Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de guadalupito), 27-01-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial.
Ruc20275441857
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO vs S & T CONSTRUCTORES E.I.R.L.
Fecha27 Enero 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación
---
Arbitraje Ad Hoc: S
&
T CONSTRUCTORES E.I.R.L. - MUt-[ICIPAI.IDAD DI8TRITAL DE GUADAI.UPITO
Expediente N' 011-2013.ARBITREMOS
Arbitro: or. ~iJanlAanuer Fiestas Chunga
LAUDO
Resolución 09
En Truj illo, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil
catorce, el Arbitro Unico, luego de realizar las actuaciones
arbitrales conforme a la Ley
y
a las reglas fijadas por las partes
en el Acta de Instalación de fecha 09 de setiembre del 2013;
habiendo escuchado los argumentos de las partes,
y
merituadas las
pruebas, emite el siguiente Laudo:
L
CONVENIO ARBITRAL:
S & T CONSTRUCTORES E.I.R.L, (en adelante S&T, o el Demandante, o El
Contratista)
y
la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO
(en
adelante LA MUNICIPALIDAD,
o
la
Demandada,
o
La Entidad) ,
suscribieron el Contrato 058-2010 de Ejecución de la Obra:
"Ampliación Alcantarillado Sector Campo Nuevo, Gaudalupito, Virú, La
Libertad" (en adelante EL CONTRATO), de fecha 08 de noviembre del
2010. En su cláusula Décimo Novena pactaron:
"Cualquiera
de
las partes tiene
el
derecho
a
iniciar
el
arbi traje
administrativo
a
fin
de
resolver las controversias que
se
presenten durante la etapa
de
ejecución contractual dentro del
plazo
de
caducidad previsto en los articulas
144°, 170°,175°,
177°, 199°, 201°, 209°, 210° Y 211°
del Reglamento
o en su
defecto, en el articulo
52° de la
Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir
al arbitraje en caso no
se
llegue a
un
acuerdo entre ambas, según
10 seila1ado
en
el articulo
214
°
del
Reglamento
de la
Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo
e
inapelable, tiene
el
valor de cosa juzgada
y
se ejecuta como una sentencia".
Laudo Arbitral Página 1 de 34
\
11.
I
Arbitraje Ad Hac: S
&
T CONSTRUCTORES E.l.R.L. - MUNICIPALIDAD D~ITAL DE GUADALUPITO
Expedient~ N' 011-2013-ARBITREMOS
Arbitro: Dr.
~ua[l},;,tanuel
Fieslas Chunga
INSTALACIÓN DEL ARBITRO UNICO.
El 09 de setiembre del 2013, se realizó la Audiencia de Instalación
en la cual el Arbitro Único ratificó su aceptación a la designación,
reiterando no tener ninguna incompatibilidad para el ejercicio del
cargo, ni vínculo alguno con las partes.
En el mismo acto, se establecieron las reglas aplicables al presente
arbitraje, el monto de los honorarios
y
gastos administrativos,
entre otros aspectos.
111.
DEMANDA.
El 23 de setiembre de 2013, S&Tpresentó su demanda arbitral, con
las siguientes pretensiones:
1. Se ordene a la Municipalidad Distrita! de Guadalupito proceda a
devolver el fondo de garantía de fiel cwnplimiento del 10% del
monto contractual, por el monto ascendente a la suma de
8/.6,624.47, sumas que han sido retenidas por la Municipalidad;
además se disponga el pago de los intereses moratorias
y
compensatorios, generados desde el día siguiente de generada la
obligación de haber devuelto el fondo de garantía, los mismos
que se liquidarán en ejecución del laudo arbitral.
2. Se ordene a la Municipalidad Distrital de Guactalupito proceda a
devolver la suma de S/.1,673.54, por concepto de detracción de
la segunda Valorización, puesto que jamás depositaron en la
cuenta del Banco de la Nación a favor de Sunat, disponiendo
además el pago de los intereses moratorias
y
compensatorios,
generados desde el día que incumplieron con la obligación de
depósito en las cuentas del Banco de la Nación, los mismos que
se liquidarán en ejecución del laudo arbitral.
3. Indemnización por daños
y
perjuicios, daño moral, por la suma de
S/.10,000.00.
4. Indemnización por enriquecimiento sin causa por la suma de
s/.6,570.06, derivado
de
la ejecución de partidas
no
establecidas en el expediente técnico, pero que contaban con la
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aprobación
Laudo Arbilral
del
Supervisor de la
Obra
y
de la propia
,
Arbilraje Ad Hoc: S
&
T CONSTRUCTORES E.I.R.L. - MUNICIPALIDAD DI~I1AL DE GUADALUPITO
ExpedienleiN' 011.2013-ARBITREMOS
Arbitro: Dr.
JJan.\r1anuel
Fiestas Chunga
Municipalidad, porque jamás se opuso a su ejecución,
y
que dicha
infraestructura pública forma parte inseparable del proyecto de
obra ejecutada por mi representada. Asimismo se disponga el pago
de los intereses moratorios
y
compensatorios, generados por el
incumplimiento del pago de la prestación.
5. Reconocimiento
Arbitraje por
y
la
Pago de
suma
Costas
y
Costos,
de S/.10,000.00,
deri vados del
por situaciones
imputables a la Municipalidad, son ellos los que han generado
esta controversia sin justificación para nosotros, por lo tanto
deberán reembolsar los gastos que
estarnos
realizando, por lo
tanto el Tribunal Arbitral deberá condenar al pago del 100% de
los honorarios del árbitro y gastos arbitrales por parte de la
Municipalidad Distrital de Guadalupito.
Solicita se declare fundada su demanda por los fundamentos que se
resumen a continuación.
Sobre la primera pretensión.-
Que el 03 de Noviembre del 2010, suscribió el contrato de ejecución
de obra con la Municipalidad Distrital de Guadalupito, para la
ejecución de la obra "Ampliación del Sistema de Alcantarillado en
Campo Nuevo, Distrito de Guadalupito - Virú - La Libertad", por un
monto contractual de
SI.66,249.70
nuevos soles,
y
un plazo de
ejecución de 30 días calendarios. El 08.11.2010, se suscribió el
acta de entrega de terreno.
Que el 15 de noviembre del 2010, presentó la factura 001-000073 Y
la Valorización 01, por avance de obra, por
SI.
32,778.93; sufriendo
una retención de
SI.
3,277.89, como fondo de garantía, recibiendo
S&T la diferencia ascendente a
5/.29,501.04,
programado con el
comprobante SIAF 0000790, de fecha 29-11-2010 y Orden de servicio
001501, de fecha 25-11-2010.
Que la retención del 10% del monto contractual por concepto de
garantía
de
fiel cumplimiento, fueron hechas
en
las
dos
valorizaciones presentadas
y
pagadas por la Municipalidad, la
Valorización 01, por el periodo 09.11.2010 al 15.11.2010, por la
suma de
SI.
32,778.93, de los cuales tenía que retener el porcentaj e
correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento, por lo tanto el
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