Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de hualhuas), 07-02-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico:el monto del valor referencial, el nº de ruc del contratista y que parte designo a cada arbitro que conformó el tribunal arbitral.
Ruc20204039268
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALHUAS vs CONSORCIO HUALHUAS
Fecha07 Febrero 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación;Pago
J
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Weyden García Rojas
Dr. Jorge Pedro Morales Morales
Lima, 7 de febrero de 2014
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Hualhuas
En adelante el
CONSORCIO.
Demandado:
Municipalidad Distritai de Hualhuas
En adelante la
MUNICIPALIDAD.
Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez.
Weyden García Rojas.
Jorge Pedro Morales Morales.
Secretario Arbitral:
Tomas Jaime Arturo Saavedra Gutierrez.
RESOLUCIÓN 26
Lima, 7 de febrero de 2014.-
VISTOS:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre de 2010, se suscribió el Contrato de Elaboración del
Expediente Técnico y Ejecución de la Obra: "Construcción de Centro de Innovación
Tecnológica de Investigación y Certificación Artesanal del Distrito de Hualhuas"
derivado de la Licitación Pública NO001-2010-CEPjMDH- PRIMERACONVOCATORIA,
entre el Consorcio Hualhuas (El Consorcio), y la Municipalidad Distrital de Hualhuas
(La Municipalidad).
1. La c1áusuiadécimo segunda del Contrato establece lo siguiente:
'\
1
J
Laudo Árbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Weyden García Rojas
Dr. Jorge Pedro Morales Morales
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
ante un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, a fin de
resolver las controversias que se presenten desde la
suscripción del contrato, durante la etapa de ejecución
contractual, dentro del plazo de caducidad previsto en los
artículos
144°, 170°, 175° Y177°
del Reglamento
o,
en su
defecto, en el artículo
52°
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir a
un tribunal arbitral, en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el artículo
21
del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo einapelable, tiene el
valor de cosajuzgada
y
se ejecuta como una sentencia ".
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del
Contrato de Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra:
"Construcción de Centro de Innovación Tecnológica de Investigación y
Certificación Artesanal del Distrito de Hualhuas", el Consorcio Hualhuas procedió
a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje con fecha 03 de setiembre de
2012, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo
Segunda del Contrato.
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 19 de noviembre de 2012, a las 10:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral en la sede institucional del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, donde se
reunieron el Dr. Juan Huamaní Chávez, en su calidad de Presidente Tribunal
Arbitral, y los Doctores Weyden García Rojas y Jorge Pedro Morales Morales, en
su calidad de árbitros; conjuntamente con la Dra. Fabiola Paulet Monteagudo,
Directora de la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de instaiar el Tribunal
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Weyden García Rojas
Dr. Jorge Pedro Morales Morales
2. Con fecha 17 de diciembre de 2012, el Consorcio Hualhuas presenta su
demanda. En ese sentido, mediante Resolución NO01 de fecha 21 de enero de
2013, este Colegiado admitió a trámite el referido escrito, corriéndole traslado a
la Municipalidad Distritai de Hualhuas, a fin de que en el piazo de veinte (20)
días de notificada con dicha resolución, cumpla con contestarla, y de
considerarlo conveniente, formulase reconvención.
3. Luego, con fecha 05 de marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Hualhuas
cumple con contestar la demanda, procediendo además, a formular su
reconvención. No obstante, mediante Resolución NO05 de fecha 07 de marzo de
2013, previo al pronunciamiento respecto al escrito antes referido, este
Colegiado otorgó a la Municipalidad Distrital de Hualhuas un plazo de cinco (05)
días, a fin de que cumpliese con precisar si mediante escrito de fecha 05 de
marzo de 2013, había formulado Reconvención, y de ser así, precise las
pretensiones planteadas por la formulación de la misma; bajo apercibimiento de
que, en caso no se pronunciara, este Coiegiado admitiese el escrito únicamente
como Contestación de Demanda.
4. Con fecha 27 de marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Hualhuas cumple
con absoiver el mandato establecido mediante Resolución NO 05, indicando de
esta manera, que había presentado reconvención mediante su escrito de fecha
05 de marzo.
5. De esta manera, mediante Resolución NO06 de fecha 15 de mayo de 2013, este
Colegiado admitió a trámite la contestación de demanda y la reconvención
planteadas por la Municipaiidad Distritai de Hualhuas mediante escritos de
fechas 05 y 27 de marzo de 2013; corriendo traslado del mismo al Consorcio
Hualhuas, a fin de que en el plazo de veinte (20) días cumpla con contestarla.
6. Con fecha 24 de junio de 2013, el Consorcio Hualhuas cumple con contestar el
escrito de reconvención presentado por la Municipalidad Distrital de Hualhuas
mediante escritos de fechas 05 y 27 de marzo de 2013.
7. Así pues, mediante Resolución NO 10 de fecha
11
de julio de 2013, este
admitió a trámite el escrito de contestación de reconvención
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