Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de san isidro), 28-05-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa: el nombre del secretario arbitral y valor referencial.
Ruc20130534211
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO vs CONSORCIO SAN ISIDRO
Fecha28 Mayo 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
Laudo Arbitral
de
Derecho
Árbitro Único: .
Dr. Lu;s ÁJvaro Zúñiga León
Lima, 28 de mayo de 2015
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio San Isidro
En adelante CONSORCIO, o LA CONTRATISTA, LA DEMANDANTE.
Demandado:
Municipalidad Distrital de San Isidro
En adelante la MUNICIPALIDAD, o LA ENTIDAD, LA DEMANDADA.
Árbitro Único:
Luis Álvaro Zúñiga León
RESOLUCIÓN 74
Lima, 28 de mayo de 2015.-
,
.
,
VISTOS:
l.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de agosto del 2010, se suscribió el Contrato 095,
derivado del concurso Público NO 0009-201O-CE/MSI para la
Contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión Externa
para el Acondicionamiento de la Nueva Sede Institucional (bajo el
ámbito del Decreto de Urgencia 078-2009), entre el Consorcio San
Isidro (CONSORCIO), y la Municipalidad Distrital de San Isidro (La
Municipalidad).
La cláusula décimo novena del Contrato establece lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se
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Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Luis Á/varo Zúñíga León
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del
plazo de caducidad previsto en los artículos
144°, 170°, 175°,
177° Y179°
del Reglamento
o,
en su defecto, en el artículo 52°
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir
a
arbitraje en caso no
se
llegue a un acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el artículo
214
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido será definitivo
e
inapelable, tiene el valor
de cosajuzgada
y
se
ejecuta
como
una sentencia.
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Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución
del Contrato 095, derivado del concurso Público 0009-2010-
CE/MSI para la Contratación del Servicio de Consultoría para. la
Supervisión Externa para el Acondicionamiento de la Nueva Sede
Institucional (bajo el ámbito del Decreto de Urgencia 078-2009), el
Consorcio San Isidro procedió a remitir la correspondiente solicitud de
arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada
Cláusula Vigésimo Sexta del Contrato.
II. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Árbitro Único
1. El 03 de febrero de 2012, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de
Árbitro Único en la sede institucional del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, donde se reunieron la Dra. Luis
Álvaro Zúñiga León, en su calidad de Árbitro Único, y la Dra. Fabiola
Paulet Monteagudo, directora de Arbitraje Administrativo del OSCE,con
el propósito de instalar al Árbitro Único que se encargaría de resolver la
controversia.
2
,
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Luis Álvaro Zúñiga León
2. Con fecha 28 de febrero de 2012, el Consorcio San Isidro presentó su
escrito de demanda, el cual contenía las siguientes pretensiones:
.Que se confirme la validez de la Carta Notarial 007279-11 de la
Notaria Del Pozo Valdez del 08/09/2011, en donde nuestro Consorcio
SAN ISIDRO hemos resuelto el Contrato 0095-CONCURSO
PÚBLICO 0009-20IO-CE/MSI, porque la Municipalidad Distrital de
San Isidro no ha cumplido a la fecha con sus obligaciones
contractuales, en donde le hemos notificado oportunamente su
incumplimiento contractual de manera injustificada en sus obligaciones
esenciales.
Que se deje sin efecto la Carta Notarial 7910 de la Notaria
Benvenuto del 07/09/2011, que nunca ha sido notificada
perfectamente a nuestro domicilio legal, que supuestamente contiene
la Resolución de Gerencia Municipal 5I8-2011-0200-GM/MSI
y
que
supuestamente nos resuelve el contrato en forma parcial.
Que se ordene a la Municipalidad Distrital de San Isidro para que nos
devuelva la garantía de Fiel cumplimiento ascendente a 5/.
20,700.00, equivalente el 10% del monto contractual, más intereses
legales.
Que se ordene a la Municipalidad Distrital de San Isidro para que
pague la suma de 5/.138,506.92 (Ciento treinta y ocho mil quinientos
seis con 92/100 Nuevos Soles), por concepto de
LA
LIQUIDACION
FINAL DE
LA
SUPERVISIONDE
LA
OBRA, el cual ha QUEDADO
CONSENTIDOY que la Entidad contratante nunca nos ha observado o ha
respondido esta solicitud.
Que se ordene a la Municipalidad Distrital de San Isidro para que
asuma el pago total de los costos, costas, asesoría legal y otros pagos
generados en el proceso arbitral y los cuales serán asumidos por el
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