Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de echarate), 23-04-2013

Ruc20159368271
Fecha23 Abril 2013
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE vs CONSORCIO ECHARATI
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato;OTROS,INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS; APROBACION DE EXPEDIENTE TECNICO Y CONTINUACION DE LA OBRA Y COSTOS DEL ARBITRAJE
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Laudo Arhilra/ de Derecho
lírbill"o Único:
Dr. ,-I/kedo
LerJn
Segura
Lima, 23 de abril de 2013 -
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Echarati (integrado por las empresas EIVI S AC., JL lngenieria y Servicios y Jack
López Ingenieros SAC.)
En adelante el Contratista.
Demandado:
Municipalidad Distrital de Echarate.
En adelante la Entidad.
Árbitro Único:
Alfredo León Segura
1. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de abril de 2008, se suscribió el Contrato W 170-2008-MDE-ULlLC 1derivada de
la Licitación Púbiica W 002-2008-MDFL-CE, para la ejecución de la obra denominada
"Elaboración del Expediente Técnico y Construcción del Puente Echarate", celebrado entre el
Consorcio Echarati y la Municipalidad Distrital de Echarate.
La Cláusula Vigésimo Novena del Contrato establece lo siguiente:
"Todos fas conflictos que
se
deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieran
a
su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera
definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido
en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el articulo 272
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido
es
vinculante para la partes y pondrá fin al procedimiento de
manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial oante cualquier instancia
administrativa".
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del presente Contrato
realizadas por ambas partes, el Contratista procedió a remitir la correspondiente solicitud de
arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Vigésimo Novena
del Contrato.
Por otro lado, en el numeral 03) del Acta de Instalación de Árbitro Único, se dispuso que en
virtud a lo establecido en el Artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo
N°
083-2004-PCM, el
presente arbitraje será, Nacional y de Derecho.
Asimismo, en el convenio arbitral se pactó que el laudo del presente proceso será vinculante
para las partes, siendo definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como
una sentencia'.
1 Ver el Medio Probatorio "7.1)" del escrito de Demanda de fecha 20 de abril de 2011.
2 Ver Clausula Vigésimo Novena del Contrato, ubicado en el Medio Probatorio "7.1)" del escrito de Demanda de fecha
20 de abril de 2011
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.-Irhilm/ de DerccJliJ
/Írhl/nJ Único:
11.
DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Árbitro Único
1 Con fecha 30 de~e 2011, se llevó a cabo la Audiencia derr~ción de Árbitro
Unlco en la sede \nstit~.ci6nal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE, donde se \eunieron el Dr. Alfredo León Segura, en su calidad de Árbitro Único;
conjuntamente con la Dra. Fabiola Paulet Monteagudo, Directora de la Dirección de Arbitraje
Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el
propósito de instalar el Tribunal Arbitral Unipersonal que se encargaria de resolver la
presente controversia.
2. Con fecha 20 de abril de 2011, el Consorcio Echarati presentó su escrito de demanda. La
demanda fue admitida mediante Resolución 01 de fecha 23 de mayo de 2011,
corriéndose a su vez, traslado de dicho escrito a la Municipalidad Distrital de Echarate, a fin
de que en el plazo de quince (15) dias habiles de notificada, cumpla con contestarla
conforme a su derecho y, de considerarlo conveniente, formule reconvención.
3. Con fecha
16
de junio de 2011, Y dentro del plazo concedido para ello, la Municipalidad
Distrital de Echarate solicita la suspensión del proceso arbitral, deduce excepción de
incompetencia, contestó la demanda, negandola en todos sus extremos, solicitando que la
misma sea declarada infundada y formula reconvención. Dicho escrito fue proveído y puesto
en conocimiento de la contraria mediante Resolución W 02 de fecha 04 de julio de 2011
otorgando un plazo de quince (15) días habiles de notificada, cumpla con ejercer su derecho
de contradicción.
4. Mediante Resolución 03 de fecha 12 de agosto de 2011, el Árbitro Único deja constancia
que el Contratista no cumplió con absolver los traslados correspondientes a la suspensión
del proceso arbitral, la excepción de incompetencia y la acción reconvencional planteada
por la Entidad y se citó a las partes a la Audiencia de Conciliación, Saneamiento,
Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios para el día 30
de setiembre de 2011 a horas 12:00 hrs., a efectos de (i) Determinar las cuestiones que
seran materia de pronunciamiento del Árbitro Único; \ (ii) Admitir o rechazar los medios
probatorios ofrecidos por las partes; y (íii) Disponer, de estimarlo conveniente, la realización
de una o mas audiencias referidas a las cuestiones que seran materia de pronunciamiento
por el Árbitro Único.
5. Estando a la citación efectuada, en el día y hora fijados para ello, en la sede de arbitraje, se
llevó a cabo la Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios con la asistencia de ambas partes, no siendo factible que se concrete un
acuerdo conciliatorio entre ellas. Acto seguido, se procedió a determinar las cuestiones
materia del arbitraje.
6. Previamente a la determinación de los puntos controvertidos, el Árbitro Único declaró
improcedente la solicitud de la Entidad sobre suspensión del proceso arbitral y declaro
infundado la excepción de incompetencia propuesta por el demandado.
7. En relación a los puntos controvertidos, referidos a las pretensiones de las partes, éstos
fueron fijados de la siguiente manera:
i) Determinar si corresponde declarar o no que se deje sin efecto en todos sus extremos
la Resolución de Alcaldía W 1057-10-A-MDE/LC mediante la cual la Entidad resuelve
el contrato por presunto incumplimiento del Consorcio en el levantamíento de las
observaciones del nuevo Expediente Técnico reformulado, por carecer de sustento
técnico legal.
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ii) Determinar SI corresponde o no que se apruebe el nuevo Expediente Técnico
reformulado y se ordene la continuación de la obra por parte de contratista
iii) En caso de no aprobarse el nuevo expediente técnico reformulado y de no
continuarse la obra por parte del Contratista, determinar SI corresponde o no que se
considere resuelto el Contrato por causas imputables a la Entidad y sin
responsabilidad para el Consorcio y se ordene a la Entidad pagar al Contratista una
Indemnización por enriquecimiento sin causa.
iv) En caso de no aprobarse el nuevo expediente técnico reformulado y de no
continuarse la obra por parte del contratista, determinar si corresponde declarar o no
que se ordene a la Entidad pagar al Consorcio Echarati, una indemnización por los
daños y perjuicios y lucro cesante ocasionados.
v) En caso de no aprobarse el nuevo expediente técnico reformulado y de no continuarse
la obra por parte del contratista, determinar si corresponde que se apruebe la
liquidación de cuentas del contrato.
vi) Determinar si corresponde o no que se aprueben las solicitudes de Ampliación de
Plazo W 03, 06, 11 Y 13. Precisándose que la W 03 se solicita por la causal de
demora en la aprobación del presupuesto adicional W 01 del desmontaje de puente
Bailey y las W 06, 11 Y 13 se solicitan por la causal de no disponibilidad de terreno
atribuible a la Municipalidad Distrital de Echarate, y en consecuencia se declare la
Ineficacia y ordene dejar sin efecto en todos sus extremos las Resoluciones de
Alcaldía W 059-2009-A-MDE/LC, W 988-2010-A-MDE/LC y N' 022-2011-A-MDE/LC
por carecer de sustento técnico legal y por haber sido notificadas de manera
extemporáneas.
vii) Determinar si corresponde o no reconocer y pagar a favor del consorcio los mayores
gastos generales correspondientes a las Ampliaciones W 03, 06, 11 Y 13
viii) Determinar si corresponde o no reconocer y pagar a favor del Consorcio los mayores
gastos generales de las Ampliaciones de Plazo N' 04, 05 Y 09 aprobadas por la
Municipalidad Distrital de Echarate a través de las Resoluciones W 386-2009-A-
MDE/LC, W 488-2009-A-MDE/LC Y W 310-2010-A-MDE/LC, respectivamente.
ix) Determinar si corresponde o no que se ordene el reconocimiento y pago del reajuste
de la Valorización W 01 correspondiente a la elaboración del expediente técnico de
acuerdo a la fórmula polinómica contractual.
x) Determinar si corresponde o no que se ordene el reconocimiento y pago de los costos
financieros (daño emergente) mensuales generados por el mantenimiento en vigencia
de las garantías del contrato y otros gastos y posterior liquidación del contrato, mas
los correspondientes reajustes e intereses.
xi) Determinar si corresponde o no ordenar al Consorcio Echarati cumpla con pagar a
favor de la Municipalidad Distrital de Echarate una indemnización por daños y
perjuicios ascendente a la suma de SI. 303,045.96 (Trescientos Tres Mil Cuarenta y
Cinco y 96/100 Nuevos Soles) por enterrado el caisson de la margen derecha.
xii) Determinar a quién corresponde asumir los gastos, costos y costas del proceso
arbitral.
8. Asimismo, en la mencionada Audiencia, se admitieron los medios probatorios descritos de la
siguiente manera:
De la parte Demandante:
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