Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de hualgayoc- bambamarca), 05-02-2016

Sentido del falloEl laudo no indica secretario arbitral.
Ruc20148260843
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC- BAMBAMARCA vs CONSORCIO HUALGAYOC
Fecha05 Febrero 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Penalidades
}
I
~'
PROCESO ARBITRAL
CONSORCIO HUALGAYOC
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC BAMBAMARCA
.LL
lAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DICTADO EN ELARBITRAJE INSTITUCIONAL SEGUIDO POR CONSORCIO HUALGAYOC
CON lA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC BAMBAMARCA, ANTE EL
TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR EL DR. VrCTOR ALBERTO HUAMÁN
ROJAS, DR. MARCO ANTONIO MERCADO PORTAL Y DR. AUSBERTO GONZALO
RABANAL OCAS
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN
Dado en la ciudad de Caja marca, a los cinco días del mes de febrero de dos mil
díeciséis.
DEMANDANTE: Consorcio Hualgayoc (en adelante denominado ELCONSORCIO).
DEMANDADA: Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca (en adelante
denominada LA MUNICIPALIDAD).
1.
cLÁUSUlA ARBITRAL
1. La Cláusula Vigésima Séptima del Contrato de Adjudicación Directa
Selectiva N2 032-2013-CEP/MPH para la ejecución de la obra
"Mejoramiento del Camino Vecinal Huangamarca - Chacapampa Alto
Cruce Chacha coma, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc,
Departamento de Caja marca", de fecha 01 de juliO de 2013, ,en adelante
laudo arbitral de derecho
Página 1 de
47
PROCESO ARBITRAL
CONSORCIO HUALCAYOC
MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE HUALCAYOC BAMBAMARCA
denominado EL CONTRATO, estableció que todos los conflictos que se
deriven de la ejecución e interpretación de EL CONTRATO,incluidos los
que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera
definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad
con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del
Estado.
2. Al respecto, en el convenio arbitral contenido en la Cláusula Vigésima
Séptima de ELCONTRATOse dispone que:
"CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 1449,170917S9,
177
9,
199
9,
2019,
2099, 2109Y211
9
del Reglamento
o,
en su defecto, en el artículo 529
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo
señalada en el artículo 214
9
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado..
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de
cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia".
(Énfasis agregado)
11. COMPOSICiÓN DELARBITRAJE
Por carta de fecha 09 de diciembre de 2014, el Procurador Público de LA
MUNICIPALIDAD realiza la propuesta para actuar como árbitro en el
presente proceso al Dr. Ausberto Gonzalo Rabanal Ocas; por su parte, EL
CONSORCIO,mediante comunicación de fecha 30 de diciembre de 2014,
designa como árbitro de parte al Dr. Marco Antonio Mercado Portal,
laudo arbitral de derecho
Página 2 de
47
PROCESO ARBITRAL
CONSORCIO HUALaAYOC
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALaAYOC BAMBAMARCA
habiendo aceptado la encargatura por Carta de fecha 09 de enero de
2015.
Por carta de fecha 19 de enero de 2015, los árbitros designados por las
partes proponen al tercer árbitro, quien a la vez actúa como Presidente
del Tribunal, confiriéndose tal atribución al Dr. Víctor Alberto Huamán
Rojas, el mismo que por carta de fecha 22 de enero de 2015, acepta
formalmente el encargo conferido.
Por Carta Múltiple de fecha 02 de marzo de 2015, el Tribunal Arbitral
debidamente conformado o constituido señaló fecha para la Instalación
Arbitral, a realizarse el 09 de marzo de 2015, a horas 09:30 a.m., en la
sede del arbitraje institucional, ubicada en el Jirón Dos de Mayo NQ381,
Segundo Piso, ciudad de Cajamarca; disponiéndose asimismo la
designación de la Secretaría Arbitral.
111.
INSTALACiÓNDELTRIBUNALARBITRAL
3. El 09 d~zo de 2015, a horas 09:30 a.m., se llevó a cabo la Audiencia
de Inf~a¡'aciÓn del Tribunal Arbitral, con la presencia del Procurador
PúbliC~~LA MUNICIPALIDAD, Dr. Jesús B. Barbaza Cruz, sin la
participación del representante legal de EL CONSORCIO, pese a
encontrarse debidamente notificado.
En esta Audiencia, se dictaron las reglas procesales que reglrlan el
desarrollo del presente arbitraje, el monto de los honorarios del Tribunal
Arbitral y los honorarios de la Secretaría Arbitral, declarándose abierto el
proceso arbitral, confiriéndose el plazo respectivo para la presentación de
la demanda.
IV.
DEMANDA PRESENTADAPORELCONSORCIO
4. Mediante escrito NQ01, de fecha 24 de marzo de 2015, EL CONSORCIO
interpuso demanda arbitral contra LA MUNICIPALIDAD.
PRETENSIONES
Laudo arbitral de derecho
Página 3 de
47

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR