Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de barranco), 27-11-2013

Ruc20131367776
Fecha27 Noviembre 2013
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO vs INVERSIONES NATOCY SAC
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,IGV
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
INVERSIONES NATOCY S.A.C.
CON
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2014
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MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
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TRIBUNAL ARBITRAJ\INTEGRAD0 POR:
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DR. RAMIRO RIVERA REYES
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ARBITRO UNICO
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Inversioru!s :Natocy
S.)l C. .
7t1unicipafiáaá áe tBarranco
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR EL ÁRBITRO UNICO DR.
RAMIRO RIVERA REYES, EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR
INVERSIONES NATOCY S.A.C. CON LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
RESOLUCiÓN 08
l. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN.-
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los veintisiete
dias del mes de noviembre del año dos mil trece.
11. LAS PARTES.-
Demandante: INVERSIONES NATOCY SACo (en adelante el
Contratista o el demandante).
Demandado: MUNICIPALIDAD DE BARRANCO (en adelante la
Entidad o la demandada).
111. DEL ÁRBITRO UNICO.-
Dr. RAMIRO RIVERA REYES - Arbitro Único
Dra. ALICIA VELA LOPEZ - SecretariaArbitral
IV. TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL.-
1.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 28 de agosto de 2012, INVERSIONES NATOCY SAC.,
evlsuscribieron el Contrato No. 17-2012 "Adquisición de Uniformes para la
J
Gerencia de Seguridad Ciudadana"; por un monto de SI. 55,450.00
Nuevos Soles
y
con un plazo de ejecución de 15 dias calendario.
A
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~O"~1'PRflL
Inversiones
Jlfatocys.Jtc.
9r1unicipafláatf
tie "BaTTanco
En la cláusula Décimo Octava del contrato, se estipuló que cualquiera de
las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144°,
170°,175° Y
17r
del Reglamento o en su defecto, en el articulo 52° de la
Ley. Facultativamente cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en
caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el
articulo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
2. DESIGNACION DE ÁRBITRO UNICO E INSTALACION
Al haberse suscitado una controversia entre las partes, el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante
Resolución 182-2013/0SCE-PRE, de fecha 24 de Mayo de 2013 en
aplicación de la normativa sobre contratación estatal yen uso de las
atribuciones conferidas para la designación residual de árbitros designó
como ARBITRO UNICO para éste proceso arbitral al Dr. RAMIRO
RIVERA REYES.
INSTALACION
Con fecha 16 de julio de 2013, se instaló el Arbitro Único, con la
asistencia de los representantes de las partes. En dicha oportunidad, el
árbitro único, declaró haber sido designado de acuerdo a Ley y al
convenio arbitral celebrado entre las partes, señalando no tener ninguna
incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes y que se obliga a
desempeñar con imparcialidad y probidad la labor encomendada.
3. AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DETERMINACION DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
11
/Mediante Resolución No. 04, se citó a las partes para la audiencia de
y
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, la misma que se
realizó el dia 25 de setiembre de 2013, en dicha diligencia se declaró
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