Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de piura), 21-07-2020

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de demanda
Ruc20154477374
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA vs TECAMB S.A.C.
Fecha21 Julio 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Conformidades;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
Caso arbitral
Consorcio Camisea con PrevIas Descentralizado
.•"Contrato de Ejecución de Obra de Rehabilitación de los caminos vecinales NG067-2007-MTC/21"
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre el Consorcio Camisea con
Provias Descentralizado dicta el Tribunal Arbitral conformado por la señora Katty
Mendoza Murgado, en calidad de Presidenta y por los señores María Esther Dávila
Chávez y Richard Félix Lugo Mena señora, en calidad de árbitros.
Número de Expediente de Instalación: S-074-2014/ SNA-OSCE
Demandante: Consorcio Camisea (en lo sucesivo, el Consorcio, el demandante)
Demandado: Previas Descentralizado (en lo sucesivo, la Entidad, el demandado)
Contrato: Contrato de Ejecución de Obra de Rehabilitación de los caminos
vecinales W 067-2007-MTC/21
Monto del Contrato: SI. 2'309,021,65
Tipo
y
Número de Proceso de Selección: Licitación Pública Nacional CI-603-
2006-MTC-21/LPN, bajo las normas para contratación de los Bancos BID - BIRF,
según los contratos de Préstamo N" 1328-0C-PE-BID
y
N" 4614- PE-BIRF,
respectivamente, suscrito entre estos organismos y el Gobierno de la República del
Perú.
Tribunal Arbitral: Katty Mendoza Murgado, María Esther Dávila Chávez y Richard
Félix Lugo Mena
Fecha de emisión del laudo: 17 de mayo de 2017
de Folios: XX
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
X Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del X Indemnización por daños y
contrato. Perjuicios.
Resolución del contrato.
X Ampliación del plazo contractual.
Defectos o vicios ocultos.
Formulación, aprobación o valorización de metrados.
Recepción y conformidad
X Mayores gastos generales.
Otros: Liquidación final de contrato de obra.
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Enriquecimiento sin causa.
Adicionales y reducciones.
Adelantos.
Penalidades.
Ejecución de garantías.
Devolución de garantías
Caso arbitral
Consorcio Camisea con Provias Descentralizado
~'Contrato de Ejecución de Obra de Rehabilitación de los caminos vecinales 067.2007.MTC/21"
Resolución 20
En Lima, a los 17 días del mes de mayo de 2017, elTribunalArbitral luego de llevar
a cabo las actuaciones del proceso de conformidad con la ley y con las normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración y deliberado en torno a las pretensiones interpuestas, dicta el
siguiente laudo para poner fin a las controversias que las partes han sometido a su
conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El 26 de febrero de 2007, las partes suscribieron el Contrato de Ejecución
de Obra de Rehabilitación de los caminos vecinales 067-2007-MTC/21,
para los trabajos necesarios para la ejecución de la Obra de Rehabilitación
del Camino Vecinal: MASISEA - CAIMITO (Long. 13.580 Km) - TRAMO B,
ubicado en el distrito de Camisea, provincia de Coronel Portillo,
departamento de Ucayali, hasta su ejecución total, de acuerdo a las
Especificaciones Técnicas del Proyecto, con un plazode ejecución de 150
días calendario, y por el monto de inversión de SI. 2'309,021.65, contando
con fuente de financiamiento los Contratos de Préstamos W 1328-0C-PE
y 4614-PE. En adelante, nos referiremos a este contrato como "el
Contrato de Obra".
1.2. El 06 de mayo de 2014, el Consorcio presentó su demanda solicitando,
diez pretensiones, se deje sin efecto la decisión de la Entidad de resolver
el Contrato de Obra, se le conceda las solicitudes de ampliación de plazo,
mas el pago de los mayores gastos reales. Posteriormente, con fechas 20
y 21 de mayo de 2014 el Consorciosubsanó su demanda.
1.3. Con el escrito del 23 de junio de 2014 la Entidad contestó la demanda,
presentó cuestión previo y dedujo excepción de caducidad respecto de las
pretensiones señaladas en los literales A, B, C, D, E, F, G Y H de la
demanda.
1.4. Mediante Liquidación de gastos arbitrales de fecha 17 de julio de 2014, la
Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE dispuso los siguientes
pagos:
Gastos arbitrales del proceso Cada parte debera
asumir
Honorarios de cada
uno de los miembros
del Tribunal Arbitral 5/.5,806.01 (Neto) 51.2,903.01 (Neto)
Gastos
administrativos de la
Secretaría del SNA- 5/.5,303.99 (Incluido 5/.2,652.00 (Incluido
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Caso arbitral
ConsorcioCamiseacon Provlas Descentralizado
, 'Contrato de Ejecuciónde Obra de Rehabilitaciónde los caminosvecinales
;\10
067-2007-MTC/21"
I
OSeE
1.5. El 13 de noviembre
"de
2014, en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, sito en el Edificio El Regidor
108, Residencial San Felipe, distrito de Jesús María, los miembros del
Tribunal Arbitral, señores Katty Mendoza Murgado, María Esther Dávila
Chávez y Richard Félix Lugo Mena, el representante de la Entidad,
participaron en la Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral. Asimismo,
se dejó constancia de la inasistencia del representante del Consorcio, pese
a encontrarse debidamente notificado, conforme consta en el cargo de
notificación que obra en el expediente.
1.6. En este acto las doctoras Mendoza y Dávila cumplieron con revelar que a
la fecha comparten un Tribunal Arbitral respecto a controversias distintas al
del presente proceso y en el que una de las partes es Provias
Descentralizado.
1.7. En dicha Audiencia, se realizó la liquidación de honorarios arbitrales,
otorgándole a las partes el plazo de diez (10) días para que cumplan con el
pago del anticipo de los gastos arbitrales, precisando que de conformidad
a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 69° del Reglamento SNA
- OSCE, si una o ambas partes no cumple con realizar los pagos
correspondientes, la Secretaría Arbitral no convocará a la Audiencia de
Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios, hasta que las partes cumplan con sus obligaciones o la parte
interesada en el desarrollo del Arbitraje asuma el monto del anticipo que le
corresponde a la otra parte.
1.8. Asi también, se deja constancia que la señorita Mariela Kelly Pérez Ramos
participó en representación Dirección de Arbitraje Administrativo, como
secretaria arbitral.
1.9. Ante la falta de pago de los honorarios arbitrales, mediante Resolución
5 de fecha 25 de mayo de 2015 se suspendió el proceso arbitral por el
plazo de veinte (20) dias hábiles, a efectos de que la Entidad acredite el
pago del total (100%) de los gastos arbitrales, conforme a lo solicitado por
la Entidad. Mediante Resolución 6 de fecha 22 de julio de 2015 se
levantó la suspensión del proceso y se reanudó las actuaciones arbitrales,
otorgando a la Entidad el plazo excepcional de diez (10) dias hábiles para
que acredite el pago del 100% de los gastos arbitrales.
1.10. Posteriormente, mediante Resolución 8 de fecha 18 de setiembre de
2015 se tuvo por acreditado el pago de los honorarios de los miembros del
Tribunal Arbitral en la proporción a su cargo y en subrogación del
Contratista por parte de la Entidad.
1.11. Mediante Resolución 9 de fecha 15 de marzo de 2016 se dejó
constancia que la Entidad acreditó el pago de los gastos administrativos de
la Secretaria del SNA-OSCE, y en consecuencia, se tuvo por acreditado el
pago de la totalidad del anticipo los gastos arbitrales establecidos en la
Liquidación de fecha 17 de julio de 2014.
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