Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de pachacamac), 08-01-2014

Sentido del falloDel laudo arbitral no se desprende la nomenclatura del proceso de selección, nº de contrato, monto del valor referencial ni monto del contrato.
Ruc20174614271
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC vs CESEL SA
Fecha08 Enero 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Liquidación;Pago
Laudo Arbilml de Derecho
Expediente 1235-20/2
Arbitraje seguida par CESEL S.A. contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC
Tribunal Arbitral
Juan Guillermo Garda Monlufar S.
Alberto Rizo Patrón
C.
Vilma Augusta Luna Inga
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR CESEL S.A. CONTRA LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC
TRIBUNAL ARBITRAL
JUAN GUILLERMO GARCIA MONTUFAR S.
ALBERTO RIZO PATRÓN C.
VILMA AUGUSTA LUNA INGA
RESOLUCiÓN 17
Lima, 8 de enero de
2014.-
VISTOS:
1.
ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de Pachacamac (en adelante LA MUNICIPALIDAD),
celebró el
10
mayo de
2002
con CESEL S.A. (en adelante CESEL), el Contrato de
Servicio de Consultoría para la elaboración del Estudio Definitivo del Proyecto de
Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado de la Quebrada de Manchay -
Distrito de Pachacamac (en adelante el Contrato). por el cual CESEL se obligó a
elaborar el Estudio Definitivo del Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y
Alcantarillado de la Quebrada de Manchay - Distrito de Pachacamac, el cual debía
ser entregado dentro de los
120
días calendario posteriores a la entrega del adelanto
~. directo(1)
En la interpretación y ejecución del Contrato surgieron controversías entre las partes
que son materia del presente proceso arbitral.
Cláusula Segunda yTercera del Contrato, presentada como anexo 1-D de la demanda. 1
Laudo Arbitral de Derecho
Expediente
W
1235-2012
Arbitraje seguido por CESEL S.A. contra la MUNICIPALIDAD DISTIIITAL DE PACHACAMAC
Tribunal Arbitral
Juan Guillermo Gorda Montufar
S.
Alberto Rizo Patrón
C.
Vilma Augusfa Luna ¡nga
11. EL PROCESO ARBITRAL
11.1
INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL
APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral, Designación e Instalación del Tribunal Arbitral
A través de Carta W SA.2060 (021000) 032.11 de fecha 18 de agosto de 2011.
CESEL, al realizar su petición de arbitraje. designa como árbitro de parte al doctor
Alberto Rizo-Patrón Carreña.
Con Carta LG.2020.004.11. del 19 de setiembre de 2011 dirigida al Organismo
Superior de Contrataciones del Estado (en adelante OSCE). CESEL solicita la
designación del segundo árbitro. al haber vencido el plazo para que LA
MUNICIPALIDAD designe al árbitro que le corresponde.
Ante la omisión de designación por parte de LA MUNICIPALIDAD, por Resolución W
641-2011-0SCE/PRE de fecha 04 de noviembre de 2011. el OSCE designó a la
ingeniera Vilma Augusta Luna Inga como árbitro de parte, quien aceptó dicha
designación mediante Carta 001-2011/VALI-ARB de fecha 30 de noviembre de
2011.
Mediante Carta LG.2020.001.12 de fecha 10 de enero de 2012. CESEL solicita se
disponga la designación del tercer árbitro y Presidente del Tribunal, al haberse
vencido el plazo para los árbitros de cada parte lo elijan.
En aplicación del literal o) del articulo 11
0
del Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial 789-2011-EF/10, dicha
entidad mediante Resolución 101-2012-0SCE/PRE de fecha 13 de abril de 2012.
designó Presidente de Tribunal al doctor Juan Guillermo Garcia Montúfar Sarmiento.
Mediante Oficio 2051-2012-0SCE/DAA de fecha 20 de abril de 2012. el doctor
~ Juan Guillermo Garcia Montúfar Sarmiento fue notificado con la Resolución 101-
2012, aceptando este último la designación como Presidente de Tribunal mediante
comunicación de fecha 8 de mayo de 2012.
Con fecha 26 de junio de 2012 se instaló el Tribunal Arbitral. En este acto se
señalaron las reglas del proceso y se fijaron los anticipos de honorarios de los
árbitros y del secretario arbitral.
Laudo Arbitral de Derecho
Expediente 1235-20/2
Arb;/raje seguMa PO" CESEL S.A. can/ro la MUNICIPALIDAD DISTIIIU/. DE PACHACAMAC
Tribunal Arbitral
Juan Guillermo García Montufar
S.
Alberto Rizo Patrón
C.
Vilma Augusta
LlIno
Inga
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de este
Tribunal Arbitral, al no haberlo recusado ni manifestado razón alguna para dudar de
su independencia e imparcialidad, dentro de los plazos y oportunidades que fija la
Ley General de Arbitraje, Decreto Legislativo Na 1071, en adelante la "LA".
El Convenio Arbitral y la Competencia del Tribunal Arbitral.
En la Cláusula Décimo Novena del Contrato referida a la solución de controversias,
se dispuso que cualquier controversia que surgiera entre las partes relacionada con
la ejecución y/o interpretación del Contrato fuera resuelta mediante el procedimiento
establecido en el Capitulo II del Titulo IV de la Solución de Controversia en la
ejecución contractual del Decreto Supremo W 013-01-PCM, Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el RLCAE).
En el punto 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se dispuso que en virtud
del convenio arbitral, el arbitraje fuera Ad Hoc, nacional y de derecho.
Procedimiento arbitral aplicable
Según lo establecido en el punto 9 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el
arbitraje debe regirse de acuerdo con las reglas establecidas en ella y en su defecto,
si resultase aplicable la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto
Legislativo 1017 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 184-2008-
EF (en adelante el Reglamento de la Ley 1017).
Asi mismo, se dispuso que en caso de deficiencia o insuficiencia de las mencionadas
reglas y disposiciones legales, el Tribunal Arbitral quede facultado para resolver a su
total discreción en forma definitiva del modo que considerase apropiado.
11.2
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56° de la
~. LA. Estando a lo dispuesto en el mencionado artículo, el Tribunal Arbitral advierte a
las partes que la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión y los
fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas
pretensiones y defensas de las partes, se van a desarrollar en forma conjunta en los
considerandos del presente laudo.
En lo correspondiente a la valoración de los medios probatorios aportados por las
partes, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el presente proceso
arbitral se ha actuado de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
3

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