Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de los olivos), 19-07-2012

Sentido del falloárbitro único declara fundada la excepción de incompetencia
Ruc20131368667
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS vs GALVEZ- RAMOS & ABOGADOS SCRL
Fecha19 Julio 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,RENOVACION DE POLIZAS DE SEGURO Y PAGO DE INTERESES
Laudo Arbitral
Expediente : A038-2011
Demandante : Gálvez – Ramos & Abogados S.C.R.L.
Demandadas : Municipalidad Distrital de Los Olivos
Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Tipo de Arbitraje : Ad Hoc, Nacional y de Derecho
Árbitro Único : Ricardo Antonio LEÓN PASTOR.
Secretaria arbitral : OSCE
Fecha : 19 de Julio de 2012
Existencia de Convenio Arbitral aplicable al presente caso
1. En el arbitraje la autoridad de los árbitros reposa en la voluntad de las partes que
someten su controversia a la consideración de los mismos. En el caso de las
contrataciones con en Estado peruano, es el convenio entre las propias partes o la
ley de la materia la que pone como mecanismo de resolución de controversias
entre él y sus proveedores de obras, bienes y servicios, el mecanismo alternativo
de resolución de controversias del arbitraje.
2. En este caso en particular, la primera cuestión a considerar en esta decisión es si
existe o no un convenio arbitral válido entre las partes en el presente proceso
arbitral. Y si, como en el caso, aparecen dos convenios arbitrales, es necesario
decidir cuál de ellos aplica al caso y por qué. Para ello, detallaremos brevemente
los antecedentes del caso:
3. El 9 de abril de 2003 el Estudio Gálvez – Monteagudo & Abogados SCRL, hoy
Estudio Gálvez – Ramos & Abogados SCRL (en adelante Gálvez & Abogados)
celebró el contrato de locación de servicios N° 064-2003 derivado del Concurso
Público 002-2003/MDLO/CE con la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Dicho
objeto consistió en que Gálvez & Abogados viabilice las acciones de
cobranza de valores administrativos y tributarios coadyuvando con la
Oficina Ejecutora de Procedimientos Coactivos de la Municipalidad de Los
Olivos, entre otras medidas vinculadas al mejoramiento de la gestión de
recaudación y administración de cobranza. Asimismo, el contrato incorporó la
cláusula décimo quinta siguiente:
“Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración
del contrato será resuelta en primera instancia por el diálogo directo, caso
contrario de no llegar a un acuerdo será mediante conciliación, conforme a las
disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento”.
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