Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de san isidro - lima), 29-08-2013

Sentido del falloEn el laudo la cuantia de la controversia es indeterminada
Ruc20130534211
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO - LIMA vs CASAS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C.
Fecha29 Agosto 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Penalidades;OTROS,NULIDAD Y/O INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y COSTOS DEL ARBITRAJE
caso Arbitral
Casas Ingenieros Contratistas SAC. con la Municipalidad de San Isidro
Contra£O 0064 derivado de la AMC
0038-20 I O-CE/MSI -
Ejecución de la obra "Muro Cortina de
Cristal Laminado
y
Templado"
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre Casas Ingenieros
Contratistas SACo con la Municipalidadde San Isidro dicta el árbitro único
Victor Manuel Huayama Castillo.
ÁRBITRO ÚNICO:
Víctor Manuel Huayama Castillo
DEMANDANTE:
Casas Ingenieros Contratistas SAC, en lo sucesivo, el Contratista o el
Demandante.
DEMANDADA:
Municipalidad de San Isidro,en adelante, la Entidad o la Demandada.
SECRETARIA ARBITRAL:
Mónica Melissa López Casimiro
S'=DE' ARBITRA! : '__. ._..... .. •..
Calle Virrey Toledo 330, oficina 501, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima
En Lima, a los 29 días del mes de agosto del 2013, realizadas las
actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas
por las partes, escuchados íos argumentos del Demandante y de la
Demandada, el árbitro único dicta el presente Laudo de Derecho.
l. ANTECEDENTES
El
26 de mayo del 2010 las partes celebraron el Contrato 0064, derivado
de la Adjudicación de Menor Cuantía 0038-2010-CE/MSI. para la
ejecución de la obra "Muro Cortina de Cristal Laminado y Templado", por la
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CasoArbitral
CasasIngenieros Contratistas SAC. con la Municipalidad de San Isidro
Contrato 0064 derivado de la AMC N' 0038-201 o-CEjMSI - Ejecución de la obra "Muro Cortina de
Cristallaminado yTemplado~
suma total de S/.1'077,328.50, incluido el IGV, bajo el sistema de suma
alzada.
La cláusula vigésimo primera del Contrato dispone que todos los confiictos
que se deriven de la ejecución e interpretación del Contrato 0064 (en
adelante, el "Contrato"), incluidos los que se refierana su nulidad e invalidez,
serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de
contratacionesdel Estado.
A falta de acuerdo entre las partes respecto de la designación del árbitro
único, mediante la Resolución 227-2012-0SCE/PRE, del 13 de agosto
del 2012, la Presidenta Ejecutiva del Organismo SupelVisor de las
Contrataciones del Estado -OSCE, designó a quien suscribe como árbitro
único a cargo de solucionar las controversias existentes entre las partes.
El
17 de septiembre del 2012, en la sede del OSCE, el árbitro que suscribe,
Victor Manuel Huayama Castillo, el Contratista, la Entidad y la Directora de
Arbitraje Administrativo del OSCE, participaron en la Audiencia de
Instalación del Arbitraje, ratificando el árbitro la no existencia de
circunstancias que afecten su imparcialidad e independencia y que no tiene
incompatibilidad o compromiso alguno con las partes, obligándose a actuar
con imparcialidad, probidad e independencia; y expresando las partes
asistentes que no tenían cuestionamiento alguno respecto del árbitro
interviniente.
En esta Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como el "Acta de
Instalación", el árbitro fijó las reglas de este arbitraje estableciendo que es
uno ad hoc, nacional y de Derecho.
Así también, en esta Audiencia el árbitro encargó la secretaría del proceso a
la abogada Mónica Melissa López Casimiro, estableciendo como sede
arbitral la oficina ubicada en la calle Virrey Toledo 330, oficina 501,
distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
11. LO ACTUADO EN EL PROCESO ARBITRAL
2.1. El 3 de octubre del 2012, dentro del plazo establecido en el numeral
23 del Acta de Instalación, el Contratista presentó su demanda
arbitral, que declarada inadmisible mediante la Resolución 1, fue
subsanada mediante el escrito presentado el 15 de octubre del 2012.
2.2. Mediante Resolución 2, del 16 de octubre de de 2012, se
admitió a trámite la demanda, corriéndose traslado a la Entidad para
que en el plazo de diez dias hábiles la conteste y, de considerarlo
conveniente, formule reconvención,
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CasoArbitral
CasasIngenieros Contratistas SAC. con la Municipalidad de San Isidro
Contrato N" 0064 derivado de la AMC N" 0038-20' O<EfMSI - Ejecución de la obra .Muro Cortina de
Cristal Laminado
y
Templado.
2.3. El 30 de octubre del 2012, dentro del plazo establecido, la Entidad
contestó la demanda, negándola
y
contradiciéndola en todos sus
extremos. Con la Resolución 3, del 30 de octubre del 2012, se
admitió dicha contestación
y
se puso en conocimiento del
Contratista.
2.4. El numeral 36 del Acta de Instalación que taculta al árbitro a dictar
las medidas complementarias que permitan que el proceso se
desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, privacidad,
concentración, economia procesal y buena te. En virtud de ello, en
el tercer punto resolutivo de la Resolución 5, del 21 de noviembre
del 2012, el árbitro tijó como puntos controvertidos del proceso los
siguientes:
«1.• Determinar si corresponde ono declarar la nulidad osin
efecto el pronunciamiento contenido en la Resolución de Alcaldía
004 del 061011201,que deniega la solicitud de Ampliación de
Plazo 14
y
si, como consecuencia de lo anterior, corresponde o
no, declarar la aprobación de dicha solicitud de ampliación de
plazo.
2.- Determinar si corresponde ono revisar la valorización 28
que el Contratista presentó por SI
29,
490.70
Y
reducida a
SI.7,311.03 por el inspector,
y
si, como consecuencia de lo
anterior, ello es causal de extinción de la totalidad de la
penalidad.
-
...•
-
...•
--
3.- Determinar si corresponde ono declarar la nulidad ylo sin
efecto el pronunciamiento d~
1::1
Fntirled ..
qlJe aplica el monto
máximo de la penalidad por ausencia del Residente.
4.- Determinar si corresponde
o
no declarar la nulidad y/o dejar
sin efecto el pronunciamiento contenido en la Resolución de
Alcaldla 063, del 2310212012,que dene la Ampliación de
Plazo
15. Y,
como consecuencia de lo anterior, determinar sj
corresponde ono aprobar la solicitud de ampliación N'
15
por 70
djas calendario
y,
de ser así, si corresponde ono ordena el pago
de los gastos generales.
5.- Determinar si corresponde ono declarar la nulidad ylo dejar
sin efecto el pronunciamiento contenido en la Resolución de
Alcaldia 061, del 2310212012,que dene la Ampliación de
Plazo 16. Y, como consecuencia de lo anterior, determinar si
corresponde ono aprobar la solicitud de Ampliación de Plazo N'
16 por
70
djas calendario
Y,
de ser así, si corresponde ono
ordenar ei pago de los gastos generales.
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