Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de ilo), 02-05-2014

Ruc20154491873
Fecha02 Mayo 2014
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO vs SAINT GOBAIN PERU S.A.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
,
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
SAINT GOBAIN PERÚ S.A. - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
ad hoc
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jior
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Árbitro Único
DRA. KATIAL1L1ANAFORERO LORA
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
CONTRATO:
SAINT GOBAIN PERÚ S.A.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Contrato de Compraventa
W
032-SGL-MPI para la
Adjudicación de Suministro de Válvulas, Tuberías y
Accesorios de PVC, FOFoy HDo.
Secretaria Arbitral
Rossmery Ponce Novoa
Sede Arbitral
Calle. Chinchón W
410 -
San Isidro - Lima
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
SAINT GOBAIN PERÚ S.A. - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
RESOLUCIÓN No
17
Lima, 02 de mayo de 2014.
VISTOS: La demanda interpuesta por SAINT GOBAIN PERÚ S.A. contra la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO por el Contrato de Compraventa N"
032-SGL-MPI para la Adjudicación de Suministro de Válvulas, Tuberías y
Accesorios de PVC,
FOFO
y HDo., se procede a expedir el siguiente laudo.
I. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 16 de julio de 2008, la empresa SAINT GOBAIN DEL PERÚ S.A. Y la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO suscribieron el Contrato de Compraventa
032-SGL-MPI para la Adjudicación de Suministro de Válvulas, Tuberias y
Accesorios de PVC,
FOFO
y HD
o,
el cual en su cláusula décimo sexta refleja el
siguiente convenio arbitral:
"CLÁUSJlLADÉCIMCLSEXIA.- ARllltRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del
presente contrato, incluidos los que se reflejan a su nulidad e invalidez,
serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de
contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia. sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se
llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al
procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder
Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
En tal sentido, las partes convinieron resolver todas las controversias derivadas del
Contrato mediante arbitraje de derecho.
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
SAINT GOBAIN PERÚ S.A. - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
11. INSTALACIÓN DEL ARBITRAIE
a. En fecha 23 de abril del 2013, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación de ÁrbitI'O Único Ad Hoc, en la cual el Árbitro ratificó
su aceptación al cargo y reiteró que no estaba sujeto a
incompatibilidad ni a hechos o circunstancias que le obligaran a
inhibirse, al no haber mantenido ni mantener relación alguna con
las partes, sus representantes y sus respectivos abogados.
b. Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó
contra el contenido de la referida Acta de Instalación, habiéndola
suscrito en señal de conformidad.
1II. DE LA DEMANDA PRESENTADA POR SAINT GOBAIN PERÚ S.A.
SAINT GOBAIN PERÚ S.A. con fecha 10 de mayo de 2013, presenta su
demanda ante el Árbitro Único del presente proceso, señalando como
pretensiones principales las siguientes:
3.1.
PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL
Que el Árbitro único ordene a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE 11.0 el pago inmediato de la suma de SI. 143,046.88 (Ciento
cuarenta y tres mil cuarenta y seis con 88/100 nuevos soles) que
hasta la fecha la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE [LO adeuda a
SA[NT GOBAIN PERÚ S.A., como saldo del precio del Contrato,
incrementados con el interés respectivo, considerando que el
Contrato ha sido ejecutado con sujeción a los términos establecidos
en el mismo sin que exista obligación pendiente por parte de SAINT
GOBAIN PERÚ S.A.; y declara concluido el Contrato.
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