Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de echarati), 02-04-2018

Sentido del falloEl laudo no precisa: valor referencial. se desestimaron las pretensiones reconvenidas por la entidad.
Ruc20159368271
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI vs AGRORGANICOS CUSCO E.I.R.L.
Fecha02 Abril 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Defectos o vicios ocultos;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,COSTAS Y COSTOS
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CENTRO D[
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ARBITRAJE
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UNIVÓERSfOAD
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Exp. W 893.297.15
AGRORGÁNICOS CUSCO E.I.R.L - MUNICIPALIDAD D1sTRi'rAl
ECHARATI
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
ÁRBITRO ÚNICO:
SECRETARIA ARBITRAL:
AGRORGÁNICOS cusco E.I.R.L (en adelante,
AGRORGÁNICOS, Demandante o la Contratista).
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI (en
adelante, MUNICIPALIDAD, Demandada o Entidad)
Institucional
y
de Derecho.
Héctor Ferrer Tafur
Silvia Violeta Rodrfguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación y Arbitraje del
Centro de Resolución de Conflictos de la Universidad
Católica,
Resolución W' 26
En Lima, a los dos dlas del mes de abril del año dos mil dieciocho, el Árbitro Único, Juego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda, contestación de la
demanda, reconvención
y
contestación de ésta; dicta el siguiente laudo para poner fin, por
decisión de las partes, en forma definitiva e inapelable a la controversia planteada.
1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL
\ ARBITRAL UNIPERSONAL
1.1 El Convenio Arbitral
El referido convenio se encuentra contenido en la cláusula décimo sexta del Contrato
No. 121-2014~ADS.ZEPRBU-UL-MDE/LC referido a la adquisición de fertilizante
Calle 21 (Av. E. Canav<li
y
t.I.oreyra)
N"
151-
745, plimm piso, Uro, Qírpac. dislrito de San Isidro
62S,40016267420
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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UNIVERSIDAD
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compuesto zeolizado para los proyectos: "Mejoramiento de la producción de café de
diferentes asociaciones productores agropecuarios
y
mejoramiento de la
productividad
y
calidad del cacao en diferentes asociaciones agropecuarios" en la
jurisdicción del distrito de Echara!i, suscrito enlre las partes el 22 de setiembre de
2014 (en adelante, el CONTRATO).
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral
Con fecha 26 de febrero de 2016, se reunieron el Árbitro Único, abogado Héctor
Ferrer Tafur,
y
la señorita Claudia Rojas Ventura, en su calidad de Secretaria Arbitral
del Centro de Arbitraje de la PUCP (en adelante, el CENTRO), con asistenCia de las
partes, fijándose en esta las reglas aplicables al proceso.
11, NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación las siguientes
normas: el Reglamento de Arbitraje del CENTRO (en adelante, el REGLAMENTO), el
Decreto Legislativo
W
1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE) y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184.2008~EF (en adelante RLCE)
yen forma supletoria el Decreto LegIslativo
W
1071, Decreto Legislativo que norma el
Arbitraje en adelante, simplemente LA).
En caso de discrepancias de interpretación o de Insuficiencia de las reglas que
anteceden, el Árbitro Único resolverá en forma definitiva, del modo que considerase
apropiado.
111. DE LA DEMANDA DE AGRORGÁNICOS
3.1 Mediante escrito de fecha 23 de
marzo
de 2016 AGRORGÁNICOS presentó su
demanda con las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL, AGRORGÁNICOS solicita que se declare la
ineficacia de la resoluciÓndel Contrato W 121.2014-AOS.ZEPRBU-UL-MDElLC efectuada por
la MUNICJPALlDAOmediante Resolución de Alcaklra W 464-2015-A~MOElLC.
SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL, AGRORGÁNICOS demanda que la
MUNJCIPALlDAO le pague la suma ascendente a 8/188 860, 00 (ciento ochenta
y
ocho mil
ochocientos sesenta
y
001100 soles), por concepto del precio de mil novecientos ochenta
y
Calle 21
(Av,
E. C~naval y Morll'¡rs¡ N" 7~1-
745,
primor plso.
Urb,
C:lI¡.taC.oisj,ilo deSan Isidro
6267400 /6267420
Págín~ 2 de 42
CENTRO DE
ARBITRAj"
\
ocho (1 988) sacos de fertilizante de compuesto zeolizado objeto del contrato 121.2014.
ADS. ZEPRBU.Ul-MDElLC entregados oportunamente a la MUNICIPALIDAD,
PRETENSIÓN ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL,
AGRORGÁNICOS demanda que la MUNICIPALIDAD re pague los intereses legales
correspondientes, los que deberán de ser calculados por el Árbitro Único hasta la fecha
efectiva del pago.
PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL,
AGRORGÁNlCOS solicita que en el caso de no ser amparada la segunda pretensión
principal;
asr
como su pretensión accesoria, sea declarada Infundada o improcedente, la
MUNICIPALIDAD le pague a la demandante la suma ascendente a
SI
188 860, 00 por
concepto de enriquecimiento indebido, monto que equivale al precio de los bienes entregados
por
AGRORGÁNICOS a la MUNICIPALIDAD,
PRETENSiÓN ACCESORIA DE LA PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA SEGUNDA
PRETENSiÓN PRINCIPAL, AGRORGÁNICOS demanda que la MUNICIPALIDAD cumpla
con pagarle los intereses legales correspondientes, los que deberán ser calculados por el
Árbitro Único hasta la fecha efectiva de pago debiendo determinar, asimismo, la fecha de
inicio de cálculo de los intereses a pagar.
Como TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL, AGRORGÁNICOS solicita que la
MUNICIPALIDAD asuma el Integro de los gastos arbitrales, costas y casIos que el presente
proceso arbitral irrogue,
3.2 AGRORGÁNICOS indica que con fecha 22 de setiembre de 2014 suscribió el
CONTRATO con la MUNICIPALIDAD en el marco de la Adjudicación Directa
Selectiva W 0528-2014-CEP-MDE/lC ycomo resultado de que se
le
otorgó la
buena pro el 25 de agosto del mismo ario, El objeto del Contrato era proveer bienes,
especfficamente proveer a la MUNICIPALIDAD 1988 sacos de compuesto
zeolizado. El monto del contrato, o precio de los bienes, asciende al monto de
S/188 860, OO.
3.3 AGRORGÁNICOS señala que con fecha 23 de setiembrede 2014 se emitió la Orden
de Compra-Gula de Internamiento W 13459 por los 1988 sacos de fertilizante
zeolizado adjudicados a su representada.
3.4 De acuerdo con AGRORGÁN1COS, según la cláusula quinta del CONTRATO, la
entrega de los 1988 sacos de fertilizante compuesto zeolizado se debra realizar en
dos entregas de la siguiente forma:
Calle 21 (Av. E. Canaval y Moreyra)
W
151_ 745, primel p;so, U,b. CÓ'Pilc, distnlo do San Isidro
626740016267420
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