Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de pueblo libre - lima), 18-07-2008
Ruc | 20131377062 |
Fecha | 18 Julio 2008 |
Partes | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE - LIMA vs PRISTER PERU S.A. |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Pago |
3K
eo
a
av
r
tle
s
Expediente
N
308
2007
CONSUCODE
SNCA
ed
Oficina
de
Conciliacin
y
Arbitraje
Adrninistr2tivo
i
1
8
J
U
L
2008
LAUDO
ARBITRAL
C
I
B
a
D
Hora
Resolucin
N
04
raro
menso
rxv
Lima
18
de
julio
de
2008
`rbitro nico
REYMUNDO
JIMENO
MORA
Las
partes
Demandante
PRISTER
PERU
SA
Demandada
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
PUEBLO
LIBRE
Materia
Obligacin
de
dar
suma
de
dinero
I
ANTECEDENTES
1
Constitucin
de
Arbitraje
El
07
de
abril
de
2008
en
las
oficinas
del
CONSUCODE
sede
del
presente
arbitraje
se
instal
el Arbitraje
nico
en
atencin
a
la
demanda arbitral
planteada
por
PRISTER
PERU
SA
ante
LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
PUEBLO
LIBRE
en
aplicacin
de
la
clÆusula
dØcimo
tercera
del
Contrato
N
001
2007
ADSMPL
Suministro
para
Equipos
de
Computo
La
clÆusula
antes
aludida
contiene
el
convenio
arbitral
conforme
al
cual
se
ha
1
desarrollado
el
preseæte
proceso
en
los
quØ
se
coæviæo
quØ
el
arbitraje
fuesØ
de
derecho
por
lo
cual
el
presente
Laudo
se
expide
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
Art
50
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
Ley
N
26572
de
conformidad
con
la
clÆusula
13
del
Contrato
de
Suministro
para
Equipos
de
Computo as
como
de
conformidad
con
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
y
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
II
ALEGACIONES
DE
LAS
PARTES
21
Demanda
211
El
11
de
enero
de
2008
PRISTER
PERU
SA en
adelante
la
demandante
present
su
demanda
seæalando
como
primera
pretensin
principal
que
la
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
PUEBLO
LIBRE
en
adelante
la
demandada
abone
por
concepto
de
facturas
impagas
la
suma
de
veinticinco
mil
siete
y
15
100
Nuevos
Soles
S
25
007
15
Asimismo
como
segunda
pretensin
principal
ha
solicitado
que
la
demandada
asuma
el
pago
de
las
costas
y
costos
las
mismas
que
comprenden
entre
otros
el
concepto
de
gastos
por
honorarios
y
Secretara
Arbitral
212
La
demandante
seæala
como
argumentos que
suscribi
el
Contrato
materia
sublitis
el
26 de
junio
de
2007
habiØndose
establecido
obligaciones
esenciales
contenidas
en
la
ClÆusula
SØtima
en
el
sentido
quØ
la
demandante
tena
como
obligacin
entregar
los
bienes
segœn
las
caractersticas
cualitativas
c
y
cuantitativas
tØcnicas
establecidas
en
las
Bases
y
en
cualquier
otro
C
documento
anexo
al
Contrato
as
como
el
mantener
el
precio
pactado
Asimismo
en
la
ClÆusula
Octava
se
estableca
como
obligacin
esencial
el
pago
oportuno
segœn
la clÆusula
cuarta
que
deba
realizar
la
demandada
previa
verificacin
de
los
bienes
y
con
la
conformidad
otorgada
por
la
Unidad
de
Abastecimiento
y
Servicios
as
como
por
el
AlmacØn
Central
de
la
Unidad
de
Abastecimiento
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