Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de marcavelica), 10-08-2015

Sentido del fallo
Ruc20159215106
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAVELICA vs CONSORCIO INTEGRACION
Fecha10 Agosto 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
.'"
LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARBITRAL
Municipalidad Dístrital de Marcave/ica (en adelante la EJ\iTJDAD) Y e/ Consonio Integraáón (en
ade/ante e/ CONSORCIO)
ÁRBITRO ÚNICO
Dra. Katia Liliana Forero Lora
SECRETARIA ARBITRAL
Rossmery PoneeNovoa
TIPO DE ARBITRAJE
Naáonal
I
Derecho
I
Ad Hoe
SEDE ARBITRAL
Calle. Chimhón
N°
410- San Isidro - Lima
ProcesoArbitral seguidopor la Municipalidad Vistrital de Marcavelica
y
el Consorcio 1ntegradón
RESOLUCIÓN N" 18
En Lima, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil quince, el Árbitro Único, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y las normas establecidas
por las partes, valorado las pruebas ofrecidas y actuadas en este arbitraje, escuchado los
argumentos y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y en la
contestación de demanda, dícta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a
la controversia planteada:
I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LAS PARTES:
1.1.
De la e/ál/slllaarbitral
Que, con fecha 24 de junio del 2009, el CONSORCIO y la ENTIDAD suscribieron el
Contrato 054-2009/MDM/ ABAST para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del
Camino Vecinal La Golondrina, Monterón, Tangarará del dístrito de Marcavelica - Sulana", el
cual en su cláusula décimo octava refleja el siguiente convenio arbitral:
"cLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las
controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los articulas 144°, 170, 175°, 177°, 199°,201°,209°,210° Y 211° del
Reglamento o, en su defecto, en el articulo 52° de la Ley. Facultativamente, cualquiera de las
partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje
en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el articulo 214° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El laudo arbitral emitido es definitivo e
inapelable, tiene el valor de cos; juzgada yse ejecuta como una sentencia.
1.2.
Constitllción de/Arbitro Único
Que, en razón a ello, existiendo un conflicto en relación a la ejecución del presente Contrato, la
ENTIDAD solicitó el inicio del proceso arbitral, procediéndose a la instalación del Árbitro
Único, siendo este la doctora Katia Liliana Forero Lora.
1.3.
Instalación deArbitro ÚnicoAd Hoc
Que, medíante Resolución 073-2014-0SCE/PRE del 03 de marzo de 2014, emitido en el
Expediente de Designación D043-2014, se designa al Árbitro Único Katia Liliana Forero
Lora, para que se encargue de resolver las controversias existentes entre la Municipalidad
Distrital de Marcavelica
y
el "Consorcio
Integración".
Que, mediante Oficio 1958-2014-0SCE/DAA del 10 de marzo de 2014, se le comunica a la
Abog. Katia Liliana Forero Lora su designación como Árbitro Único, anexando la Resolución
073-2014-0SCE/PRE del 03 de marzo de 2014, con la finalidad de que manifieste su
aceptación dentro del plazo establecido, yde ser el caso, cumplir con el "deber de declaración".
Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de marzo de 2014, recepcionada el 13 de marzo de 2014,
la designada Árbitro Único
I<aria
Liliana Forero Lora, cumplió con "manifestar su aceptación".
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Proceso Arbitral seguido por la Munidpalidad Distrital de Marcave!Ü'a
y
el Consordo Integradón
Que, con fecha 06 de junio del 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE, en dicha oportunidad el Árbitro Único, conjuntamente con las partes, ratificó su
aceptación al cargo de Árbitro, así como las reglas contenidas en el Acta.
Que, en el mismo acto, quedo establecido que el arbitraje sería ad hoc nacional y de derecho,
estableciéndose como lugar del arbitraje la ciudad de Lima, siendo la sede del Árbitro Único las
oficinas ubicadas en Calle Chinchón 410, San Isidro.
Que, acto seguido, conforme al numeral del Acta de Instalación se establecieron que las
reglas aplicables al presente arbitraje serán las detalladas en la misma, en lo dispuesto por la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1017 Y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, Y el Decreto Legislativo 1071 que
norma el Arbitraje.
Que, finalmente, el Árbitro Único otorgó a la ENTIDAD un plazo de veinte días hábiles para la
formulación de sus pretensiones, debiendo ofrecer los medios probatorios que las respaldan.
11. DEMANDA ARBITRAL PLANTEADA POR LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MARCAVELICA
Que, con escrito presentado el 21 de julio del 2014, la ENTIDAD presentó su escrito de
demanda y medios probatorios, la cual fue admitida por Resolución 1 de fecha 24 de julio
del 2014.
2.1. Pretensiones de la Demanda
Que se disponga la devolución de Valorizaciones pagadas, sin haber cumplido el CONSORCIO
con la ejecución de determinadas Partidas o haberlas ejecutado defectuosamente, hasta por la
suma de S/. 850,000.00 (Ochocientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles).
Que se disponga la ejecución del Fondo de Garantía al haber quedado firme la Resolución
Administrativa que así lo dispone, hasta por la suma de SI. 225,813.94 (Doscientos veinticinco
mil ochocientos trece con 94/100 nuevos soles).
Que se disponga el pago de una indemnización por
Vicios
ocultos, al haberse ocasionado
perjuicio, al erario Municipal y del Estado, hasta por la suma de S/. 300,000.00 nuevos soles.
Que se disponga el pago de Intereses Legales generados desde la fecha de pago de las
Valorizaciones, según la ENTIDAD, indebidamente pagadas, al no haber ejecutado
determinadas
partidas
o haberlas ejecutado defectuosamente; intereses legales que se calcularan
y pagaran en ejecución del laudo.
Que se disponga que los costos y costas del proceso arbitral sean asumidos por el
CONSORCIO al existir motivos fundados para promover la presente demanda; y se disponga
el reembolso del Cien por Ciento (100%) de los Honorarios del árbitro Único y la Secretaría
Arbitral, esto es hasta la suma de S/. 25,500.00 (Veinticinco mil quinientos con 00/100 nuevos
soles).
2.2. Fundamentos de hecho de las pretensiones planteadas
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