Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de rahuapampa), 08-06-2018

Ruc20232716488
Fecha08 Junio 2018
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAHUAPAMPA vs CONSORCIO SAN MIGUEL
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
LAUDO ARBITRAL DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL
CONSORCIO SAN MIGUEL Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
RAHUAPAMPA ANTE EL ÁRBITRO ÚNICO DR. ROBERTO CARLOS
BENAVIDES PONTEX.
A. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN. -
El presente Laudo Arbitral se expide en laciudad de Lima a los 08 días
mes de junio del año dos mil dieciocho.
B. LAS PARTES.•
Demandante: Consorcio San Miguel (enadelante. el Contratista o
el Demandante)
Demandado. - Municipalidad Distrital de Rahuapampa (en
adelante. la Entidad o el Demandado)
C. DEL ÁRBITRO
Roberto Carlos Benavides Pontex
TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL.
A. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 13 de noviembre del 2012 se suscribió el contrato N"001.2012-MDR-
CE para la "Construcciónde la línea de conducción de agua para riego Pucara
del Distrito de""huapampa - ProviñCia-de-Huari-=-Ancash - primera etapa,
-
derivada de la adjudicación directa pública 001-2012.MDR.CE.
En la cláusula Décimo octava del Contrato se estipuló que cualquiera de las
partes tiene
derecho
a
iniciar
el arbitraje administrativo a fin de resolver las
controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro
del plazo de caducidad previsto en los artículos 184,199.201,2019,210 Y 212 del
Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones con
el estado.
1
'f
1) DESIGNACiÓN DE ARBITRO E INSTALACiÓN DE ARBITRO ÚNICO
Al haberse suscitado una controversia entre las partes, mediante Resolución de
la Dirección de Arbitraje del OSCE se designó como Árbitro Único del presente
proceso a Roberto Carlos Senavides Pontex.
Con fecha 14 de abriLdet2014.se realizó la Instalación de Arbitro Único, en dicha
..---
oportunidad, el árbitro Roberto Carlos Senavides Pontex declaró que no existe
circunstancia alguna que pueda afectar su imparcialidad e independencia
y
no
tener incompatibilidad o compromiso con las partes, de igual modo se obliga a
desempeñar con imparcialidad, probidad e independencia la labor encomendada
tal como se menciona en el articulo 20 del Decreto Legislativo 1071'.
11) AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN Y FIJACiÓN DE PUNTOS
CONTROVERTtDOS
Mediante Resolución N'02 se citó a las partes para la Audiencia de Conciliación
y
de Fijación de Puntos Controvertidos, la misma que se realizó el dla 27 de
octubre de12017, En dicha diligencia se invitó a las partes a conciliar sin embargo
debido a la inasistencia de la Municipalidad Distrital de Rahuapampa, no fue
posible llegar a acuerdo alguno.
111) PUNTOS CONTROVERTIDOS
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas por ambas partes, el Árbitro
procedió a establecer los siguientes puntos controvertidos, contando con la
aprobación de todos los extremos de las partes en este proceso arbitral:
lArtículo 20.- Capacidad.
Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
siempre que no tengan incompatibilidad para actuar como árbitros. Salvo acuerdo en contrario de las
partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.
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1.
Determinar si el demandante cumplió con el servicio contratado, a
efectos de que proceda el pago a favor del demandante de SI.
113,000.00 (ciento trece mil
y
00/100 nuevos soles).
2. Determinar si procede la devolución a favor del demandante de la Carta
Fianza, que asciende a SI. 116, 932.40 (Ciento dieciséis mil
novecientos treinta
y
dos
y
40/100 nuevos soles).
3. Determinar si procede pagar a favor del demandante, los intereses
generados de la valorización 6 a la fecha.
4. Determinar si procede el pago a favor del demandante, por el concepto
de indemnización por daños yperjuicios, ascendente a SI. 500,000.00
(quinientos mil
y
00/100 nuevos soles)
5. Determinar si procede el pago a favor del demandado, por el concepto
de indemnización por daños
y
perjuicios, ascendente a SI. 500,000.00
(quinientos mil
y
00/100 nuevos soles)
6. Determinar a quién corresponde asumir el pago por concepto de costos
y costas.
IV) MEDIOS PROBATORIOS
Del demandante se admitieron los medios probatorios del escrito de demanda,
siendo estas:
1. Contrato 001-2012-MDR-CE
2. Contrato de constitución de consorcio San MigueL
3. Vigencia de poder del Consorcio San Miguel
4. Carta 006-2013-CONSORCIO SAN MIGUEL/MDR/RL
5. Carta 017-2013-CSM/YMCC/RL
6. Carta 016-2013-CSM/YMCC/RL
7. Oficio 1404-2013-GRA-ORA/DEIA-D
8. Carta 009-2013- CONSORCIOSAN MIGUEL/MDR/RL
9. Carta 00S-2013-MLCC/SO
10. Carta NO12-2013-MDR/A
11. Carta 11-2013-MDR/A
12. Informe 02-2012-CSM/YMCC/RL
13. Carta 039-2013-MDR/A
14. Solicitud de una copia de informe técnico.
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