Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de ventanilla), 22-04-2010

Ruc20131369809
Fecha22 Abril 2010
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA vs CONSORCIO VENTANILLA
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios
Proceso
arbitral
seguido
entre
el
CONSORCIO
VENTANILLA
y
la
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
VENTANILLA
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
DE
DERECHO
Æ
221
t
RESOLUCIN
N
14
Lima
22 de
abril
dbs
mil
diez
I
INTRODUCCIN
LAS
PARTES
CONSORCIO
VENTANILLA
en
adelante
EL
CONSORCIO
o
EL
CONTRATISTA
o
EL
DEMANDANTE
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
VENTANILLA
en
adelante
LA
MUNICIPALIDAD
o
LA
ENTIDAD
o
LA
ENTIDAD
DEMANDADA
o
LA
MUNICIPALIDAD
DEMANDADA
TRIBUNAL
ARBITRAL
GONZALO
GARC˝A
CALDERN
MOREYRA
Presidente
HCTOR
RICARDO
AGUIRRE
GARC˝A
`rbitro
CARLOS
ALBERTO
FURUKEN ZEGARRA
`rbitro
SECRETAR˝A
ARBITRAL
ALBERTO
MOLERO
RENTER˝A
i
Proceso
arbitral
seguido
entre
el
CONSORCIO
VENTANILLA
y
la
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTOS
II
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
13
de
agosto
de
2007
el
CONSORCIO
VENTANILLA
y
la
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
VENTANILLA
suscribieron
el
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
No
024
2007
MDV
GAF
para
la
Ejecucin
de
la
Obra
Mejoramiento
de
Va
en
el
A
H
Los
Jardines de
los
Licenciados
en
adelante
el
CONTRATO
Dicho
contrato
se
deriv
de
la
Licitacin
Pœblica
Local No
012
2007
OEI
MDV
a
travØs
del
Convenio
Internacional
Marco
de
Cooperacin
TØcnico
Financiera
y
de
Administracin
de
Recursos
entre
la
Municipalidad
Distrital
de
VentÆnilla
y
la
Organizacin
de
Estados
Iberoamericanos
para
la
Educacin
la
ciencia
y
la
Cultura
OEI
En
la
clÆusula
VigØsimo
Tercera
del
referido
CONTRATO
las
partes
acordaron
que
las
controversias
que
surjan
desde
la
suscripcin
del
contrato
sobre
su
ejecucin
interpretacin
resolucin
inexistencia
ineficacia
o
invalidez
se
resolverÆn
mediante
el
procedimiento
de
conciliacin
de
conformidad
con
el
artculo
272
del
reglamento
y
mediante
el
arbitraje
segœn
lo
dispuesto
en
el
artculo
273
del
Reglamento
dentro
del
plazo
de
caducidad
y
en
concordancia
con
el
artculo
53 de
la
Ley
En
concordancia
con
ello
el
artculo
53o
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
i
i
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
No
083
2004PCM
establece
que Las
controversias
que
surjan
entre
las
partes
sobre
la
ejecucin
interpretacin resolucin
inexistencia
ineficacia
o
invalidez
del
contrato
se
resolverÆn
mediante
conciliacin
y
o
arbitraje
segœn
e
acuerdo
de
las
partes debiendo
solicitarse
el
inicio
de
estos
procedimientos
en
cualquier
momento
anterior
a
a
culminacin
del
contrato
Este
Plazo
es
de
caducidad
Si
la
conciliacin
concluye
con
un
acuerdo
parta
o
sin
acuerdo
las
partes
deberÆn
someter
a
arbitraje
las
diferencias
no
resueltas
2
Proceso
arbitral
seguido
entre
el
CONSORCIO
VENTANILLA
y
la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE
VENTANILLA
El
arbitraje
serÆ
de
derecho
y
serÆ
resuelto
por
un
Tribunal
Arbitral
el
mismo
que
podrÆ
ser
unipersonal
o
colegiado
La
designacin
de
os
Ærbitros
y
demÆs
aspectos
de
la
composicin
del
Tribunal
Arbitral
serÆn
regulados
en
el
Reglamento
Los
Ærbitros
deberÆn
cumplir
con
el
deber
de
declarar
oportunamente
si
existe
alguna
circunstancia
que
les
impida
actuar
con
imparcialidad
y
autonoma
Quienes
incumplan
con
esta
obligacin
serÆn
sancionados
conforme
a
lo
previsto
en
e
Reglamento
El
Laudo
arbitral
es
inapelable
definitivo
y
obligatorio
para
las
partes
debiendo
ser
remitido
al
CONSUCODE
para
su
registro
dentro
del
plazo
que
establecerÆ
el
Reglamento
y
cuando
corresponda
el
Tribunal
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
impondrÆ
las
sanciones
correspondientes
El
arbitraje
y
la
conciliacin
a
que
se
refiere
la
presente
Ley
se
desarrollan
en
armona
con
el
principio
de
transparencia
debiendo
el
CONSUCODE
disponer
la
publicacin
de
los
laudos
y
actas
de
conciliacin
Asimismo
los
procedimientos
de
conciliacin
y
arbitraje
se
sujetarÆn
supletoriamente
a
lo
dispuesto
por
las
leyes
de
la
materia
siempre
que
no
se
opongan
a
lo
establecido
en
la
presente
Ley
y
su
Reglamento
III
DESIGNACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
HabiØndose
suscitado
un
conflicto
entre
las
partes
mediante
Carta
No
014
2008
de
fecha
9
de
sØtiembre
de
2008
el
CONSORCIO
VENTANILLA
interpuso
su
peticin
de
arbitraje
ante
la
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
VENTANILLA
designando
como
Ærbitro
al
doctor
HØctor
Ricardo
Aguirre
Garca
Por
su
parte la
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
VENTANILLA
mediante
Carta
Notarial
de
fecha
23 de
setiembre
de
2008
dio
respuesta
al
pedido
de
inicio
del
proceso
arbitral
designando
como
Ærbitro
al
doctor
Carlos
Alberto
Furuken
Zegarra
Finalmente
mediante
escrito
conjunto
de
fecha
5
de
noviembre
de
2008
los
Ærbitros
previamente
designados
doctores
HØctor
Ricardo
Aguirre
Garca
y
Carlos
Alberto
Furuken
Zegarra
designaron
como
tercer
Ærbitro
al
doctor
Gonzalo
Garca
Caldern
Moreyra
el
mismo
que
acept
el
encargo
mediante
3

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