Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de gran chimu - cascas), 24-01-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el nº de ruc del contratistas, el nº de contrato.
Ruc20184048427
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMU - CASCAS vs CONSORCIO GYG
Fecha24 Enero 2014
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
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Proceso Arbitral s"egwCfoentre Consorcio
GyG y'
k) MumcipahCfad
Provin~ia¡
de Gran Cllimú _
Cascas, Expediente n, o068-005-2011-ARB-CCAE_CCPLL
Árbitro Único: Mario
Castillo
Freyre
LAUDO ARBITRAL
(Resolución n.o 52)
En Trujillo, con fecha 24 de enero de 2014, el Árbitro Único emite el Laudo
Arbitral en el proceso administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje
Empresaria! de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, iniciado
por Consorcio GyG contra la Municipalidad Provincial de Gran Chimú
Cascas, signado con el número 068-005-2011.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de octubre de 2010, Consorcio GyG (en adelante, el
Consorcio) y la Municipalidad Provincial de Gran Chimú - Cascas (en
adelante, la Municipalidad) suscribieron el Contrato de Ejecución de
Obra «Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y
Alcantarillado de la localidad de Cascas» (en adelante, el Contrato).
Por escrito sin, presentado con fecha 16 de marzo de 2011, el
Consorcio solicitó a! Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de
la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad (en adelante, el
Centro), el inicio de un proceso arbitra! para solucionar el conflicto
suscitado con la Municipalidad, en relación a! Contrato, En dicha carta,
el Consorcio solicitó que el Centro designe al Árbitro Único.
Por Carta n,o 019-2011-MPCGHIA, presentada con fecha 28 de marzo
de 2011, la Municipalidad aceptÓ el arbitraje, Asimismo, la Entidad
señaló que la controversia debería ser resuelta por tres árbitros, por lo
que designó
al
doctor Alfredo Zapata Velazco,
Por carta n, o 214-2011
I
CCAE-CCPLL, de fecha 31 de marzo de 2011,
el Centro informó a la Municipalidad que en el convenio arbitra! se
pactó que la controversia sería resuelta por Árbitro Único, por lo que no
se tomaría en cuenta la designación efectuada, Asimismo, el Centro
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio GyG y la 1I1um'cipah'dadProvincial de Gran Chimú _
Cascas. Expediente n. o 068-005-2011-ARB-CCAE-CCPLL
Árbitro Único: Mario Castillo Freyre
solicitó que se designe a un procurador público para que ejerza la
defensa jurídica de la Entidad.
Por Carta n.o 021-2011-MPCGH/A, presentada con fecha 7 de abril de
2011, la Municipalidad designó al procurador público.
Por Carta n.O 264-2011/CCAE-CCPLL, de fecha 8 de abril de 2011,1el
Centro informó al doctor Mario Castillo Freyre que, mediante
Resolución n.o 00s-2011-ARB-CCAE-CCPLL, de fecha 5 de abril de
2011, la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Centro, lo designó
Árbitro Único. Asimismo, el Centro otorgó al doctor Castillo un plazo
de tres (3) días hábiles para que comunique por escrito su aceptación o
rechazo a la designación.
Por Carta presentada con fecha 15 de abril de 2011, el doctor Castillo
aceptó su designación como Árbitro Único.
Con fecha 6 de mayo de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación.
Mediante Resolución n.o 1, de fecha 23 de mayo de 2011, se otorgó al
Consorcio un plazo de cinco (5) días hábiles, para que cumpla con pagar
los honorarios arbitrales, bajo apercibimiento de archivar el proceso.
Mediante Resolución n.o 2, de fecha 13 de junio de 2011, se tuvo por
cumplido el pago íntegro de honorarios arbitrales. Asimismo, se otorgó
al Consorcio un plazo de ocho (8) días hábiles, para que presente su
escrito de demanda.
Por escrito n.o 01, presentado con fecha 30 de JUnIOde 2011, el
Consorcio presentó su escrito de demanda.
Notificada con fecha 14 de abril de 2011.
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio GyG y la Mumcipalidad Provincial de Gran Chimú -
Cascas. Expediente n. o068-005-2011-ARB-CCAE-CCPLL
Árbitro Único: Mario Castillo Freyre
Mediante Resolución n.o 03, de fecha 12 de julio de 2011, se admitió la
demanda y se otorgó a la Municipalidad un plazo de ocho (8) días
hábiles, para que cumpla con contestarla y, de considerarlo conveniente,
formule reconvención.
Por escrito n.o 01, presentado con fecha 27 de julio de 2011, la
Municipalidad contestó la demanda.
Por escrito n.o 01 del Cuaderno Cautelar, presentado con fecha 12 de
agosto de 2011, el Consorcio solicitó una medida cautelar de no
Innovar.
Mediante Razón de Secretaría General, de fecha 13 de septiembre de
2011, se informó que por error de la Secretaría General se notificó a las
partes un proyecto de Resolución n.o 04 que no fue aprobado por el
Árbitro Único.
Mediante Resolución n.o 04, de fecha 13 de septiembre de 2013, se tuvo
presente la Razón de Secretaría, se admitió el escrito de contestación de
demanda.
Por escrito n.o 02, presentado con fecha 14 de septiembre de 2011, el
Consorcio formuló tacha y oposiciones a medios probatorios ofrecidos
por la Municipalidad.
Mediante Resolución n.o 05, de fecha 20 de septiembre de 2011, se tuvo
por no presentado el escrito n.
0
02 del Consorcio, en tanto absuelve el
traslado de una resolución que nunca fue emitida por el Árbitro Único.
Por escrito n.o 02, presentado con fecha 23 de septiembre de 2011, el
Consorcio formuló tacha y oposiciones a medios probatorios ofrecidos
por la Municipalidad.

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