Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de san jose - azangaro), 31-03-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el nº de contrato.
Ruc20214366747
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE - AZANGARO vs MAVIL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.
Fecha31 Marzo 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
MAVIL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. - MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JOSÉ
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
ÁRBITRO ÚNICO:
SECRETARíA ARBITRAL:
MAVIL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.
(en adelante, Mavil, el Contratista o demandante)
Municipalidad Distrital de San José (en adelante,
la Municipalidad, la Entidad o el demandado)
AD HOC, NACIONAL
y
DE DERECHO
Dr. Peter Palomino Figueroa
Dra. Claudia Elorrieta Muñiz
Resolución W 11
En Lima, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil catorce, el Árbitro Único,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las
normas establecidas por las partes, escuchado los argumentos sometidos a su
consideración y analizado las pretensiones planteadas en la demanda y
contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión
de las partes, a la controversia planteada:
1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL, DESIGNACiÓN E
INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.
1. El Convenio Arbitral. Está contenido en la Cláusula Décimo Octava del
"Contrato de Pavimentos de las Calles de San Martin, Asilla, Santa Bárbara y
Azángaro", celebrado entre las partes con fecha 30 de junio de 2010 (en
adelante, el Contrato) en el que las partes acuerdan someterse a un Arbitraje
de Derecho.
2. Designación del Árbitro Único. La Dirección de Arbitraje Administrativo del
OSCE informó al doctor Peter Palomino de su designación como Árbitro
Único mediante Resolución 372-2012-0SCE/PRE de fecha 28 de
novie bre de 2012 en la controversia seguida por las partes.
"
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