Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de shapaja), 30-09-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa proceso de seleccion. el laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte.
Ruc20531271182
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHAPAJA vs CONSORCIO EL RAUDAL
Fecha30 Septiembre 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;Resolución del contrato
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Marcos Ricardo Espinoza Rimachi
Dr. Mario Silva Lopez
Dr. Allan Beraun Torres
Lima, 30 de setiembre de 2015
Proceso Arbitral seguido por Consorcio El Raudal vs
Municipalidad Distrital de Shapaja
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio EL RAUDAL
En adelante El DEMANDANTE.
Demandado:
Municipalidad Distrital de Shapaja.
En adelante La ENTIDAD.
Presidente Tribunal:
Dr. Marcos Ricardo Espinoza Rimachi
Arbitras:
Dr. Mario Manuel Silva López
Dr. Allan Vladimir Beraun Torres
Secretaria Arbitral:
Dra. Milagros Chueca Palomino
RESOLUCIÓN W 16
Lima, 30 de Setiembre del dos mil quince.-
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
Con fecha 11.01.2013 se suscribió el Contrato de Obra N" 005-2012-
MDSH, para la ejecución de la obra "Construcción de la Alameda
Recreacional en el Distrito de Shapaja - San Martin - San Martin".
Firmado entre el Consorcio El Raudal (En adelante el Demandante o el
Contratista). y la Municipalidad Distrital de Shapaja (En adelante la
Demandada o La Entidad).
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Tribunal Arbitral:
Dr. Marcos Ricardo Espinoza Rimachi
Dr. Mario Silva Lopez
Dr. Allan Beraun Torres
Proceso Arbitral seguido por Consorcio El Raudal vs
Municipalidad Distrital de Shapaja
1. La cláusula Décimo Novena del Contrato establece lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144
0,
170
0,
175
0,
176
0,
177°,
199°, 201°, 209°, 210° Y 211° del Reglamento de la ley de
Contrataciones del Estado", o, en su defecto, en el artículo 52
0
de la
Leyde Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según
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señalado en el articulo 214° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de
cosa juzgado
y
se ejecuta como una sentencia.
Como consecuencia de las controversias generadas en la ejecución
del contrato, el Contratista procedió a remitir la correspondiente
solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido
en la citada Cláusula Décimo Novena del Contrato.
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
Con fecha 11 de diciembre del 2013, a las 09:30 horas, se llevó a
cabo la Instálación de Tribunal Arbitral en la sede institucional del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,
donde se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral conformado
por los doctores Marcos Ricardo Espinoza Rimachi, en su calidad de
Presidente del Tribunal Arbitral, Allan Bladimir Beraun Torres
y
Mario Manuel Silva López en su calidad de árbitros; conjuntamente
con la doctora Natalia Berrocal González, encargada de la Dirección
de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de instalar el (
Tribunal Arbitral.
1. Mediante Resolución 01 de fecha 26 de diciembre del 2013, el .
Tribunal Arbitral resolvió conceder en parte el pedido de ampliación
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Dr. Marcos Ricardo Espinoza Rimachi
Dr. Mario Silva Lopez
Dr. Allan Beraun Torres
Proceso Arbitral seguido por Consorcio El Raudal vs
Municipalidad Distrital dc Shapaja
de plazo para la presentación del escrito de demanda, brindando un
plazo adicional de diez (lO) dias hábiles para tales efectos.
2. Que, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2014, el Consorcio El
Raudal presentó su escrito de demanda; en consecuencia, mediante
Resolución 02 de fecha 27 de enero del 2014, el Tribunal
Arbitral resolvió tener por presentada la demanda arbitral, tener por
ofrecidos los medios probatorios
y
correr traslado a la
MUNICIPALIDADDlSTRITAL DE SHAPAJA para que presente su
contestación y de ser el caso su reconvención.
3. Que, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2014, la
Municipalidad Distrital de Shapaja ejerció su derecho de defensa,
presentando su escrito de contestación de demanda, así como su
reconvención; es así que, mediante
Resolución 04 de fecha de
27 de marzo de 2014,
el Tribunal Arbitral resolvió admitir el
escrito de Contestación de Demanda Arbitral, asimismo admitió la
reconvención formulada por la Municipalidad Distrital de Shapaja,
corriendo traslado de la misma al Consorcio El Raudal para cumpla
con contestarla.
4. Mediante Resolución 08 de fecha 22 de abril del 2014, el
Tribunal Arbitral resolvió modificar la regla N°03 en relación a la
sede del arbitraje
y
cambió la Sede del Tribunal Arbitral a Av.Javier
Prado Este N°210 Oficina 7-D, distrito de San Isidro, donde se Fijó
la Audiencia de Conciliación
y
Determinación de Puntos
Controvertidos para el día 20 de junio de 2014 a horas 11:00a.m.
5. Que, con fecha 20 de junio de 2014, se celebró la Audiencia de
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, fijándose
los siguientes puntos controvertidos:
AlDe la Demanda Arbitral:
1. Determinar si corresponde o no se declare el consentimiento
de la liquidación final de la obra presentada con Carta N°-
0114-2013/CER.
2. Determinar si corresponde o no ordenar a la Entidad pague a
la parte demandante la suma de
SI.
155,413.08 (Ciento
cincuenta
y
cinco mil cuatrocientos
y
08/
lOO
Nuevos Soles).
3. Determinar si corresponde o no se declare la nulidad y/o
ineficacia de la Resolución de Alcaldia N"
098-20l3-MDSH/A.
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