Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de paucara), 25-08-2008
Sentido del fallo | En el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20175954661 |
Partes | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARA vs GILBERT NEMESIO YABAR VILCHEZ |
Fecha | 25 Agosto 2008 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;OTROS,DEJAR SIN EFECTO LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL |
Tribunal
Arbitral
Jose
Antonio
Delmar
Lissa
HuÆscar
Ezcuna
Rivero
Marco
Antonio
Gutarra
Baltazar
LAUDO
DE
DERECHO
Laudo de
Derecho
dictado
por
el
Tribunal
Arbitral
presidido
por
el
Dr
Jose
Antonio
Delmar
Lissa
e
integrado
por
el
Dr
HuÆscar
Ezcurra
Rivero
y
el
Dr
Marco
Antonio
Gutarra
Baltazar
en
adelante
en
conjunto
el
Tribunal
Arbitral
o
Tribunal
indistintamente
en
la
controversia
surgida
entre
el
Ingeniero
Gilbert
Nemesio
YÆbar
Vilchez
en
adelante
EL
CONTRATISTA
o
GNYV
indistintamente
de
una
parte
y
de
la
otra
la
Municipalidad
Distrital
de
PaucarÆ
en
adelante
LA
MUNICIPALIDAD
Resolucin
No 22
Lima
25
de
Agosto
de
2008
I
ANTECEDENTES
11
CONVENIO
ARBITRAL
El
Convenio
Arbitral
estÆ
constituido
por
la
ClÆusula
DØcima
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
Construccin
de
Infraestructura
Educativa
Convenio
N
00272005
FIP
Fondo
˝talo
Peruano
Municipalidad
Distrital
de
PaucarÆ
de
fecha
28
de
junio
de
2006
en
adelante
el
Contrato
o
el
contrato
materia
de
litigio
indistintamente
En
dicha
clÆusula
las
partes
acuerdan
expresamente
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la
celebracin
de
dicho
Contrato
serÆ
resuelta
mediante
arbitraje
de
derecho
conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en
adelante
la
Ley
ola
LCAE
indistintamente
y
su
Reglamento
12
SEDE
DEL
TRIBUNAL
Oficinas
del
estudio
jurdico
Delmar
Ugarte
Abogados
ubicado
en
la
Avenida
JosØ
Pardo
513
Piso
7
Miraflores
Lima
13
HECHOS
DEL
CASO
En
el
presente
acÆpite
se
describen
los
hechos
del
caso
que
van
desde
los
antecedentes
del
contrato
materia
de
litigio
pasando
por
la
ejecucin
del
mismo
Tribunal
Arbitral
Jose
Antonio
Delmar
Lissa
HuÆscar
Ezcurra
Rivero
Marco
Antonio
Gutarra
Baltazar
hasta
las
controversias
originadas
a
partir
de
ello
Estos
hechos
han
sido
elaborados
teniendo
en
cuenta
los
documentos
presentados
por
las
partes
as
como
lo
alegado
por
estas
œltimas
a
lo
largo
del
proceso
siendo
que
por
ello
su
inclusin
en
esta
seccin
no
significa
el
reconocimiento
de
la
veracidad
de
los
hechos
reseæados
1
Con fecha
28 de
junio
de
2006
LA
MUNICIPALIDAD
y
GNYV
suscribieron
el
Contrato
como
consecuencia
del
otorgamiento
de
la
buena
pro
a
favor
de
GNYV
en
el
marco
de
la
Licitacin
Pœblica
Nacional
N
00012006MDP
En
virtud
del
Contrato
GNYV
se
comprometi
a
construir
aulas
y
servicios
higiØnicos
en
los
siguientes
centros
educativos
Colegio
Estatal
Juan
Velasco
Alvarado
ubicado
en
el
Centro
Poblado
de
Pampapuquio
Colegio
Estatal
Nuestra
Seæora
de
Cocharcas
ubicado
en
el
Centro
Poblado
de
PaucarÆ
Colegio
Estatal
Miguel
Grau
Seminario
ubicado
en
el
Centro
Poblado
de
Tinquerccasa
Colegio
Estatal
CØsar
Vallejo
Mendoza
ubicado
en
el
Centro
Poblado
de
Pumaranra
Como
contraprestacin
por
el
servicio
prestado
LA
MUNICIPALIDAD
se
comprometi
al
pago
de
S
1
914322
92
Un
Milln
Novecientos
Catorce
Mil
Trescientos
Veintids
y
92
100
Nuevos
Soles
S
2
Por
carta
N
058
09
GYV
de
fecha
1
de
julio
de
2006
GNYV
solicit
a
LA
MUNICIPALIDAD
que
absuelva
ciertas observaciones
al expediente
tØcnico
de
los
Centros
Educativos
Nuestra
de
Cocharcas
CØsar
Vallejo
Mendoza
Miguel
Seminario
y
Juan
Velasco
Alvarado
3
Con fecha
17
de
julio
de
2006
mediante
carta
N
001
2006
ACPM
LA
MUNICIPALIDAD
remiti
absolucin
de
observaciones
al
expediente
tØcnico
de
Construccin
de
Infraestructura
Educativa
planteada
por
GNYV
4
Por
carta
N
078
06
GYV
de
fecha
27 de
septiembre
de
2006
dirigida
al
Consorcio
Romily
Paredes
CNIP
en
adelante
la
Supervisin
GNYV
solicit
que
se
especifiquen
ciertos
puntos
relacionados
con
los
planos
de
obra
2
Tribunal
Arbitral
Jose
Antonio
Delmar
Lissa
HuÆscar
Ezcun
a
Rivero
Marco
Antonio
Gutarra
Baltazar
5
Mediante
oficio
de
LA
MUNICIPALIDAD
N
1842006
MDP
A
HVCA
de
fecha
3
de
octubre
de
2006
se
remiti
a
GNYV
los
planos
de
la
obra
de
arquitectura
y
estructura
modificados
por
el
proyectista
de
las obras
6
Con fecha
4 de
diciembre
de
2006
LA
MUNICIPALIDAD
emiti
la
Resolucin
Municipal
N
142
2006
A
MDP
en
donde
se
resolvi
a
Aprobar
el
reconocimiento
de
las
partidas
que
fueron
observadas
por
GNYV
mediante
carta
N
058
06
GYV
las
mismas
que
fueron
absueltas
mediante
carta
N
001
2006
ACPM
del
proyectista
de
la
obra
b
Aprobar
la asignacin
de
un
adicional
de
obra
por
la
modificacin
de
cimentacin
del
subproyecto
Construccin de
aulas
SS
HH
del
Colegio
Estatal
Juan
Velasco
Alvarado
de
Pampapuquio
en
vista
de
que
el
terreno
encontrado
discrepaba
del
expediente
tØcnico
c
Reconocer
a
favor
de
GNYV
la
suma
total
de
S
224855
73
DeterminÆndose
considerando
que
luego
de
la
aplicacin
del
factor
de
relacin
de
0
66709
le
corresponda
cobrar
la
suma
de
S
150000
00
d
Poner
en
conocimiento
a
la
Supervisin
para
la
inclusin
de
la
valorizacin
correspondiente
como
presupuesto
adicional
por
defectos
del
expediente
tØcnico
7
Con
fecha
5
de
diciembre
de
2006
la
Supervisin
curs
a
LA
MUNICIPALIDAD
la
carta
N
019
2006
CNICP
OBRA
mediante
la
cual
remite
el
documento
original
del
expediente
del
presupuesto
deductivo
N
1
originado
por
la
modificacin
del
proyecto
referente
al
cambio
en
las
columnas
en
el
segundo
piso
de
los
centros
educativos
Nuestra
Seæora
de
r
Cocharcas
Tinquerccasa
y
Juan
Velasco
Alvarado
Indicaron
que
el
presupuesto
deductivo
era
ascendente
a
la
suma
S
67
377
72
Sesenta
y
yyy
Siete
Mil Trescientos
Setenta y
Siete
y
72
100
Nuevos
Soles
incluido IGV
representando
una
incidencia
del
3
52
respecto
del
Contrato
8
Por
oficio
N
242
2006MDP
A
HVCA
de
fecha
18
de
diciembre
de
2006
LA
MUNICIPALIDAD
remite
a
GNYV
el
presupuesto
deductivo
N
1
9
Mediante
cartas
de
fecha
14 de
diciembre
de
2006
y
15
de
enero
de
2007
GNYV
requiri
a
LA
MUNICIPALIDAD
el
pago
de
los
S
150000
00
Ciento
Cincuenta
Mil
y
00
100
Nuevos
Soles
reconocidos
a
su
favor
mediante
la
Resolucin
Municipal
N
142
2006
A
MDP
antes
descrita
3
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