Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de los olivos), 19-01-2005

Sentido del falloInformacion solo del laudo carlos alayza bettocchi 10082325315 luis alfonso de la torre 10078340181
Ruc20131368667
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS vs MALTERIA LIMA SA
Fecha19 Enero 2005
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
SJco
Expediente
N
152
2003
LAUDO
En
Lima
a
los
19
das
del
mes
de
enero
de
2005
en
el
proceso
arbitral
seguido
por
MALTERIA
LIMA
SA
en
adelante
MALTER˝A
oLA
DEMANDANTE
contra
la
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
LOS
OLIVOS
en
adelante
LA
MUNICIPALIDAD
oLA
DEMANDADA
el
Tribunal
Arbitral
integrado
por
el
doctor
Martn
Mejorada
Chauca
quien
lo
preside
el
doctor
Carlos
Alayza
Bettocchi
y
el
doctor
Luis
Alfonso
de
la
Torre
Odar
e
instituido
como
tal
mediante
Acta
de
fecha
12 de
febrero
de
2004
emite
el
siguiente
LAUDO
I
VISTOS
11
Mediante
escrito
de
demanda
presentado
el
7de
abril
de
2004
MALTER˝A
formul
sus
pretensiones
a
fm
de
que
1
Se
declare
ilegal
la
resolucin
del
Contrato
de
Compraventa
de
Hojuelas
de
Quinua
con
Avena
Enriquecida
N
0177
2003
en
adelante
el CONTRATO
celebrado
con
LA
MUNICIPALIDAD
el
16 de
julio
de
2003
2
LA
MUNICIPALIDAD
pague
en
calidad
de
indemnizacin
las
siguientes
sumas
i
S
33
795
00
correspondientes
a
la
indebida
ejecucin
de
la
Carta
Fianza
de
Fiel
Cumplimiento
N
2724
en
adelante
LA
CARTA
FIANZA
entregada
a
la
firma
del
CONTRATO
ii
S
350
derivados
de
los
gastos
financieros
cargados
por
la
ejecucin
de
LA
CARTA
FIANZA
y
iii
S
165009
68
por
el
saldo
de
entrega
de
Quinua
con
Avena
pendiente
del
CONTRATO
3
LA
MUNICIPALIDAD
rectifique
la
Resolucin
de
Alcalda
N
793
2003
del
28
de
noviembre
de
2003
en
lo
que
respecta
a
la
vigencia
del
CONTRATO
4
LA
MUNICIPALIDAD
cancele
los
intereses
legales
derivados
de
la
ejecucin
de
LA
CARTA
FIANZA
yde
los
honorarios arbitrales
a
cargo de
LA
DEMANDADA
69022
DDC
l
j
asumidos
por
LA
DEMANDANTE
5
LA
MUNICIPALIDAD
asuma
las
costas
y
costos
procesales
del
presente
arbitraje
12
Los
argumentos
presentados
por
la
demandante
para
sustentar
su
petitorio
se
resumen
en
lo
siguiente
111
El
12 de
mayo
de
2003
el
ComitØ
Especial
de
LA
MUNICIPALIDAD
convoc
a
la
Licitacin
Pœblica
N
002
2003
MDLO
CE
en
adelante
LA
LICITACIN
para
la
adquisicin
de
Leche
Evaporada
tem
I
y
Hojuela
de
Quinua
con
Avena
tem
II
a
suministrarse
al
Programa
del
Vaso
de
Leche
de
LA
MUNICIPALIDAD
La
buena
pro
respecto
del tem
II
fue
otorgada
a
MALTER˝A
luego
que
Østa
impugnara
el
resultado
original
de
LA
LICITACIN
El
16
de
julio
de
2003
se
suscribi
el
CONTRATO
112
Mediante
Oficio
N
265
2003
MDLO
PVL
del
12
de
noviembre
del
2003
LA
MUNICIPALIDAD
adjunt
copia
del
Informe
de
Evaluacin
N
358
2003
DQ
DM
CENAN
del
Centro
Nacional
de
Alimentacin
y
Nutricin
en
adelante
CENAN
ysolicit
a
MALTER˝A
que
diera
una
explicacin
sobre
el
contenido
del
mismo
En
dicho
documento
se
indic
que
el
resultado
del
anÆlisis
microbiolgico
de
una
muestra
del
producto
materia
del
CONTRATO
no
era
conforme
con
los
requisitos
establecidos
para
numeracin
de
levaduras
113
Mediante
Carta
SI
380
2003
del
12
de
noviembre
de
2003
MALTER˝A
indic
que los
parÆmetros
microbiolgicos
empleados
por
el
CENAN
no
eran
los
establecidos
en
las
Bases
de
LA
LICITACIN
las
mismas
que
forman
parte
integrante
del
CONTRATO
Asimismo
seæal que
dichos
parÆmetros
corresponden
a
los
que
la
Norma
TØcnica
Peruana
en
adelante
NTP
estipula
para
Hojuelas
de
Avena
conformado
por
100
de avena
producto
que
difiere
de
las
Hojuelas
de
Quinua
Avena Fortificada
compuesto
por
una
mezcla
de
cereales
materia
del
CONTRATO
69022
DOC
1
2

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