Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de santiago de surco), 03-12-2013

Ruc20131367423
Fecha03 Diciembre 2013
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO vs INDUSTRIAS MIXTAS DE APOYO LOGISTICO S.A.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,PAGO DEL IGV
.'
Expediente: A13-2013-0SCE
Árbitro Único:
José Zegarra Pinto
LAl)DO ARBITRAL DE DERECHQ
Demandante: Industrias Mixtas de Apoyo Logístico S.A.
Demandado: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
Resolución N0 8
Urna, 3 de Diciembre de 2013
VISTOS
ANTECEDENTE!;
1. En virtud a la Adjudicación Directa Selectiva NO 023-2010-MSS, se
celebró, con fecha 15 de setiembre de 2010/ el contrato NO 095-
2010-MSS (en adelante El Contrato) entre Industrias Mixtas de Apoyo
Logístico S.A. (La Demandante) y la Municipalidad Distrital de
Santiago de Surco (La Demandada).
2. Tal como lo dispone El Contrato, en su cláusula décimo quinta
(Solución de Controversias), se acordó que se recurriría arbitraje
administrativo en los términos que a continuación se detallan:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que
se
presenten
durante la etapa de ejecuóón contractual dentro del plazo de
caduódad previsto en los artículos 144
0,
170, 175
0
Y 177
0
del
Reglamento
o,
en
su
defecto, en el artículo 52
0
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conó/iaóón la referida controversia, sin perjuióo de recurrir al
arbitraje en caso no
se
llegue a un acuerdo entre ambas, según lo
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"
"
Expediente: A13-2013-0SCE
Árbitro Único:
José Zegarra Pinto
señalado en el artículo 214
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emWdo es definWvo e inapelable, tiene el valor de
cosa juzgada y
se
ejecuta como una sentenciaN,
3. Conforme obra en autos, a través Resolución NO371-2012-0SCEjPRE
de fecha 28 de noviembre de 2012, el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, en adelante el OSeE, designó como
Arbitro Único al Dr. José Guillermo Zegarra Pinto, esto en atención a
la falta de acuerdo entre las partes.
INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE
4. Con fecha 17 de enero de 2013, se procedió a llevar a cabo la
Audiencia de Instalación del presente proceso. Cabe señalar, que en
dicho acto se contó con la participación de los representantes,
debidamente acreditados, de la parte demandante y demandada.
5. Es preciso hacer mención, que tal como se encuentra expuesto en el
punto 1 del Acta de Instalación: "... El Arbitro Único declara que ha
sido debidamente designado de acuerdo a ley y al convenio arbitral
celebrado entre las partes, ratificándose en la aceptación del encargo
de árbitro único y señala que no tiene ninguna incompatibilidad ni
compromiso alguno con las partes. Asimismo, se obliga a desempeñar
con imparcialidad y probidad la labor encomendada...".
6. Asimismo, en el Acta de Instalación se señaló que el arbitraje será
ad hoc, nacional y de derecho y se encontrará sujeto a las
normas establecidas en la aludida Acta. Finalmente, se dejó
constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó el
contenido de la misma, entendiéndose así que las reglas fueron
plenamente aceptadas.
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