Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de huarango), 26-12-2012

Sentido del falloEn el laudo no se precisa que parte designó a cada arbitro, el numero del proceso de selección y el numero de contrato.
Ruc20143189091
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO vs CONSORCIO HUARANGO
Fecha26 Diciembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
: Consorcio Huaranga
: Municipalidad Distrital de Huaranga.
f
RESOLUCION 035
Caso Arbitral N' : OOl-2011-CCAlCCPL
Demandante
Demandado
En Chiclayo, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil doce, el
Tribunal Arbitral, luego de realizar las actuaciones arbitrales de conformidad
con la ley y las reglas fijadas por las partes, actuados los medios probatorios,
escuchado los argumentos, y deliberado en torno a las pretensiones
planteadas en la demanda y en la reconvención; dicta el laudo siguiente,
con el voto singular del Arbitro Juan Manuel RiveraParedes:
1. CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 22 de febrero del 2010, Consorcio Huarango (en adelante EL
CONSORCIO)
Y la Municipalidad Distrital de Huarango (en adelante
LA
ENTIDAD)
celebraron el Contrato de Ejecución de Obra "Mejoramiento de la
capacidad resolutivadel ServicioMaterno Infantil de losCentros de Saludde
Huarango y ElPorvenirde la Micro RedHuarango- DISA- Jaén" (en adelante
ELCONTRATO).
En la cláusula décimo octava del Contrato, se estipuló que cualquiera de las
partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las
controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°,170°. 175°, 177°,
199°,201°,209°,210° Y211°del Reglamento o, en sudefecto, en el articulo 52°
de la Ley.Y mediante Acta de Audiencia Preliminarde fecha 8 de junio del
2011, ambas partes convinieron en someterse a un arbitraje institucional
administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque .
11. COMPOSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
Mediante Carta de fecha 30 de junio del 2011, los señoresGerardo Guerrero
Franco y Juan Manuel Rivera Paredes, árbitros designados por las partes,
comunicaron al doctor Juan Manuel FiestasChunga su designación como
Presidente del Tribunal Arbitral (en adelante
EL TRIBUNAL).
Dicha designación
fue aceptada por el doctor Juan Manuel Fiestas Chunga mediante
comunicación de fecha 04 de julio del 2011.
111. INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
Con fecha 21de Julio del2011 sellevóa cabo la Audiencia de Instalación del
Tribunal en la sede institucional del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio y Producción de Lambayeque (en adelante el Centro). con la
presencia de los representantes de ambas partes. En la Audiencia, los
miembros del Tribunal declararon haber sido designados conforme a ley y
reiteraron no tener ninguna incompatibilidad para el cumplimiento del cargo,
ni vínculo alguno con las partes. En tal sentido, se establecieron las reglas
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: Consorcio Huarango
: Municipalidad Distrital de Huarango.
Caso Arbitral
NO :
OOl-2011-CCAlCCPL
Demandante
Demandado
aplicables, el monto de honorarios del Tribunal y de los gastos administrativos,
y se decla abierto el arbitraje.
IV. DEMANDA PRESENTADAPOR ELCONSORCIO HUARANGO,
Mediante escrito de techa 06 de setiembre de 2011y escrito de subsanación
a observaciones de la demanda presentado el 23 de septiembre de 2011, EL
CONSORCIOpresentó sudemanda, señalando como pretensiones:
6.1. La NULIDADe improcedencia de la Resolución de Contrato de fecha
28 de Marzo del 2011 emitida por LA MUNICIPALIDADque declara
resuelto el Contrato de Obra denominada "Mejoramiento de la
capacidad resolutiva del servicio materno infantil de los C.S. de
Huarango y el Porvenir de la Micro Región de Salud de Huarango-DISA
Jaén- y Equipamiento", y en consecuencia el contrato debe declararse
vigente para que continúen con la ejecución de la obra.
6.2. El pago de los montos adeudados por valorizaciones, reajustes,
reintegros, mayores trabajos, mayores obras y gastos directos cuyo
monto total es de UNMILLONSEISCIENTOSSESENTISIETEMILTRESCIENTOS
VEINTINUEVEY 66/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'667,329.66) que la
demandada deberá cancelar por concepto de principal; a mismo,
deberá cancelarse los intereseslegales que devenguen dichos montos
calculados a la fecha de pago, conforme al detalle que indica en
cuadro en la demanda.
6.3. Elreembolso o restitución en forma solidaria de los montos de las Cartas
Fianzas ejecutadas a través de la R. de A. 018-2011/MDH,
solidariamente con FOGAPI (Fundación Fondo de Garantía para
Préstamos a la Pequeña Industria), por el importe de DOSCIENTOS
OCHENTINUEVEMIL Y 00/100 NUEVOSSOLES(S/. 289,000.00) más los
intereses legales que se hayan generado desde el momento de la
ejecución de las referidas cartas fianzas.
6.4. La indemnización por daños y perjuicios contractuales ascendentes a
QUINIENTOSMILY00/100 NUEVOSSOLES(S/. 500,000.00)por la ejecución
de las Cartas Fianza utilizando la Resolución de Alcaldia 018-2011,
más los intereses legales que se devenguen, conforme al detalle que
presentan en la demanda.
6.5. El pago de costos y costas que demande el desarrollo del presente
proceso arbitral.
Fundamenta sudemanda, en resumen, en lo siguiente:
A. El 29 de Enero del 2010, el Comité Especial de LA MUNICIPALIDAD
adjudicó a EL CONSORCIOla Buena Pro en el Proceso de Selección
bajo el D.U. 041-2009,para ejecución de la Obra: "Mejoramiento de
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: Consorcio Huarango
: Municipalidad Distrital de Huarango.
Caso Arbitral N' : OOl-ZOll-CCAlCCPL
Demandante
Demandado
la Capacidad Resolutiva del Servicio Materno Infantil de los C.S. de
Huarango y El Porvenir de la Micro Red Hurango - DISA- Jaén" y
Equipamiento.
B. El 22 de febrero del 2010 EL CONSORCIO Y LA MUNICIPALIDAD
suscribieronel Contrato, por el monto de
SI.
2,002,454.86,sinIGV,por un
plazo de
ISO
dios calendarios para el componente obras civiles, y 90
días calendarios para el equipamiento. La suscripción del contrato
implicaba el cumplimiento de obligaciones cargo de CONSORCIOen
sustérminos y condiciones, teniendo en cuenta como referencia las
especificaciones técnicas contenidas en el expediente técnico y el
marco legal aplicable. En la ejecución del contrato, surgieron
circunstancias que alteraron la normal ejecución de la obra, tales
como: al situaciones de caso fortuito y de fuerza mayor que impidieron
el normal proceso constructivo generándose ampliaciones de plazo en
dos oportunidades; b) deficiencias en el expediente técnico que
generaron adicionales; c) valorizaciones insolutas e intereses; d)
incremento de gastos generales directos e indirectos; e) cambios de
gestión municipal debido a las elecciones municipales de octubre de
2010.
C. Respecto a la pretensión de nulidad e improcedencia de la resolución
del contrato, sostiene que el cambio de la gestión municipal por
elecciones, dio inicio al interior de la entidad de un proceso de dudas,
cuestionamientos, observaciones de los actos y de las decisiones de la
gestión saliente y como consecuencia de ello, la determinación de
responsabilidad. Elcambio de gestión municipal afecta porque pierde
la continuidad y conocimiento de loshechosrelevantesen la ejecución
de las obras previamente contratadas y de las consecuencias técnicas
y legalesque sederiven de ellos,de tal manera que LAMUNICIPALIDAD
tenia pendiente de pronunciamiento y reconocimiento de
ampliaciones de plazo, pago de valorizaciones, adicionales de obra
por deficiencias en el expediente técnico, reajustes de valorizaciones,
adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico, reajustes
de valorizaciones y otrosconceptos.
D. La nueva gestión somete a consideración del Consejo Municipal la
situación del contrato, por lo que mediante Resoluciónde Alcaldia
018 - 2011/MDH, de fecha 02 de febrero de 2011,LA MUNICIPALIDAD
resolvió en su articulo primero "rescindir" de manera unilateral el
Contrato de Obra suscrito entre las partes, y en su articulo segundo
solicita a FOGAPIla ejecución de las cartas fianzaspor adelanto directo
y por materiales.
E. El acto administrativo fue materia de solicitud de nulidad,
fundamentando que: al la Ley de Contrataciones del Estado y su
reglamento no contemplan la figura juridica de la rescisióncontractual;
b) la improcedencia de rescindir un contrato con los niveles y
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