja, quien en su oportunidad aceptó el cargo
manifestando no tener ningún impedimento para ello.
Conforme a lo establecido en el inciso 2) del Artículo 222
0
del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N" 184-2008-EF (en
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